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Repaso de obligaciones 2

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2017  •  3.235 Palabras (13 Páginas)  •  233 Visitas

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La novación es al sustitución convencional de una obligación por otra, no se habla de transformación o cambio. La novación puede tener como base los sujetos (deudor o acreedor) y objeto.

Ej.: venta de inmueble y se sube el precio inicial de la venta. La modificación del monto no se considera una novación sino la modificación de uno de los elementos del contrato. No hay novación, solo modificación del objeto de la obligación. La obligación y el vínculo obligación al siguen siendo iguales. Otro caso sería el cambio de venta a inquilinato, o viceversa. El régimen aplicable a cada contrato, como cuando hay novacion, cambia este aplicable a las partes. Cuando se modifica solo un aspecto de la obligación y la contratación siga siendo la misma, no hay novación. Debe haber una efectiva sustitución.

Condiciones de la novación: animus novandi (intención de novar la obligación; la novación no se puede presumir sino que debe estar de manera expresa, debido a que las personas deben estar conscientes de los efectos; si no se dice de manera expresa, una de las partes puede decir que simplemente la intención fue modificar y no novar), capcidad de las partes y reemplazo de la obligacion (puede cambiar uno de los sujetos o el objeto de la obligación).

Diferencia entre cesión de crédito y novación por cambio de acreedor: la primera requiere formalidades, mientras que la segunda no; la primera transmite el crédito con sus accesorios y la segunda no pues es una nueva obligación. La cesión de crédito, él cedente transmite el crédito tal cual es, así se adjuntan las garantías que tienen, en la novación no sucede así pues las garantías no se pueden transmitir de un crédito a otro (la primera obligación necesariamente se extingue, son obligaciones distintas). La cesión de crédito no exige la intervención del deudor cedido que luego toman conocimiento; novación por cambio de acreedor no sucede así pues debe suceder conjunto al consentimiento del deudor (se transmite una deuda en la novación; en la cesión de crédito es un crédito). En la subrogación el tercero tendrá necesariamente conocimiento pues se da con el pago mismo, no necesiriamente sucede así como on la novacion. También pude haber cambio de causa en la novación.

Para sustituir una obligación por otra debe ser válida la primera, en caso de no serlo no puede venir la dos a sustituir sino que la que solo existió fue la segunda.

Efectos de la novación: extinción de la primera obligación (sin que haya pago, las partes solo se atienden a la segunda).

Extinción de la obligación por pago. Para que haya pago debe haber una deuda. Pago es la ejecución de cualquier prestación mediante la cual el deudor u otra persona salda una deuda. En las obligaciones naturales no hay un medio que permita el constreñimiento, pero si el deudor ejecuta de manera voluntaria no puede alegar que pagó indebidamente (no puede pretender solicitar la restitución; ejemplo es hijos frente a padres). El pago no requiere ser pecuniario. Es el deudor o mandatario que puede pagar, un tercero igualmente a excepción de aquellos casos de obligación de hacer por ser intuitu personae; esto en virtud de que se tiene este interés particular. No se puede obligar a nadie a recibir el pago.

En caso de querer cambiar el objeto de la obligación, no se puede obligar al acreedor a aceptar la obligación, se requiere su consentimiento. Esto no aplica con bienes fungibles. Dación en pago es entrega de determina bien para saldar una obligación.

El pago no es divisible. En principio. Tampoco una cosa distinta a la convenida, salvo Consentimiento. Pueden pagar la deuda el deudor, el deudor solidario, el fiador (estos dos últimos tiene un interés directo, pues son igualmente responsables del pago) y el mandatario (el mandante da la instrucción;el mandatario no tiene interés personal y paga a nombre del deudor). Un tercero puede pagar la deuda con excepción del caso de la obligación que se requiere que sea el deudor en específico.

Para pagar se requiere tener propiedad del bien y ser capaz de enajenarlo.

El deudor debe pagar en manos del acreedor o en manos que este haya dispuesto, debe tener calidad y capacidad. En caso de ser a tercero, se requiere que el acreedor acepte el pago como válido aunque no haya sido a sí mismo o que este se beneficie del pago al tercero.

Objeto del pago. Si el bien a entregar se deterioró por causas ajenas al deudor o personas por las cuales este debe responder, ni se ha puesto en Mora, el acreedor debe aceptar el bien tal como está. En caso de desaparición debe analizarse pues la negligencia no produce la liberación de la obligación. En caso de ser causa imputable a él o por quién responda, el deudor debe proponer alternativa de pago, pagar en equivalente.

Bienes no determinados o bienes en género. El deudor se compromete y puede pagar con bien similar con calidad promedio, no puede ser lo de menos calidad ni lo de mejor.

Mora no es lo mismo que intimación o puesta en Mora.

En caso de varias deudas, y el deudor no especifique qué deuda va dirigida el pago, el acreedor debe destinar la parte del pago dada a la deuda que más perjudique al deudor. Por ejemplo, se abona a los intereses sobre la cuota. Se debe abonar a lo que más convenga al deudor. Así, se imputa el pago a la deuda antigua cuando se tiene en cuenta los intereses. Si son deudas de un mismo día, la que tenga el monto más elevado es el criterio. En caso de deudas de un mismo día y por un mismo monto, con diferentes interes, se procede a pagar los interes de ambas deudas, luego la que tenga un capital a pagar mayor se le imputa el resto. Esto es en caso que el deudor no indique cuál deuda no se paga. Primero se salda todo lo que sea interés y luego al capital. El deudor puede decidir qué pagar pero no puede primero pagar capitales antes que intereses.

Banco es deudor frente a causahabientes, hay un embargo retentivo a la cuenta, y si este banco libra los fondos en favor de titular o tercero, es pasible de demanda en daños y perjuicios por quien trabó el embargo. 1242 CC. Se le puede requerir al banco que pague las sumas que se se bolsearon pues es invalido el desembolso.

Ofrecimiento de pago. Se da cuando el deudor manifiesta por medio de oficial público el pago al acreedor. Se da cuando este último se niega a recibir el pago. En caso se sumas de dinero es la oferta real de algo seguido de consignación. Lo que se entiende que se debe se ofrece mediante acto de alguacil que debe ir con los fondos (y copia de los billetes). En caso de aceptar,

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