Temas geografía sobre el SOL.
Enviado por Stella • 1 de Abril de 2018 • 1.275 Palabras (6 Páginas) • 413 Visitas
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Medidas que deben adoptar los Estados:
- Adopción de una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general.
- Adopción de medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio.
- Perfección de métodos de intervención que permitan hacer frente a los peligros que amenacen al patrimonio cultural y natural.
- Creación de servicios administrativos de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural.
- Establecimiento de programas de educación y de información para estimular a los pueblos el respeto y el aprecio a dicho patrimonio.
El desarrollo y puesta en práctica de este conjunto de medidas fue concretado y ampliado por la Recomendación sobre la protección en el ámbito nacional del patrimonio cultural y natural, aprobada en la 17º Conferencia General de la UNESCO del 16 de noviembre de 1972. Destaca en esta recomendación el interés en la coordinación de todas las medidas que adopte cada Estado, coordinando todos los servicios cuya actividad pueda afectar a la protección del patrimonio cultural y natural, tanto a nivel central como respecto a las poblaciones locales e incluso al sector privado.
Medidas a adoptar por la UNESCO.
- Creación del comité intergubernamental de protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, que se denominará Comité del Patrimonio Universal. Compuesto en principio por quince Estados, que aumentaron a veintiuno cuando la Convención entró en vigor en más de cuarenta Estados. Este órgano tiene cuatro funciones:
- Establecimiento de la lista del patrimonio universal.
- Determinación del patrimonio universal en peligro.
- Determinación de los medios y condiciones de utilización de los recursos del fondo.
- Asistencia a los Estados miembros.
- Constitución del Fondo para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural, constituido por:
- Contribuciones obligatorias y voluntarias de los Estados parte de la Convención. La contribución obligatoria ha sido establecida en un 1% de la contribución de cada Estado al presupuesto ordinario de la UNESCO.
- Aportaciones, donaciones y legados.
- Intereses de sus recursos.
- Productos de colectas y recaudaciones de manifestaciones organizadas en provecho del Fondo.
Asistencia internacional. Todo Estado podrá pedir asistencia internacional en favor de los bienes del patrimonio cultural de valor universal excepcional situados en su territorio. La asistencia puede adoptar las formas siguientes:
- Estudios sobre problemas artísticos, científicos, y técnicos que plantean la conservación, protección y revalorización de los bienes.
- Servicios de expertos, técnicos y mano de obra.
- Formación de especialistas.
- Suministro de equipo.
- Préstamos a interés reducido.
- Subvenciones a fondo perdido.
El comité, reunido en Washington, adoptó las orientaciones que deben guiar la puesta en marcha de la Convención para la protección del Patrimonio Mundial, que constituye un documento importantísimo para conocer la actuación concreta del Comité en las cuatro funciones que tiene asignadas. En él se determinan los criterios mediante los que se incluirán los bienes en la lista del Patrimonio Universal -que comenzó en enero de 1980-, el procedimiento para solicitar la inscripción en el mismo, y la forma, procedimiento y contenido de las peticiones de asistencia. También se adoptó un emblema que debe figurar en todos los bienes inscritos en la lista, sin que atente a su aspecto exterior.
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