TEMA- EVASIÓN, ELUSIÓN UNA ILUSIÓN.
Enviado por Eric • 24 de Abril de 2018 • 2.873 Palabras (12 Páginas) • 333 Visitas
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5 Ibíd., pág. 1
modalidades de evasión: falta de inscripción en los registros fiscales, falta de
presentación de las correspondientes declaraciones juradas, declaraciones tributarias inexactas, y falta de pago del impuesto declarado. Es decir, la evasión
Se encuentra vinculada con tres obligaciones trascendentales: inscribirse en Hacienda, llevar contabilidad, y pagar los tributos.” 6
Ahora, la definición de elusión:
En un sentido más estricto “la elusión tributaria consiste en evitar por medios lícitos que un determinado hecho, mediante el empleo de formas o figuras jurídicas aceptadas por el derecho, aun cuando alguna de ellas sea infrecuente o
atípica y que no se encuentren tipificadas expresamente como hecho imponible por la ley tributaria”.7
Luego de ofrecer una visión particular del concepto de elusión tributaria, se analiza el tratamiento que se ha dado en el derecho comparando normas anti-elusivas,
agrupando a los ordenamientos estudiados en dos sistemas jurídicos de mayor trascendencia en la actualidad, el sistema jurídico romanista Jurídico Romanista o Civil Law y el Sistema Jurídico Anglosajón o CommonLaw.
El propósito de este estudio y la forma de plantearlo así, además de proporcionar una visión esquemática de la manera en que ciertos Estados han combatido el fenómeno elusivo de impuestos, es obtener algunas conclusiones que permitan evaluar la situación existente en nuestro país y la conveniencia o no de su modificación.
Expertos sostienen que la primera y más instintiva reacción del contribuyente _______________
6ARIEL REZZOAGLI Bruno. Ilícitos tributarios diferenciación entre evasión, defraudación y elusión fiscal. 2009 [Sitio en línea] http://www.derecho.duad.unam.mx/amicus-curiae/descargas/10_feb_09/ILICITOSpdf.pdf06 de noviembre del 2013.
7PRIETO Rodrigo, Elusión, planificación y evasión, chile, 2006, pág. 71
frente a las exigencias tributarias es la de abstenerse de su cumplimiento, y lo va a lograr: a) si evita la incidencia tributaria o se sujeta al régimen más favorable sin contravenir derechamente el ordenamiento, mediante la legítima economía de tributos; b) si celebra negocios jurídicos revestidos de una aparente validez, pero que en realidad se han constituido con fraude a la ley o simulación; c) si utiliza negocios lícitos (atípicos, indirectos o fiduciarios), que no constituyen simulación, pero que tiene por objeto el de esquivar la norma tributaria (elusión); o d) si incumple directamente la legislación (evasión).
En términos generales se puede decir que, los criterios de calificación de los distintos ordenamientos jurídicos, no difieren mucho entre sí, cuando se trata de identificar las formas de evasión e incluso los actos de simulación.
La dificultad se presenta a la hora de precisar los deslindes entre la legítima economía de tributos (economía de opción) y la elusión tributaria, lo que es de vital importancia, no sólo al momento de elegirse los mecanismos de control y fiscalización, sino también al tiempo de analizar la legitimidad de los mismos.
Así lo han señalado ciertos estudios de psicología financiera.
Günter SCHMÖLDERS advierte: “A nadie le gusta pagar impuestos. La historia de la imposición está llena de ejemplos que prueban que el pago de las cargas fiscales constituye un penoso deber, a cuyo cumplimiento hay que incitar constantemente a los ciudadanos… Las investigaciones en el terreno psicológico han demostrado que el deber fiscal aparece de hecho apartado de la moralidad del individuo.”8
Como punto de inicio se debe tener claro lo siguiente: la definición que de elusión _______________
8 SCHMÖLDERS., G, Problemas de psicología financiera, Madrid, Editorial de Derecho Financiero, 1965, pp. 112-113
tributaria se deberá construirse a la luz del ordenamiento jurídico de cada Estado, pues, se trata de un concepto típico del Derecho positivo, que debe respetar los límites constitucionales y legales allí establecidos. Esta premisa se verá reafirmada más adelante en el desarrollo de este trabajo, al analizar el concepto en la experiencia de otros ordenamientos, se analizara como no existe ninguna semejanza entre ellos a la hora de conceptualizar a la elusión tributaria.
Algo que tenemos que tener muy claro son las causas que propician la evasión las cuales son, la falta de conciencia tributaria; resistencia al pago; pocas probabilidades de ser juzgado; ausencia de transparencia; contribuciones altas; “Existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligada. Al incumplir de manera intencional con el pago de las contribuciones que le corresponden como contribuyente y ciudadano, estará cometiendo un delito. Este incumplimiento causa un deterioro económico en las Finanzas Públicas y el contribuyente obtiene un beneficio que no le correspondería, razón por la cual incurre en el delito de defraudación fiscal.”9
La elusión fiscal también es llamada “economía de opción” o “ahorro fiscal” nace cuando un ciudadano elude una norma para que sus obligaciones tributarias sean menores que su realidad.
Frente a las conductas elusivas de los contribuyentes surge una de las clasificaciones más importantes en materia anti elusiva: aquella que distingue entre normas generales y normas preventivas. Las primeras se refieren a reglas de
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9 ÁVILA VALENZUELA Milagros Guadalupe. Consecuencias de la Evasión Fiscal [sitio en línea] http://www.revistainvestigacionacademicasinfrontera.com/files/11-4.pdf. 06 de noviembre del 2013
carácter abstracto y general, creadas con el fin de regular casos no identificados en la hipótesis de incidencia de normas específicas, y, que autorizan a la administración para aplicar la sanción prevista por el ordenamiento jurídico de que se trate. Las normas preventivas, también llamadas normas de corrección o de prevención, no son normas propiamente anti elusivas, son más bien formas de tipificación de los actos o negocios sujetos a efectos elusivos, que buscan alcanzar el respectivo control, al amparo del principio de legalidad, de manera preventiva. Incumplirlas implica
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