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Enviado por   •  2 de Octubre de 2017  •  4.938 Palabras (20 Páginas)  •  368 Visitas

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2.- De igual forma y en los mismos términos que el párrafo inmediato anterior manifiesto que para realizar la remodelación de la finca marcada con el número 1599 de la calle Lamego, en la colonia Santa Elena de la Cruz, mi señor padre OLIVERIO CÁRDENAS ARIAS, propietario de la finca aludida en compañía de mi hermano JUAN CARLOS CÁRDENAS BARRIOS, realizaron las remodelaciones y adecuaciones que estaban permitidas por el H. Ayuntamiento de Guadalajara, por lo que tal y como se puede apreciar no existía relación de trabajo ya que no se les pagaba salario alguno a mi padre y hermano por las mencionadas reparaciones.

3.- Aproximadamente a principios del mes de noviembre de 1997, acudió un inspector del instituto Mexicano del Seguro Social al domicilio señalado en puntos anteriores, y dejó un escrito por la en el domicilio Lomego 1599, en el cual se había establecido un crédito fiscal por una supuesta relación obrero patronal en la reparación de la fachada, siendo esto erróneo ya que como se hizo saber en el punto anterior el mismo propietario de la casa en compañía de su hijo eran los que hacían los trabajos de albañilería. Lo anterior se hizo del conocimiento de la persona enviada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y una vez esgrimidos nuestros puntos nos hizo saber que no había problema alguno, ya que el mismo se cercioró que el propietario y su hijo realizaron las reparaciones de la finca.

4.- Siendo las 12:10 doce horas con diez minutos del día 7 de noviembre del año que corre, acudió nuevamente un ejecutor del Instituto Mexicano del Seguro Social de nombre MARIA ELENA LÓPEZ HERNÁNDEZ, acudió a mi domicilio ubicado en la finca marcada con el número 1580 de la calle Algarbe, en la colonia Santa Elena de la Cruz, de esta ciudad, con la finalidad de requerir el pago de $19,403.46 (diecinueve mil cuatrocientos tres pesos 46/100 M.N.) por omisiones al artículo 40 de la Ley del Seguro Social además de una multa.

5.- Debido a lo anterior mi hermano RIGOBERTO CÁRDENAS BARRIOS, acudió al domicilio aludido, manifestando el hecho de que era totalmente aparte la casa de Lomego número 1599 a esta, no importándole en absoluto al Ejecutor del IMSS, por lo que al final mi hermano RIGOBERTO CARDENAS BARRIOS manifestó que no podía cubrir el adeudo solicitado en el punto anterior por lo que la C. Ejecutora procedió conforme a los artículos 155 y 156 del Código Fiscal de la Federación a realizar el embargo, tal y como se puede apreciar del acta de embargo que presento como anexo número 1 uno al presente recurso.

VI.- AGRAVIOS

PRIMERO.- Me causa un enorme e irreparable agravio el hecho de que en dicho acto se me fijen la cantidad de $19,403.46 (diecinueve mil cuatrocientos tres pesos 46/100 M.N.) por de omisiones al artículo 40 de la Ley del Seguro Social además de una multa por dichas omisiones, siendo que como ya lo manifesté que nunca existió una relación obrero-patronal ya que nunca se dio a cambio de las reparaciones salario alguno, y ya que el artículo 13 fracción I de la ley del Seguro Social establece que pertenecerán al régimen voluntario los trabajadores en industrias familiares y demás trabajadores no asalariados, por lo que este punto establece la libre potestad de darlos de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social o no hacerlo.

SEGUNDO.- Me causa un enorme e irreparable agravio el hecho de que la Ejecutora del Instituto Mexicano del Seguro Social haya acudido al domicilio ubicado en la finca marcada con el número 1580 de la calle Algarbe y hacer el embargo a bienes de persona distinta a la mencionada en el mandamiento de ejecución, debiendo haber acudido al domicilio ubicado en la calle Lamego 1599, tal y como se puede apreciar en el mandamiento de ejecución que anexo al presente escrito, ya que al acudir a un domicilio distinto al señalado para el embargo constituye una seria violación a mis garantías de Seguridad Jurídica.

VIII.- RAZONAMIENTOS DEL PRIMER AGRAVIO:

Lo esgrimido como agravios con antelación dentro del presente ocurso se pueden entender mediante los siguientes razonamientos y por lo que a continuación establezco:

1.- Si bien es cierto que la Ley del Seguro Social establece en su artículo 12 fracción I, a la letra establece que:

“Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

- las personas que se encuentren vinculadas a otras de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aún cuando éste, en virtud de alguna Ley especial, este exento del pago de impuestos o derechos.”

De lo anterior y sin soslayar el hecho de que no existió en momento alguno la relación de trabajo, es natural que no haya dado de alta ni a mi padre ni mucho menos a mi hermano, ya que no existió en momento alguno la relación a que hace mención lo anterior no obstante de que realizaban un trabajo este era sin cobro alguno ya que la obligación y beneficio recaía en los mismos, y a la luz de todos en general nadie puede ser Patrón y trabajador al mismo tiempo.

No obstante si podemos apreciar el artículo 13 de la Ley en cita en su fracción I establece que Voluntariamente podrán ser sujetos de Aseguramiento al régimen obligatorio:

- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

2.- Después de ver los dos artículos en los que establece el régimen obligatorio y el régimen voluntario es importante enfatizar el hecho de que en el primero de ellos no se encontraban los señores OLIVERIO CARDENAS ARIAS Y JUAN CARLOS CARDENAS BARRIOS, ya que estos a la luz de Usted se encuentran en lo que establece el artículo 13 en su fracción I de la Ley del Seguro Social, en primer término porque son familiares y en segundo porque no son asalariados.

Es de cabal forma de pensar que si a una persona que no cuenta con recursos suficientes para contratar a una persona que realice las mejoras a un bien inmueble como el de la suscrita, este las pueda realizar y por lo mismo no tiene que darse de alta a un trabajador, si no existe una relación obrero patronal.

3.- Es por esta razón el hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no debe de realizar ninguna determinación de crédito a la suscrita ya que el mismo en ningún momento debió de existir, pues al mismo se puede hacer valer que nunca se dieron de alta a dichos trabajadores por no existir

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