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TEMA: EL PATRIMONIO

Enviado por   •  8 de Febrero de 2018  •  2.583 Palabras (11 Páginas)  •  265 Visitas

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-Puede ser originaria o derivada.

La originaria se ejerce a título de dueño.

La derivada se ejerce por concesión de otra persona.

Resumen: Es una relación de estado de hecho, es decir, un contacto cosa-hombre, sin definirse si se funda el derecho o no. Implica la retención de la cosa. Implica actos que manifiesten el derecho de aprovechar o servirse de la cosa, no necesariamente un contacto constante.

PRESUNCIÓN: Es todo aquello que se tiene como cierto mientras no se demuestre lo contrario.

1.- Pleno derecho – Juris et de juris : No admite prueba contrario.

2.- Prueba en contrario – Juris Tantum: Admite pruebas en contrario.

- Presupuestos de la posesión:

1.- La posesión de un bien presume su propiedad (al poseedor se le presume como propietario)

2.- La posesión de un bien inmueble hace presumir la de los bienes muebles que estén dentro de él.

3.- El que posee en un principio y posee en la actualidad, se presume que poseyó en el intermedio.

4.- El que por orden judicial es restituido en su posesión se entenderá que nunca ha dejado de poseer.

Posesión de buena fe: Es aquella a la que se entra en virtud de un título suficiente para poseer o aquella en la que se ignoran los vicios del título.

- Derechos del poseedor de buena fe que adquirió con títulos traslativo de dominio.

1.- Hacer suyos los frutos percibidos mientras su buena fe no se haya interrumpido.

- Frutos civiles

Naturales: Producciones espontáneas de la tierra o crías de animales.

Industriales: Se producen con la intervención del hombre.

Civiles: Aquellos que no produce la cosa en sí, sino que son resultado de la voluntad contractual del hombre (resultado de un contrato).

2.- Tendrá derecho a que se le abonen los gastos necesarios y útiles pudiendo retener la cosa hasta que se le pague. “derecho de retención”.

- Gastos

Necesarios: Aquellos prescritos por la ley o sin los cuales la cosa se pierde o se desmerece, por ejemplo, el impuesto predial.

Útiles: Son aquellos tendientes a mejorar la producción de la cosa y que aumentan su valor.

Voluntarios: Son aquellos de ornato cadurno o destinados al placer del poseedor.

3.- Tendrá derecho a retirar las mejoras voluntarias sin causar daño a las cosas.

4.- A que se le abonen los gastos de producción de frutos que ya no hizo suyos.

5.- A no responder por el deterioro o el daño de la cosa.

Principio de posesión de buena fe: La buena fe se presume siempre, quien afirme lo contrario deberá probarlo.

- POSESIÓN DE MALA FE

Mala fe: Aquella que se adquiere sin título formal alguno o conociendo los vicios del título.

- Obligaciones del poseedor de mala fe

1.- Regresar los frutos percibidos.

2.-Responder por los daños y pérdida de la cosa.

3.- Indemnizar por daños y perjuicios causados.

DERECHO: Que se le paguen los gastos necesarios que haya efectuado.

- Cualidades de la posesión

Posesión pública: que se ejerce a la vista de todos o está inscrita en un registro público.

Posesión pacífica: Se adquiere y se mantiene sin violencia.

Posesión continua: Se ejerce ininterrumpidamente.

- Derechos de poseedor a Titulo de dueño y con las cualidades de ley por más de un año.

1.- A las dos terceras partes de los frutos industriales producidos por la cosa cuando intervino el poseedor.

2.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles sin causar daño al bien.

- Término de la posesión

*Abandono * Cesión del derecho (onerosa o gratuitamente)

*Por destrucción o pérdida de la cosa poseída.

*Por resolución judicial. *Despojo, cuando la desposesión dura más de un año.

* Por expropiación por utilidad pública.

DERECHO DE PROPIEDAD: Derecho real de usar, gozar y disponer de los bienes en forma absoluta, exclusiva y perpetua con las limitaciones y modalidades de ley.

- Limitaciones al derecho de propiedad.

1.- No realizar excavaciones o construcciones que puedan debilitar el suelo de la propiedad vecina.

2.- No construir cerca de pared ajena pozos, cloacas, acueductos, fraguas, hornos, chimeneas, establos, depósitos de sustancias peligrosas o maquinaria, sin el debido resguardo.

3.- No construir techos o tejados que arrojen aguas pluviales al vecino.

4.- No ejercer el derecho de propiedad sin beneficio propio, pero con perjuicio a terceros.

5.- No plantar árboles altos a menos de 2 metros de la colindancia con el vecino, ni arbustos a menos de un metro.

6.- No abrir huecos o ventanas en paredes comunes , en las propias es válido.

7.-No construir balcones al límite de propiedad vecina que permitan asomarse a ella.

- Derechos del

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