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TEMA Extinción De Crédito

Enviado por   •  10 de Noviembre de 2018  •  982 Palabras (4 Páginas)  •  271 Visitas

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Si el acreedor no exige el cumplimiento de la obligación en los pazos acordados por la ley, se produce una extinción de la obligación. Si el acreedor no exige el pago y deja transcurrir los plazos se presume que no tiene interés en exigir el cumplimiento.

Los aspectos relativos a la interrupción y suspensión de la prescripción, así como también los plazos de las diferentes prescripciones se encuentran regidos por los artículos 2219-2279del código civil.

2-Resolución del caso No. 13 del libro básico de la asignatura.

Caso No 13.

El señor José sin casa, adeuda a Juan el ricachón por una suma de cien mil pesos (RD 100,000) por conceptos de alquileres vencidos, sin embargo, Juan el ricachón alega que ciento cincuenta (RD 150,000) y se negó a recibir la referida suma de dinero.

Responda.

Que debe hacer el inquilino para libarse de su obligación. Explique el procedimiento y hágalo como si fuera real, haciendo usted la función de abogado del inquilino.

Observación.

El inquilino para librarse de esa obligación debe estar representado por un abogado, ya que tiene que dirigirse a un tribunal competente.

En base al contrato del inquilino el abogado defensor notifica al propietario para que comparezca para en base al contrato ya estipulado se salde la deuda por lo pactado.

3- Elaboración de un cuadro comparativo en el que se destaquen las principales diferencias entre nulidades absolutas y nulidades relativas.

Es importante distinguir las nulidades absolutas de las relativas.

La nulidad absoluta es de orden público.

La nulidad relativa es de orden privado.

La nulidad absoluta o radical no es pasible de confirmación en tanto que la nulidad relativa sí.

La nulidad relativa puede ser invocada por cualquiera de las partes contratantes, lo mismo que un tercero, que justifique un interés jurídico que guarde una relación cercana con la nulidad que se invoca.

La acción en nulidad solo puede ser invocada por la parte a quien la ley ha pretendido proteger.

Cuando se trata del efecto de las nulidades, hay que saber que surte el mismo efecto. Se trate de nulidad relativa o absoluta, ambas producen los mismos efectos, todas las obligaciones nacidas del contrato desaparecen por completo a consecuencias de la nulidad que afecta el contrato, debido a su efecto retroactivo.

Bibliografía

Teorías de las Obligaciones el Contrato y el Cuasicontrato. Pedro Pablo Hernández

Código Civil De la República Dominicana

Constitución de la república dominicana

Guía didáctica de Derecho Civil I

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