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TALLER DE LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA

Enviado por   •  20 de Junio de 2018  •  2.824 Palabras (12 Páginas)  •  309 Visitas

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Claramente vemos como Theodor hace una clara distinción de la estructura jurídica en función de resolver problemas, ósea, casos concretos, es decir, que la estructura jurídica puede ser entendida desde el problema y solo a partir de ahí la decisión jurídica puede encontrar una salida o soluciones formales al problema. la tópica planteada por el autor se concentra en el problema, y parte de una premisa o unas fases pre-lógicas o de búsqueda inventiva de premisas

PELERMAN

El autor nos propone una teoría de la argumentación como una teoría lógica, por un lado, distingue la parte analítica y por otro la parte normativa, Pelerman hace un recorrido histórico analítico, pasando por los clásicos como Aristóteles y Cicerón, de esta manera inicia un análisis de razonamientos lógicos y que a su vez no pueden desligarse por la justicia. Dichas comprensiones analíticas no pueden regirse por formas matemáticas

El Iusnaturalismo toma gran importancia en la teoría de Pelerman, dado que la moral o la religión son válidos en el sistema judicial en todo momento y en todo lugar, pero que a continuación establece que la razón va más allá de las ciencias deductivas o inductivas y empíricas.

Adentrarse en los preceptos sociológicos y teológicos parece una razón fundamental para construir una decisión, basado en la fuerza social y la norma

“alude en último lugar a las escuelas sociológica y teológica, las cuales defienden una serie de argumentos que el juez ha de seguir para obtener una decisión, en concreto, la realidad social y la finalidad de la norma creada por el legislador, respectivamente”

HOBBES

Hobbes es uno de los tantos autores Iusnaturalistas, cuya concepción se basa en que el derecho parte del peso de la naturaleza misma, en uno de sus apartes podemos encontrar que el Estado natural de guerra, “un estado en el que el hombre es un lobo para el hombre”, tal concepción del estado natural es una consecuencia de la consideración previa negativa sobre la naturaleza del ser humano y sus pasiones.

Una ley de la naturaleza es un precepto o regla general encontrada por la razón, por lo cual se le prohíbe al hombre hacer aquello que sea destructivo para el hombre, por tal motivo el Estado siempre estará en la obligación de proteger y garantizar la paz al ciudadano.

MONTESQUIEU

Filosofo cronista y político, un joven apasionado por las leyes nos propone en una de sus grandes obras “El espíritu de las leyes “y que se le atribuye el precepto de la separación de poderes. Elementos importantes encontramos como el Derecho se ratifica como la forma positiva de hacer justicia, pero las leyes deben ser posibles de acuerdo a un momento de espacio y tiempo por ende estas leyes son relativas y no universales. “No es posible hablar de justicia universal, puesto que para ser justas las leyes deben de respetar las relaciones de equidad preexistentes” Cada pueblo tiene las formas de gobierno y las leyes que son propias a su idiosincrasia y trayectoria histórica, y no existe un único baremo desde el cual juzgar la bondad o maldad de sus corpus legislativos. A cada forma de gobierno le corresponden determinadas leyes, pero tanto éstas como aquéllas están determinadas por factores objetivos tales como el clima y las peculiaridades geográficas que, según él, intervienen tanto como los condicionantes históricos en la formación de las leyes. No obstante, teniendo en cuenta dichos factores, se puede tomar el conjunto del corpus legislativo y las formas de gobierno como indicadores de los grados de libertad a los que ha llegado un determinado pueblo.

ROUSSEAU

El pensamiento de Rousseau, tiene como principio el contractualismo, una de sus concepciones es hablar del estado natural previo a la civilización refiriéndose al hombre, es decir que un hombre no es bueno ni malo, y no contempla vicios, ósea un hombre inocente, partiendo de lo anterior Rousseau dice que la igualdad entre los hombres empieza a desaparecer a causa del surgimiento de la propiedad privada, y para ello el autor da origen al contrato social y que permitirá pacto entre hombres y establecer un Estado justo para desaparecer las desigualdades y así conformar una sociedad civil y conservar su libertad. Y esta libertad es posible si respeto los derechos de los demás y que la voluntad gira en el interés general.

ROBERT ALEXI

Alexi nos trasmite un conocimiento acerca de la argumentación jurídica como el razonamiento jurídico (caso especial de razonamiento practico) es la parte de un razonamiento más general en torno a la justificación racional de ciertas premisas, la argumentación jurídica se ve abocada por lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, ahora bien, el profesional judicial debe conseguir la modulación entre los antecedentes y los casos precisos.

La argumentación jurídica que propone Robert Alexi, nos plantea la necesidad de establecer enunciados doctrinales de manera lógica coherente con la normatividad jurídica y los enunciados empíricos, a través de un riguroso análisis de lo que propone la dogmática jurídica es decir la rama del derecho basándose en la construcción de los sistemas de carácter formal.

El autor nos insiste en que “la Teoría del discurso racional es una teoría del discurso normativo. En dicho discurso, lo que se discute es la fundamentación de las reglas del mismo y esta pueda desarrollarse de varias maneras. Puede ser de fundamentación técnica, empírica (en la realidad de los hechos), definitoria o bien lo que él llama una fundamentación pragmático universal, destacando los aspectos más importantes de cada una de ellas”.

Vemos pues, como el discurso lleva una connotación de varios aspectos importantes para que tenga elocuencia y veracidad entre decir, el hacer y el ser.

4. Razonamiento judicial desde la escuela de la exegesis

También conocida como escuela tradicional, que nos trasmite una creencia absoluta a la ley, es decir la creencia absoluta que la ley tiene como virtud. “El fin último de esta escuela es el desentrañar la verdadera intención del legislador al elaborar la ley -esto es precisamente la exégesis -."La interpretación es, pues, desde ese punto de vista, aclaración de los textos, no interpretación del derecho” la figura del juez es muy importante, justamente la ley y el jurista son parte de un solo compendio jurídico, es decir el discurso jurídico debe ir acompañado del precepto de la ley

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