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SU ASPECTO MERCANTIL Y BANCARIO SU TUTELA PENAL

Enviado por   •  17 de Julio de 2018  •  8.729 Palabras (35 Páginas)  •  269 Visitas

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2. Algunos tradicionalistas sostienen que el origen del cheque se halla en Atenas, Otros autores encuentran su origen en Roma, y afirman que los “argentari” romanos lo emplearon en sus relaciones con sus clientes bajo el nombre de “prescriptio” o “permutario”. Estos documentos no tenían las características del cheque moderno porque en ellos faltaba la “cláusula a la orden” que es esencial para considerarlos como cheques. Constituyen, más bien, el remoto antecedente de la letra de cambio cuya invención Savary atribuye a los judíos. El “cambium trajectitium”, conocido por los griegos, es tal vez el origen de la letra de cambio que suponía forzosamente el contrato de cambio y creaba reciprocas obligaciones entre el cambista y el cambiario.

El cheque es una derivación de la letra de cambio con la que tiene grandes semejanzas, el cheque se empleó por primera vez en Italia, en Bélgica o en Holanda. Joaquín Casasús en su estudio sobre la libranza, expresa que en España, tal como la definen las Ordenanzas de Bilbao, Libranza no es más que un cheque imperfecto., el cheque tuvo su cuna en Inglaterra.

El cheque que usamos en la actualidad para retirar fondos depositados en instituciones bancarias, fue perfeccionándose en el transcurso de los años, en Inglaterra fueron orfebres quienes emplearon estos documentos en sus relaciones con los banqueros de Holanda.

Los billetes de orfebres eran llamados “Goldsmiths notes” habiendo logrado una circulación más fácil que las monedas metálicas. “Goldsmiths notes” eran billetes de banco más que cheques, puesto que a cambio de los metales preciosos depositados, los orfebres emitían billetes a la vista y al portador.

El artículo 73 del Bills of Exchange Act, define el cheque “como una letra de cambio girada a un banquero y pagadera a la vista”. El perfeccionamiento de las transacciones bancarias y el aumento en los depósitos, ha dado a Inglaterra un lugar privilegiado en el uso de dicho cheque.

Su perfeccionamiento y desarrollo está vinculado estrechamente con los Bancos de Deposito y con las Cámaras de Compensación por que permite al comerciante crear para cada uno de sus pagos, un papel capaz de movilizar sus fondos y de realizar el mismo tiempo la circulación de capitales, es el documento económico del siglo. Según Bolaffio, Rocco y Vivante, la raíz del cheque se encuentra en los “contadi di banco” del Banco Veneto; los “biglietti” o “cedule di cartulario”, de los bancos San Jorge, de Génova y San Ambrosio, de Milán, así como las “pólizas” o “fedi di deposito” de los bancos de Nápoles.

3. El cheque era desconocido antes de la vigencia de Código de Comercio de 1885 y en México, el primer Banco que lo puso en circulación acrecentando los depósitos bancarios de esta índole, fue el banco de Londres y México, fundado en 1864.

4. El Código de Comercio señalan las finalidades que persiguen el cheque como instrumento de pago y de compensación y las ventajas que su empleo ocasiona en la Economía del país haciendo que los capitales improductivos, acrecienten la riqueza nacional al destinarse al desarrollo de grandes empresas por medio de las operaciones que efectúan los bancos al disponer de dichos capitales y mediante la expedición de los cheques en que el Banco se convierte en acreedor de cuentahabiente; necesidad de otorgar a dichos documentos plena protección para mantener la confianza entre el público como instrumentos de pago y de compensación, permite que el cuentahabiente este mas garantizado en el control de sus depósitos; evita las frecuentes pérdidas de tiempo en contar la moneda circulante cada vez que se realiza una aportación en el múltiple y complejo empleo de las transacciones y reduce las perdidas, extraviaos o robos a que están sujetos quienes llevan dinero consigo.

Así como se justifica las medidas de carácter administrativo como la cancelación de cuentas ha sido insuficiente para otorgar al documento plena protección, debe acudirse al Derecho Penal, como ha sucedido en la mayoría de las legislaciones de Mundo creado un delito especial cuando se libra un cheque sin que el librador cuente con fondos suficientes.

CAPITULO II

NATURALEZA JURIDICA DEL CHEQUE

5. La naturaleza jurídica del cheque se trata de un documento que nación a la vida jurídica como un auténtico producto del desarrollo bancario.

6. Aun cuando a Inglaterra puede reputársele como “la tierra de elección del cheque” por ser en dicho país donde ha alcanzado mayor difusión, es en Francia el primer país que reglamente al cheque que en la Ley de 14 de junio de 1865 al definirlo como “un documento que en la forma de un mandato de pago, sirve al girador para retirar, en su beneficio o en beneficio de un tercero, todo o parte de los fondos disponibles del activo de cuentas”!, articulo 1894 de Código Civil Francés, es un mandato “un acto por el cual una persona da a la otra el poder de hacer alguna cosa para el poderdante y en su nombre”.

El mandato resulta insuficiente para explicar la naturaleza jurídica del cheque porque como expresa Bouterón, no le da la categoría de un mandato; dice simplemente que el cheque es el escrito que bajo la forma de un mandato sirve al girador para retirar fondos en su beneficio o en beneficio de un tercero, lo que nos lleva a la conclusión de que no es el cheque un mandato.

La teoría de la cesión de crédito es escogida admite la cesión de los derechos del girador contra el girado en beneficio del cesionario. Sin embrago, resulta infortunado al razonamiento de que el libramiento del cheque por el girador constituya una cesión de crédito. Cuando el girador entrega el documento a un tercero, contrae una obligación de hacer; una mera promesa que no confiere ningún derecho al tenedor.

La naturaleza jurídica del cheque que podría explicarse una función del mandato o en función de la cesión de derechos. Clapier expreso en la tribuna que el cheque no es más que una procuración o un mandato, y que en ambos casos no lleva consigo una cesión de derechos; Cesar Vivante sostiene que la voluntad de los contratantes está inspirada en el deseo de favorecer a un tercero y de atribuirle un derecho.

La teoría de que la naturaleza jurídica del cheque es una delegación, sostienen Thaller y Percerou que rechazan la del mandato y la de la cesión de crédito, asentando que la delegación es el acto jurídico en que una persona suplica a otra que acepte como deudor a un tercero que consiente en comprometerse con respecto a ella. En lugar de significar

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