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TAREA 1ª Entrega Final. Demanda y contestación

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  353 Visitas

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notificaciones. Si este tiene un representante o apoderado legal, deberá extenderle una carta poder notariada o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta.Artículo 696.- El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo.

Los abogados patronos o asesores legales de las partes sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;

En el caso del demandado, deberá presentar los mismos documentos en caso de ser persona física; y si es representado por un abogado, apoderado legal, los mismos requisitos que en el caso anterior; sin embargo en este caso que nos ocupa, se trata de una sociedad mercantil de capital variable lo que la convierte en un persona moral, en esta debe acreditarse la personalidad jurídica primero del representante legal de la empresa mediante la presentación del acta constitutiva donde aparezca claramente quién está facultado para los pleitos y cobranzas en representación de los demás socios que conforman la persona moral. Igualmente proporcionar una dirección para recibir notificaciones.

Ya que muy seguramente el encargado de atender los litigios y controversias laborales sea un despacho jurídico contratado o un departamento jurídico dentro del mismo organigrama de la empresa. En ambos casos se requiere de una carta poder certificada ante fedatario público, normalmente un notario público, o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello para que, en esta, el representante legar otorga la facultad de realizar pleitos y cobranzas a él o los Lic. En derecho litigante(s) que lleve el juicio en representación de la empresa. Como es el caso que ocupa a este ejercicio.

- Señala el derecho que debe atender cada una de las partes en el caso presentado.

En el caso del actor o demandante:

Atiende a su derecho al trabajo, consagrado en el artículo de la CPEUM.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Así como en la Ley Federal del Trabajado en su artículo 47 último párrafo:

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

Para el caso del demandado:

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:

II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

Pruebas:

Documental.

Contrato laboral si lo existiese.

Recibo de nómina.

Recibo de renta.

Vale de despensa emitido por la empresa a favor del actor.

Testimoniales:

Dos testigos trabajadores de la empresa que se encontraban al momento de que mi representado fue tratado de manera déspota, con palabras altisonantes y de manera por demás humillante, siendo el gerente PEDRITO DEL TORO quien efectivamente despidió de manera irregular y sin motivo en lo especifico al hoy actor.

Conclusión:

Para presentar una demanda deben de cumplirse los requisitos básicos, como la acreditación de la personalidad, las prestaciones y los hechos, así como las pruebas que vinculen a los hechos con los dichos y los individuos involucrados en la demanda.

La litis o meollo del asunto, digamos el fondo del pleito debe establecerse claramente ante el órgano jurisdiccional, junto con las pretensiones, así mismo el demandado tiene el derecho a la contestación de la demanda por medio de sus excepciones y pruebas en contrario y en su caso a la contrademanda.

Cibergrafía:

(https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/175/175900.pdf)

(http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/litis/litis.htm)

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