ANALISIS: MANUAL DEL SUPERVISOR, DIRECTOR Y DOCENTE, PARA PLANTELES OFICIALES Y PRIVADOS
Enviado por poland6525 • 21 de Octubre de 2017 • 2.871 Palabras (12 Páginas) • 561 Visitas
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del triángulo y las de menor poder se mantienen en la base del mismo.
Sobre las normas según su Contenido, tenemos las estructurales que son aquellas que se orientan a crear entidades, crear servicios o sencillamente a organizar. Las facultativas Otorgan el Permiso para realizar algo y finalmente las imperativas que pueden ser prescriptivas porque ordenan hacer algo, prohibitivas ordenando lo contrario a las anteriores y sancionadoras, cuando amonestan en cado de darse ciertas situaciones.
Seguidamente, en la clasificación encontramos las normas según la materia que pueden estar basadas en la constitución por lo que reciben el nombre de constitucionales, y administrativas para regular el desempeño de las personas dentro de las instituciones.
También, tenemos según el ámbito las normas genéricas que son aquellas que obligan o facultan a uno o varios sujetos determinados, y entre ellas mencionamos como ejemplo la L.O.E. En materia educativa.
Otro elemento a tomar en cuenta en la elaboración de las normas legales, es el Criterio, ya que deben seguirse varios para una exitosa elaboración y entre ellos podemos listar los siguientes:
Entorno a la elaboración de las normas legales, encontramos también como importante los preceptos a seguir en otras palabras las pautas que en nuestro país se refieren a normas de mayor peso jurídico tal es el caso se la constitución sobre la cual deben ramificarse todas las leyes, y también debe basarse en la situación y no en las personas.
Las normas se estructuran en tres partes:
Según la complejidad de cada norma la misma, se podrá dividir en Código, Libro, Titulo, Capítulo, Artículos, Incisos o Párrafos. Cada Norma puede quedar sin efecto es decir derogarse por otra norma, y está vigente mientras dure su cumplimiento o hasta que se derogue.
Elaborar una norma requiere cumplir ciertos requisitos por parte de los responsables, tales como:
Hacer una norma implica no solo cumplir con todos los requisitos anteriores, sino también analizar dicha norma, estudiando lo que es relevante y decisivo en su contenido, para así poder establecer su sentido.
Las normas comúnmente poseen un lenguaje formalizado que resulta de la formación de silogismos, esto se refiere a formar una proposición con base en dos premisas anteriores y que dan como consecuencia un efecto. Para entender mejor esto usaremos el siguiente ejemplo:
Premisa Mayor (Art. De la Norma): “Son Educadores, los que imparten enseñanza en una institución”
Premisa Menor(Supuesto): “Si” Pedro es Educador
Efecto (Síntesis): “Entonces” Imparte enseñanza en una institución.
Así es como se logra llegar a un lenguaje más formalizado, preciso y objetivo en una norma.
Para realizar las interpretaciones inherentes a la elaboración de la norma usamos tres formas bases:
Existen una serie de reglas que nos ayudan a entender y aplicar una norma de forma más sencilla y rápida, si leemos una ley que prohíbe lo más mínimo, es seguro que prohíbe lo más amplio también, ya que se redactan de un aspecto general a un aspecto específico. Las leyes que no hacen distinciones no debemos buscarlas porque simplemente no las hay.
Algunos criterios adicionales a tener en cuenta al elaborar una norma son:
Finalmente en este importante material estudiado, encontramos como punto muy importante el
3. ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO APLICABLE EN EDUCACION:
Es decir la estructuración de acuerdo a la importancia de cada Norma, Siempre en primer lugar va a estar el elemento de mayor importancia, en nuestro país el orden jerárquico normativo lo encabeza la:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V):
La cual es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.
Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación).
Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.
Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).
En segundo lugar de este importante orden tenemos las:
Leyes Orgánicas: Las que según el Art. 203 de la C.R.B.V Son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Seguidamente encontramos las;
Leyes Ordinarias: Como tal no tienen una definición, se podría decir que son todas aquellas que son dictadas por la Asamblea Nacional como órgano que legisla el Estado Venezolano y que no presentan caracteres orgánicos. Este tipo de leyes tienen como función de regular aquellas situaciones que dejan de regular las leyes orgánicas, las leyes ordinarias no sirven como marco para la realización de otras leyes y estas no pueden defender derechos fundamentales (derechos que estén contemplados en la Constitución Nacional), las leyes ordinarias operan a lo largo y ancho del territorio nacional.
Así también tenemos los;
Decretos con fuerza de Ley: Son aquellos Decretos, que por expresa autorización del Congreso a través de una ley, dicta el Presidente de la República, sobre materias que según la Constitución Política, son propias de ley. El nombre se explica, porque una vez dictadas adquieren fuerza de ley.
Seguidamente están los;
Decretos: Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes. Se encuentran normados en la
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