Sistema de la pena en base al caso Robledo Puch
Enviado por Ninoka • 30 de Marzo de 2018 • 2.814 Palabras (12 Páginas) • 381 Visitas
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En lo que respecta a la figura de "reclusión por tiempo indeterminado" en casos de reincidencia múltiple (art. 52 C.P.), deja al arbitrio de los jueces si el reo está o no en condiciones de ser liberado, conforme a los informes interdisciplinarios y evaluaciones periciales aunque estos no son vinculantes. Cabe hacer mención que en las entrevistas realizadas a Robledo Puch siempre surgen dichos que dejan en claro un desequilibrio psíquico, pero a la vista medica esto no es correcto. Según fuente médica que estudio el caso, Robledo Puch no incurre en una patología psiquiátrica ya que al momento de cometer los hechos de sangre, recuerda detalles, haciendo alusión que al momento de perpetrarlos estaba lucido. Por ello, más allá de que tenga o no secuelas psicológicas, la peligrosidad se provoca en su estado normal y no por la falta de raciocinio.[1]
En cuanto a la línea argumentativa más vehemente que se expresa al momento de denegar su libertad es la problemática sobre la peligrosidad del sujeto,
tema que en la mayoría de los casos deviene en inconstitucional por obstar contra el principio de proporcionalidad por ser una pena ad eternum y contra la culpabilidad ya que no se penan hechos acaecidos si no los posibles hechos futuros. Así mismo desvirtúa el derecho penal de acto a uno de autor por centrarse en las características del sujeto.
En estos puntos, implica ya mas una decisión librada a la convicción de quien juzga dichas peticiones, siendo que los hechos cometidos por el condenado fueron un tanto oscuros, implicando un riesgo social y político para quien decide.
Quizá aquí es cuando existe cierta escases de información, como mencione con anterioridad, sobre el penado ya que si las pericias psicológicas y psiquiátricas dieran como resultado una patología y/o un desorden mental, justificaría el no entendimiento de la criminalidad de los actos y por ende deviene la inimputabilidad siendo propinente la internación psiquiátrica ya que luego de 44 años de permanecer en Sierra Chica y no se aprecian mejorías.
En el considerando No 29 del fallo Gramajo se dilucida que "(...) consideró que la invocación a la peligrosidad constituye claramente una expresión del ejercicio del ius puniendi estatal sobre la base de las características personales del agente y no del hecho cometido, es decir, sustituye el Derecho Penal de acto o de hecho, propio del sistema penal de una sociedad democrática, por el Derecho Penal de autor, que abre la puerta al autoritarismo precisamente en una materia en la que se hallan en juego los bienes jurídicos de mayor jerarquía." Queda claro entonces que mas allá de que estemos de hablando de una medida de seguridad o de una reclusión de tiempo indeterminado, ambas se basan en la misma argumentativa de peligrosidad, obstando contra el derecho penal de acto y elevando el derecho penal de autor. Es una negación a los pactos internacionales de derechos humanos y al fin mismo de la pena, incurriendo en un carácter meramente retributivo, su desgaste biológico dentro de un establecimiento carcelario.
En el fallo “Gramajo, M. E. s/ robo en grado de tentativa." queda en manifiesto que la reclusión accesoria por tiempo indeterminado importa una pena y no una medida de seguridad, quedando claro entonces la distorsión en relación al trato y la pena a cumplir. Además dicta que "desconoce el principio constitucional "nulla poena sine culpa" consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, al sustentarse en los antecedentes personales del autor y no en el hecho cometido."
La Corte declaró la inconstitucionalidad de la reclusión accesoria por tiempo indeterminado por considerarlo violatoria de los principios de culpabilidad, de proporcionalidad de la pena, de reserva, de legalidad, el derecho penal de acto, y los principios que prohíben la persecución penal múltiple y la imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes. Con esta decisión la Corte se apartó de la jurisprudencia sentada en el caso Sosa, en el cual había sostenido que la reclusión por tiempo indeterminado no era una pena sino una medida de seguridad fundada en la peligrosidad del agente, y que por ello no debía cumplir con las garantías constitucionales previstas para aquéllas.
Asimismo, consideró que el principio de reserva impide imponer una pena en razón de lo que la persona es, por lo que la pena sólo puede aplicarse como consecuencia del hecho que el individuo cometió.
Por último, consideró que ante la afirmación de que la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado violaba el principio de proporcionalidad de la pena, no era válido afirmar que aquélla no se impone en razón del hecho juzgado en último término sino de los hechos por los que fuera condenado anteriormente porque si fuera así se estaría violando la prohibición de persecución penal múltiple.
Siguiendo la línea argumentativa del fallo Gramajo, una cita fundamental para comprender el fin de la pena en estos casos es dada en los considerandos 30 y 31 donde dicta que "Sobre este punto, el Tribunal Constitucional alemán sostuvo que una custodia de seguridad de larga duración, en casos de peligrosidad permanente, es compatible con la dignidad del hombre en la medida en que se respete la autonomía del individuo, y se oriente la ejecución penitenciaria hacia la creación de los presupuestos para una vida responsable en libertad. Dicho tribunal legitimó la "indeterminación" del plazo máximo de duración de la custodia, pero bajo la exigencia expresa de que el juicio acerca de la necesidad de subsistencia de la privación de libertad sea fundado cada vez con mayor cuidado a medida que la detención se extiende en el tiempo."
Este concepto expuesto implica un tratamiento exiguo y responsable de los órganos responsables, mas reclama gran coordinación y esfuerzo de ellos para que se efectivice, pero que mas que pensar en una verdadera razón de ser de la pena para justificarla y llevar delante un sistema penal efectivo o posiblemente más serio que le mero encierro con sentido retributivo.
En este sentido debemos preguntarnos si la pena aplicada a Robledo Puch, como así también las denegaciones a la excarcelación por agotamiento de pena son viables al mero fin de intentar una resociabilización.
A mi parecer queda al arbitrio de los resultados periciales de los psicólogos y psiquiatras como así también de los informes interdisciplinarios. Por sus dichos en prensa, como así también las cartas que envió a diversos personajes políticos diría que no es viable, pero que a pesar de su avanzada edad y visto para casos futuros, se tiene que tener
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