Recurso Jerárquico. PROCEDENCIA DEL RECURSO
Enviado por tolero • 20 de Diciembre de 2017 • 1.370 Palabras (6 Páginas) • 403 Visitas
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dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro”.
El Código Orgánico Tributario (2014), en su artículo 253 nos limita la interposición del recurso jerárquico al establecer, que dicho recurso se deberá interponer con la asistencia de un abogado o un profesional a fin al área tributaria.
“Artículo 253. El Recurso Jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. Asimismo, deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, el acto recurrido deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo, el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter”.
Para interponer el recurso jerárquico es necesario satisfacer requisitos de fondo y de manera previstos en la ley; probar las razones de los hechos invocados; asistirse o representarse por un profesional del derecho o en algunos casos de las ciencias contables o financieras, y cumplir con todos los demás requerimientos establecidos en la ley.
LAPSOS PARA INTERPONER EL RECURSO (Arts 254 – Arts 262)
El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. Asimismo, deberá interponerse ante la oficina de la cual emanó el acto.
Una vez interpuesto dicho Recurso, la oficina de la cual emanó el acto, si no fuere la máxima autoridad jerárquica, podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio, en caso de que compruebe errores en los cálculos y otros errores materiales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la interposición del Recurso Jerárquico. Su revocación total produce el término del procedimiento, en caso de modificación de oficio, el recurso procede por la parte no modificada.
Del mismo modo, la interposición del recurso no suspende los efectos del acto recurrido. No obstante, el interesado o interesada podrá solicitar la suspensión de los efectos, cuando de manera concurrente la ejecución del acto pudiera causarle graves perjuicios y la impugnación se fundamentare en la apariencia del buen derecho.
La solicitud deberá efectuarse en el mismo escrito del recurso, consignando todas las pruebas que fundamenten su pretensión. Existen efectos de la interposición que se refieren a la suspensión de los efectos del acto recurrido y queda a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario, como por ejemplo: la interposición del recurso jerárquico contra de una planilla de impuesto o contra un acto tributario sancionatorio, según la materia de que se trate, tiene el efecto de suspender lo que ordena dicho acto. La planilla no se cobrará, ni el acto se ejecutará mientras no se decida el recurso propuesto, es decir, que el recurso tiene un efecto suspensivo que la administración debe respetar, a diferencia del contencioso tributario. A estos efectos pueden existir excepciones dependiendo del tipo de sanción que se aplique.
La suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposición del recurso no impide exigir el pago de la porción no objetada
La Administración Tributaria admitirá el Recurso Jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.
En casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso sea distinto de aquella oficina de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.
Las causales de inadmisibilidad del recurso son:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. La falta de asistencia o representación de abogado.
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