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Tema de Codigo de famlia

Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  1.849 Palabras (8 Páginas)  •  229 Visitas

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La organización, promoción, desarrollo, fiscalización y coordinación de los programas políticos, tanto del sector público como privado. Destinados a la protección de la familia y sus componentes del estado, contaran con la colaboración y consulta efectiva del consejo nacional de la familia y del menor, como un organismo cívico, autónomo y científico, integrado por el gobierno y sectores sociales organizados, de la comunidad

La policía de menores es un cuerpo técnico, especializado de la policía nacional, a órdenes de los juzgados de menores encargado de auxiliar, colaborar y coordinar con autoridades y organismos destinados por el estado, a la educación y rehabilitación de menores.

La Articulación de la Educación Básica es el inicio de una transformación que generará una escuela centrada en el logro educativo al atender las necesidades específicas de aprendizaje de cada uno de sus estudiantes, para que adquieran las competencias que permitan su desarrollo personal; una escuela que al recibir asesoría y acompañamiento pertinentes a las necesidades de la práctica docente cotidiana genere acciones para atender y prevenir el rezago, y constituya redes académicas de aprendizaje donde todos los integrantes de la comunidad escolar participen del desarrollo de competencias que permiten la autonomía en el aprendizaje y la participación en los procesos sociales.

En cuanto a los menores infractores, el código de la familia en su título III denominado “De las instituciones de bienestar social”. Expresa en su artículo 677 que los centros de custodia, protección integral u educación de menores son instituciones destinadas al tratamiento de menores que hayan realizado alguna infracción a la ley.

De igual manera, dichos lugares estarán a cargo de personal completamente capaz, expresado así en el artículo 683 de la misma legislación familiar que a la letra dice que los centros de custodia , protección integral y educación de menores estarán a cargo del juez y de su equipo interdisciplinario , integrado por:

- Médicos

- Trabajadores sociales

- Psicólogos

- Psiquiatras

- Criminólogos

Ley N°50 del 23 de noviembre de 1995 sobre la lactancia materna

Ley No. 50, establece que la lactancia debe ser exclusiva hasta los seis meses del infante. Además, con respecto al tiempo del que deben disponer las madres para extraer la leche o amamantar, se establece que las mujeres en esta etapa podrán usar la hora establecida al inicio o al final de la jornada, opción que en la mayoría de los casos en usada por las trabajadoras.

- Artículo 1. El objetivo de la presente ley es fomentar y proteger la lactancia materna principalmente mediante la educación, de forma tal que se garantice una nutrición segura y eficiente al lactante, y se procure a este y a la madre el más completo bienestar físico, mental y social.

- Artículo 2. El Ministerio de Salud es el responsable de la ejecución de la presente Ley. Esta responsabilidad será compartida con otros ministerios y entidades.

- Artículo 3. Las instituciones del sistema de salud, otros ministerios y entidades promoverán la adopción de la práctica de la lactancia materna exclusiva, durante los seis primeros meses de vida del lactante, luego recomendarán continuar la lactancia materna hasta los veinticuatro meses con alimentación complementaría.

- Artículo 4. Toda madre deberá ser informada de las bondades de la lactancia materna exclusiva, será su responsabilidad suministrada a su hijo o hija durante los primeros seis meses de vida. Si la madre por algún motivo no puede asumir esta responsabilidad, deberá ser informada por un profesional de salud, de acuerdo con las normas de atención establecida por el Ministerio de Salud, de la forma adecuada y segura de ofrecer la alimentación. Toda madre deberá ser informada de las bondades de la lactancia materna exclusiva será responsabilidad suministrada a su hijo o hija durante los primeros seis meses de vida.

- Artículo 6. Crease la Comisión Nacional para el Fomento de la Lactancia Materna, adscrita al Ministerio de Salud, que tendrá como objeto la promoción de la lactancia materna.

- Artículo 8. La Comisión Nacional para el Fomento de la Lactancia Materna tendrá las siguientes funciones:

- Promover la lactancia materna mediante la educación formal y no formal. Fomentar prácticas asistenciales de apoyo a la lactancia materna.

- Analizar y recomendar medidas sobre aspectos legales y organizativos, a fin de que se fomente y proteja la lactancia materna.

- Revisar las reglamentaciones sobre lactancia materna con la participación de los sectores pertinentes.

- Orientar a la madre trabajadora para que se le facilite la lactancia en el trabajo.

- Divulgar las ventajas de la lactancia materna a los diferentes tipos de población, y concientizar a los profesionales y técnicos involucrados en la atención de la madre y el lactante.

- Incrementar la participación de grupos organizados en la comunidad en la promoción del hábito de la lactancia.

- Velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 10. Los agentes de salud promoverán la lactancia materna y eliminarán toda práctica que, directa o indirectamente, retrase iniciación o dificulte la continuación de la lactancia natural.

Artículo 13. El ministerio de Educación incluirá, dentro de los planes de estudio de enseñanza inicial, básica general, media y post media, programas sobre la importancia de la lactancia materna. Las universidades incluirán, dentro de las carreras afines programa que resalten las ventajas de la lactancia materna.

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