Responsabilidad parental
Enviado por mondoro • 13 de Febrero de 2018 • 7.199 Palabras (29 Páginas) • 376 Visitas
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En este punto, es que la autonomía o capacidad progresiva, importa progresividad en el ejercicio de los derechos, es decir, estamos frente a un proceso, un tránsito de la niñez a la mayoría de edad, de manera gradual, escalonada.
Se ha definido el principio de autonomía progresiva como el derecho del niño de ejercer ciertas facultades de autodeterminación, en la medida en que adquiere la competencia necesaria para comprender las situaciones que puedan afectar a su persona. El fundamento es la necesidad de que el derecho tome en cuenta los procesos de maduración ligados al patrón biológico, a factores de interacción social y desarrollo cognitivo. - El principio de autonomía progresiva implica flexibilizar el sistema a partir de las ideas de madurez, desarrollo intelectual, comprensión y discernimiento. –
El principio de autonomía progresiva se asocia con el previsto en el art. 639, inc. c): “el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez”, que armoniza con lo referente a los deberes de los progenitores, entre los cuales se menciona: “Respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos” (art. 646.c).
3) INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
Se ve plasmado en la Convencion de los Derechos del Niño y en la Ley de protección de los niños niñas y adolescentes (Ley 26.061)
Este interés está primero en el orden de jerarquía, es decir antes que el interés de los padres biológicos, antes del interés de los hermanos, antes del interés de los guardadores, antes de todo otro interés. Ese interés está primero, es el mejor y es superior porque es el mejor interés para la protección y desarrollo de su vida.
La Corte ha dicho que la ley 26.061 cuando refiere al interés superior del niño, señala que este debe entenderse como la máxime satisfacción, integral y simultánea de derechos y garantías reconocidos en la ley. (2)
En efecto, la ley 26.061, en su art. 1°, establece que los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del internes superior del niño.
De modo que esa sería la pauta que debe observar el juzgador, en cada caso, valorando los derechos y garantías que se hallan en juego específicamente y decidiendo cuál de ellos deberá prevalecer para integrar el principio bajo análisis.
La diferencia con el concepto tutelar imperante en la lógica de las leyes internas, dictadas con anterioridad a la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, consiste en que el “interés del menor” era aquél que subjetivamente entendían sus representantes legales y el juez.
- De todo lo expuesto se desprende que los jueces deberán en todos los juicios donde los menores se vean involucrados, o se hallen sus intereses en juego, respetar su condición de sujeto de derecho, tener en cuenta la opinión del menor ( es obligatorio para el juez escucharlo, lo cual no significa que la opinión sea vinculante), respetar en primer lugar sus derechos, atender a su edad, madurez y centro de vida.
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REGLAS RELATIVAS AL MOMENTO DE COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA VIDA HUMANA
ARTICULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
No dice que se deba tratar de la concepción en el seno materno, lo que tiene que ver con las trha.
TEORIA DE LA ANIDACION: Proviene de la doctrina obligatoria que surge del caso Artavia Murillo c/ Costa Rica, sentenciado por la Corte Interamericana de DDHH, donde se entendió que la palabra concepción como sinónimo de implantación o anidación. Así se puede concluir que el embrión in vitro no puede ser considerado persona a los efectos civiles. Esto se relaciona también con el principio gradual e incremental de la vida prenatal.
TEORIA DE BERGEL: Este autor entiende que cuando se produce la implantación en el utero, ya sea de un embrión formado in vitro o in utero, comienza la concepción.
Las fuentes de la filiación son la adopción, trha y parto natural.
Casos de filiación extramatrimonial:
- Si la fecundación fue antes de la muerte del otro progenitor y el nacimiento es post mortem, es admisible la filiación post mortem.
- Si la fecundación es post mortem, no será admisible la filiación posterior
Tener en cuenta que según el nuevo código, el consentimiento informado previo necesario en las trha debe renovarse cada vez que se proceda a la utilización de gametos o embriones; asimismo es libremente revocable hasta que se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.
FIGURAS LEGALES DRIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
ARTICULO 640.- Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental. Este Código regula:
a) la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental;
b) el cuidado personal del hijo por los progenitores;
c) la guarda otorgada por el juez a un tercero.
Mientras que la titularidad refiere al conjunto de deberes y derechos que los progenitores tienen en su carácter de representantes legales (Apunta al conjunto de normas que regulan el instituto), el ejercicio se traduce en la puesta en práctica de aquéllos; es decir refiere al actuar de los deberes-derechos de los padres tanto en los actos cotidianos como en las decisiones trascendentes del hijo.
Se ha dicho que la distinción entre titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental acude a nociones conceptuales difícilmente escindibles. El ejercicio supone ámbitos de actuación práctica, delimitados por la ley, que permiten a uno u otro titular, o a ambos, desarrollar un conjunto de facultades que la titularidad confiere. Puede haber entonces titularidad con ejercicio actual o titularidad con facultades potenciales de actuación, subsidiarias o dependientes, según establezca la ley.
La novedad, que la nueva norma introduce —y que se corresponde
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