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Teoría Ordenamiento Jurídico.

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  5.604 Palabras (23 Páginas)  •  369 Visitas

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Leyes (impropiamente dichas) que no son órdenes:

- Leyes declarativas: actos por parte de las legislaturas para explicar derecho positivo difícilmente pueden ser denominados leyes, en la significación propia del término. Son propiamente actos de interpretación por parte de la autoridad legislativa.

- Leyes para abrogar – revocaciones de órdenes-: Autorizan o permiten a las partes, a quienes se extiende la abrogación, hacer o dejar de hacer los actos cuya realización o abstención había sido ordenada. Leyes permisivas o permisos

- Leyes imperfectas, o las leyes de obligación imperfecta: Ley que declara que determinados actos son un delito, pero que no añada ningún castigo a la comisión de actos de esta clase. No son vinculantes. Una obligación imperfecta en el sentido de la expresión es una obligación moral o religiosa.

Leyes (propiamente dichas) que pueden parecer no imperativas

- Derechos, al conferir realmente un derecho, impone expresa o tácitamente un deber relativo, o un deber correlacionado con el derecho.

- Leyes consuetudinarias. Opinión, son derecho positivo puesto que son aplicadas por los tribunales de justicia, pero no obstante, existen como derecho positivo por la espontánea adopción por parte de los gobernados, y no por la imposición por parte de los superiores políticos. Costumbre se transmuta en derecho positivo cuando es adoptada como tal por los tribunales de justicia, y cuando las decisiones judiciales formadas sobre ella son aplicadas por el poder del estado. Estas proceden del consentimiento de los gobernados y no de su promulgación o establecimiento por parte de sus superiores políticos, pero estas son establecidas por el estado, establecidas oblicuamente por este cuando las costumbres son adoptadas por los tribunales, por lo tanto son imperativas.

Una orden es expresa o tácita. Si el deseo es significado mediante palabras, la orden es expresa. Si el deseo es significado mediante conducta mediante cualesquiera signos de deseo que no sean palabras, la orden es tácita.

Se convierten en reglas jurídicas por la decisión de los sujetos-jueces, si vienen de la costumbre son ordenes tácitas de la legislatura soberana.

2.- Kelsen, Teoría pura del derecho. 53- 61 (primera edición)

Ciencia burguesa del derecho abandona el derecho natural y se vuelve al positivismo, siglo XIX. Se reconoce que su contenido varía según las épocas y que el derecho positivo es un fenómeno condicionado por las circunstancias de tiempo y lugar. Subsiste la idea moral de la justicia, se señala que un orden estatal positivo no puede pertenecer al dominio del derecho si de alguna manera no tiene un contacto con la idea de justicia ya sea alcanzando un mínimo moral. Teoría mínimo moral.

El deber ser como categoría:

- El deber ser considerado como idea trascendente: Se insiste en la idea de que las normas jurídicas no son idénticas a las normas morales, pero no se pone en duda que la moral constituye un valor absoluto. Si tanto el d° como la moral tiene carácter normativo y ambos se expresan en el sentido del deber.

- El deber ser considerado como categoría lógica trascendental: La teoría pura del derecho se esfuerza por eliminar este elemento ideológico al brindar una definición de la norma jurídica totalmente independiente de la noción de normal moral y al afirmar autonomía del derecho respecto de la moral. “Deber ser” está desprovista de todo sentido moral, tiene un sentido puramente lógico. La relación que ella establece tiene el carácter de imputación. Categoría lógico trascendental: un principio gnoseológico que permite comprender la realidad natural.

- Retorno al derecho natural y a la metafísica. Guerras mundiales.

El derecho como orden coactivo

- La sanción: En una regla del derecho la consecuencia imputada a la condición es un acto coactivo llamada sanción. Sanciones jurídicas, son actos de seres humanos prescritos por normas que han sido creadas por los hombres a diferencia sanciones religiosas terrenales o trascendentales. Aparece como un orden coactivo, como un sistema de normas que prescriben actos coactivos bajo la forma de sanciones socialmente organizadas.

- Derecho es una técnica social: En cuanto a su fin el derecho aparece como un método específico que permite inducir a los hombres a conducirse de una manera determinada. Método consiste en sancionar con un acto coactivo la conducta contraria a la deseada. ¿En qué medida alcanza su fin? Es difícil establecer que su obediencia esté dada por la amenaza de sanción, intervienen más motivos religiosos o morales. Derecho no es un fin sino un medio que tiene, el fin es mantener el orden social.

- El derecho se atribuye el monopolio de la fuerza: D° vincula a conductas determinadas conductas la consecuencia de un acto de coacción, coacción = empleo de la fuerza. El derecho fija en qué condiciones y de qué manera un individuo puede hacer uso de la fuerza. Establece el monopolio de la fuerza en favor de las diversas comunidades jurídicas.

- Elementos jurídicamente indiferentes contenidos en normas jurídicas: Todas las reglas del derecho por las cuales la ciencia jurídica describe el derecho positivo de un estado reposan sobre la hipótesis de esa norma fundamental y son construidas además sobre el mismo esquema, dado que comprueban una relación entre una condición un acto coactivo.

Norma primaria y norma secundaria

Norma primaria: la que establece la relación entre el hecho ilícito y la sanción.

Norma secundaria: la que prescribe la conducta que permite evitar la sanción.

Fragmentos de norma

3.- Kelsen, teoría pura del derecho. 15-70 (segunda edición)

Teoría pura del derecho, teoría sobre el derecho positivo en general. Pretende distinguir su objeto; ¿qué es el derecho? ¿cómo es? Intenta delimitar el conocimiento del derecho frente a esas disciplinas, no lo hace, por cierto, por ignorancia o rechazo de la relación sino porque busca evitar sincretismo metódico.

¿Ciencia jurídica es una ciencia natural o social? Cualquier uno cualquiera de los acontecimientos fácticos considerados jurídicos, o que se encuentran en alguna relación con el derecho, cabe distinguir dos elementos:

- Acto

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