TEMA: EL PATRIMONIO
Enviado por Sara • 8 de Febrero de 2018 • 2.583 Palabras (11 Páginas) • 316 Visitas
...
-Puede ser originaria o derivada.
La originaria se ejerce a título de dueño.
La derivada se ejerce por concesión de otra persona.
Resumen: Es una relación de estado de hecho, es decir, un contacto cosa-hombre, sin definirse si se funda el derecho o no. Implica la retención de la cosa. Implica actos que manifiesten el derecho de aprovechar o servirse de la cosa, no necesariamente un contacto constante.
PRESUNCIÓN: Es todo aquello que se tiene como cierto mientras no se demuestre lo contrario.
1.- Pleno derecho – Juris et de juris : No admite prueba contrario.
2.- Prueba en contrario – Juris Tantum: Admite pruebas en contrario.
- Presupuestos de la posesión:
1.- La posesión de un bien presume su propiedad (al poseedor se le presume como propietario)
2.- La posesión de un bien inmueble hace presumir la de los bienes muebles que estén dentro de él.
3.- El que posee en un principio y posee en la actualidad, se presume que poseyó en el intermedio.
4.- El que por orden judicial es restituido en su posesión se entenderá que nunca ha dejado de poseer.
Posesión de buena fe: Es aquella a la que se entra en virtud de un título suficiente para poseer o aquella en la que se ignoran los vicios del título.
- Derechos del poseedor de buena fe que adquirió con títulos traslativo de dominio.
1.- Hacer suyos los frutos percibidos mientras su buena fe no se haya interrumpido.
- Frutos civiles
Naturales: Producciones espontáneas de la tierra o crías de animales.
Industriales: Se producen con la intervención del hombre.
Civiles: Aquellos que no produce la cosa en sí, sino que son resultado de la voluntad contractual del hombre (resultado de un contrato).
2.- Tendrá derecho a que se le abonen los gastos necesarios y útiles pudiendo retener la cosa hasta que se le pague. “derecho de retención”.
- Gastos
Necesarios: Aquellos prescritos por la ley o sin los cuales la cosa se pierde o se desmerece, por ejemplo, el impuesto predial.
Útiles: Son aquellos tendientes a mejorar la producción de la cosa y que aumentan su valor.
Voluntarios: Son aquellos de ornato cadurno o destinados al placer del poseedor.
3.- Tendrá derecho a retirar las mejoras voluntarias sin causar daño a las cosas.
4.- A que se le abonen los gastos de producción de frutos que ya no hizo suyos.
5.- A no responder por el deterioro o el daño de la cosa.
Principio de posesión de buena fe: La buena fe se presume siempre, quien afirme lo contrario deberá probarlo.
- POSESIÓN DE MALA FE
Mala fe: Aquella que se adquiere sin título formal alguno o conociendo los vicios del título.
- Obligaciones del poseedor de mala fe
1.- Regresar los frutos percibidos.
2.-Responder por los daños y pérdida de la cosa.
3.- Indemnizar por daños y perjuicios causados.
DERECHO: Que se le paguen los gastos necesarios que haya efectuado.
- Cualidades de la posesión
Posesión pública: que se ejerce a la vista de todos o está inscrita en un registro público.
Posesión pacífica: Se adquiere y se mantiene sin violencia.
Posesión continua: Se ejerce ininterrumpidamente.
- Derechos de poseedor a Titulo de dueño y con las cualidades de ley por más de un año.
1.- A las dos terceras partes de los frutos industriales producidos por la cosa cuando intervino el poseedor.
2.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles sin causar daño al bien.
- Término de la posesión
*Abandono * Cesión del derecho (onerosa o gratuitamente)
*Por destrucción o pérdida de la cosa poseída.
*Por resolución judicial. *Despojo, cuando la desposesión dura más de un año.
* Por expropiación por utilidad pública.
DERECHO DE PROPIEDAD: Derecho real de usar, gozar y disponer de los bienes en forma absoluta, exclusiva y perpetua con las limitaciones y modalidades de ley.
- Limitaciones al derecho de propiedad.
1.- No realizar excavaciones o construcciones que puedan debilitar el suelo de la propiedad vecina.
2.- No construir cerca de pared ajena pozos, cloacas, acueductos, fraguas, hornos, chimeneas, establos, depósitos de sustancias peligrosas o maquinaria, sin el debido resguardo.
3.- No construir techos o tejados que arrojen aguas pluviales al vecino.
4.- No ejercer el derecho de propiedad sin beneficio propio, pero con perjuicio a terceros.
5.- No plantar árboles altos a menos de 2 metros de la colindancia con el vecino, ni arbustos a menos de un metro.
6.- No abrir huecos o ventanas en paredes comunes , en las propias es válido.
7.-No construir balcones al límite de propiedad vecina que permitan asomarse a ella.
- Derechos del
...