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Reglamento de Fondos Concursables para Organizaciones Territoriales y Funcionales

Enviado por   •  4 de Octubre de 2018  •  1.204 Palabras (5 Páginas)  •  323 Visitas

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La Municipalidad de Mostazal, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) tendrá las siguientes atribuciones:

- Informar las resoluciones y observaciones que el Honorable Concejo haga respecto de proyectos presentados por la Mesa de Trabajo

- Autorizar la compra de materiales faltantes por cualquier eventualidad, si el proyecto cuenta con los fondos necesarios.

- Establecer en coordinación con otras Unidades Municipales criterios y metodología de inspección y control de proyectos.

La Dirección de Desarrollo Comunitario, tendrá las siguientes responsabilidades:

- Otorgar orientación y asesoría técnica a través de los profesionales a cargo de Organizaciones Comunitarias para la elaboración y presentación de proyectos.

- Acoger y revisar las solicitudes que presentan las Organizaciones Funcionales y Territoriales, verificando que sean concordantes con los objetivos de los Fondos Concursables y que la presentación a la Mesa de Trabajo reúna todos los antecedentes exigidos para postular.

- Solicitar información complementaria que estime necesaria para la presentación y evaluación del proyecto, incluidos informes técnicos, cubicaciones, diseños, presupuestos e informes legales, a los distintos Departamentos del Municipio, cuando corresponda.

- Organizar la Mesa de Trabajo

- Apoyar los proyectos en ejecución, velando por el adecuado uso de los materiales y recursos municipales comprometidos en él.

- Podrá solicitar apoyo técnico a la dirección de Obras Municipales, cuando corresponda, o a la Dirección de Aseo y Ornato, y a la Unidad de Control visación de legalidad del proyecto (concordancia entre lo solicitado y lo efectivamente realizado)

Artículo Quinto

Conforme a la supervisión y el apoyo técnico que realizará Obras Municipales, como Proyecto de Fondos Concursables, será responsabilidad de la Dirección de Obras, apoyado por la Dirección de Desarrollo Comunitario.

Una vez terminado el proyecto, la Dirección de Obras Municipales efectuará la recepción de ésta, haciendo énfasis que el proyecto ejecutado esté de acuerdo al presentado originalmente, considerando que todo cambio que se le efectúe a éste, debe ser aprobado en asamblea por el 60% de los socios asistentes, quedando en acta, e ingresando una carta dirigida al Alcalde, solicitando ser aprobada la modificación.

Artículo Sexto

Será responsabilidad de la Mesa de Trabajo:

- Definir, priorizar y evaluar el destino de la inversión del Fondo Concursable en la comuna

- Hacer la distribución anual de los recursos económicos del Fondo Concursable asignado, priorizando los proyectos a ser ejecutados.

Artículo Séptimo

El Decreto Alcaldicio que apruebe el proyecto, establecerá:

- Nombre de la Organización

- Rut de la Organización

- Monto aprobado por el Municipio

- Objetivos del Fondo Concursable

- Fecha Límite de la rendición de gastos

- Imputación del gasto

- Obligación de la institución de efectuar cuenta documentada de los gastos realizados

Cuando una organización no cumpla con los plazos establecidos en el proyecto de Fondo Concursable, la Dirección de Desarrollo Comunitario, quedará con deuda por rendir, y quedará impedido de realizar nuevas postulaciones con sanción de un año administrativo desde que ingrese la rendición final.

Artículo Transitorio

El presente comenzará a regir a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento por Decreto Alcaldicio.

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