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Resolución Directoral 335-2014-EF/43.01

Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  3.248 Palabras (13 Páginas)  •  418 Visitas

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Normas de Control Interno.

2.8. Resolucion de Secretaria General N° 002-2011-EF/13, que aprueba el

Manual de OrganizaciOn y Funciones Institucional del MEF, y sus modificatorias.

2.9. Resolucion de Secretaria General N° 019-2012-EF/13, que aprueba el

Manual de Procedimientos de la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del MEF.

3. ALCANCE

Las disposiciones y procedimientos del presente documento, son de aplicacion obligatoria por Ia Oficina de Abastecimiento y Ia Oficina de Finanzas, de Ia Oficina General de Administraci6n.

4. DISPOSICIONES GENERALES

4.1. Para efecto de Ia aplicacion del presente documento, debe entenderse por:

a) MEF; Ministerio de Economia y Finanzas.

b) Aplicativo; Sistema informatico mediante el cual se registra y controla las Cartas Fianza que los postores o contratistas presentan ante el MEF.

c) Garantia; Obligacion accesoria destinada a asegurar y proteger el cumplimiento de una obligacion principal.

d) Carta Fianza; Contrato de garantia del cumplimiento de pago de una obligaciOn ajena, suscrito entre el fiador y el deudor, y que se materializa en un documento valorado emitido por un fiador (banco o entidad

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financiera) a favor de un acreedor (entidad contratante) garantizando las obligaciones del deudor (solicitante) en caso de incumplimiento del deudor, el fiador asume la obligacion.

e) Contrato; Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relaciOn juridica dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

f) Pastor; Persona natural o juridica legalmente capacitada que participa en un proceso de seleccion desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre para la calificaciOn previa, segim corresponda.

g)Contratista; El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del

Estado y de su Reglamento.

4.2. La Oficina de Abastecimiento, debe recibir Ia documentaciOn presentada por

el postor que obtuvo la buena pro de Ia contratacion requerida; entre ella, de ser el caso, las Cartas Fianza que el mencionado postor esta obligado a presentar para la formalizaciOn de Ia relacion contractual.

4.3. Las Cartas Fianza que se reciban seran las siguientes.

4.3.1. Para Ia formalizacion contractual

4.3.1.1. Por el fiel cumplimiento del Contrato, equivalente al diez por ciento (10%) del monto a contratar.

4.3.1.2. Por el fiel cumplimiento de prestaciones accesorias, equivalente al diez por ciento (10%) de las prestaciones accesorias.

4.3.1.3. Por el monto diferencial de la propuesta, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y el monto adjudicado, en el supuesto que supere los limites establecidos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

4.3.2. Luego de suscrito el contrato

4.3.2.1. Por adelantos, equivalente al cien por ciento (100%) del

monto del adelanto solicitado.

4.4. El Cinico tipo de garantia admisible para los casos regulados por el presente documento sera Ia Carla Fianza.

4.5. Las Cartas Fianza de Fiel Cumplimiento, Fiel Cumplimiento de Prestaciones

Accesorias y por el Monto Diferencial de la Propuesta, deben ser remitidas por el postor a la Oficina de Abastecimiento, como parte de los documentos para la suscripcion del contrato, en el plazo establecido para tal efecto.

4.6. La Carla Fianza por Adelanto Directo debe ser presentada por el contratista

con su solicitud de adelanto directo, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, luego de suscrito el contrato. La Carla Fianza por Adelanto de Materiales debe ser presentada junto con la solicitud de adelanto de materiales, en el plazo establecido en las Bases Administrativas. La Carla Fianza debe ser presentada siempre por mesa de partes del MEF.

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4.7. La Oficina de Abastecimiento, debe remitir a la Oficina de Finanzas, los originales de las Cartas Fianza que se hayan presentado ante el MEF, para su custodia y registro contable correspondiente.

4.8. La Oficina de Finanzas debe verificar Ia autenticidad de las Cartas Fianza emitidas a favor del MEF, pudiendo realizar dicha verificacion electrOnicamente o mediante comunicacion escrita a las entidades emisoras de Ia Carta Fianza.

4.9. La Oficina de Finanzas es la encargada de realizar las gestiones pertinentes

ante las entidades emisoras para Ia ejecuciOn del aludido documento valorado.

4.10. La Oficina de Finanzas, faltando cinco (05) dias para que venza una Carta Fianza, debe solicitar a Ia Oficina de Abastecimiento comunique si corresponde la renovacion de la Carta Fianza o en su defecto su devoluciOn. De no obtener respuesta dentro de los dos (02) dias siguientes de solicitada Ia informacion y bajo la responsabilidad de la Oficina de Abastecimiento, la Oficina de Finanzas luego de vencido el plazo de vigencia de la Carta Fianza original o Ia renovada, debe proceder a solicitar su ejecuci6n.

4.11. En caso se ejecute una Carta Fianza, Ia Oficina de Finanzas debe comunicar dicha acciOn a Ia Oficina de Abastecimiento.

4.12. La Oficina de Finanzas debe realizar la devoluciOn de las Cartas Fianza a los contratistas respectivos, previa comunicacion escrita de Ia Oficina de Abastecimiento.

4.13. La Oficina de Finanzas debe realizar el registro contable del estado de las Cartas Fianza ejecutadas

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