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Teorías de la culpabilidad

Enviado por   •  29 de Octubre de 2018  •  4.860 Palabras (20 Páginas)  •  291 Visitas

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Pero se podría decir que la culpabilidad es un elemento del delito. El concepto de culpabilidad fue desarrollado por la doctrina europea hacia finales del siglo XIX. Por lo tanto, en el Derecho penal se asigna al concepto de culpabilidad una triple significación:

- Culpabilidad es una categoría de la teoría del delito que permite reprochar la conducta de la persona que cometió un delito, y por lo tanto atribuirle esa conducta y hacerle responsable de ese hecho. Para ello se exige la presencia de una serie de elementos (capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuridicidad, exigibilidad de la conducta), que constituyen los elementos positivos específicos del concepto dogmático de culpabilidad.

- Culpabilidad vinculado al aspecto biológico y psicológico: para que una persona sea considerada culpable, debe ser mayor de 18 años de edad y debe tener la capacidad de comprensión de la realidad, por tanto, si una persona tiene enfermedades mentales o es un ebrio consuetudinario o tiene problemas de drogadicción, será considerado inimputable (incapaz penalmente), incapaz para responder una acción u omisión que constituye delito o falta, por lo tanto, se convierten en elementos atenuantes o eximentes del hecho.

Culpabilidad como base de aplicación para la imposición de la pena: está vinculado y entendido como presupuesto para imponer la pena, en este caso se trata de determinar el cómo de la pena, su gravedad, su duración. Se asigna a la culpabilidad una función sobre todo limitadora, que impida que la pena sea impuesta por debajo o por encima de unos límites que vienen impuestos por la idea misma de la culpabilidad.

Por otro lado en una cita a Cuello Calón, señala que la culpabilidad puede definirse:

“Como el juicio de reprobación por la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por la ley. El reproche contenido en la culpabilidad como elemento del delito recae solamente sobre la relación de causalidad psíquica existente entre el agente y el hecho en cuestión”.[3]

TEORÍAS DE LA CULPABILIDAD

- TEORÍA PISOCOLÓGICA

Tiene sus raíces en el pensamiento de Carrara. La culpabilidad no es otra que la fuerza moral subjetiva del delito. La fuerza moral subjetiva delito, consiste en la voluntad inteligente del hombre que obró, llamándose por ello fuerza interna, fuerza activa. De la fuerza interna surge, en el delito, el elemento moral. La fuerza moral del delito, considerada en su causa (o sea en su fuerza moral subjetiva) es lo que constituye la moralidad de la acción. Esta fuerza resulta del concurso de cuatro requisitos que acompañaron a la operación interna, a consecuencia de la cual procedió el hombre:

- Conocimiento de la ley

- Previsión de los efectos

- Libertad de elegir

- Voluntad de obrar

En otras palabras, no se trata de un conocimiento técnico, sino genérico, y referido a la antisocialidad del hecho. Esto se confirma con la posterior aclaración: los dos primeros requisitos, conocimiento de la ley y previsión de los efectos, basta que existan potencialmente; los dos restantes, libertad de elegir y voluntad de obrar, deben existir siempre actualmente.

La culpabilidad expresa la consecuencia ilícita que trae consigo el hecho cometido, y se le atribuye a la persona del infractor, añadiéndose a la desaprobación jurídica del acto, la que recae sobre el autor. El concepto de culpabilidad, en sentido estricto, es comprensivo de la relación subjetiva entre el acto y el autor; que debe tomar como punto de partida el hecho concreto; pero, si existe, determina la ordenación jurídica en consideración voluntaria (normativa). "El acto culpable es la acción dolosa o culposa del individuo imputable".

Puede caracterizarse la concepción psicológica de la siguiente manera:

- Todo se agota en el proceso intelectual y volitivo que se desarrolla en el autor en el momento del delito y con relación a éste. Culpabilidad es la relación subjetiva del acto y el autor. En expresión más reciente, "la culpabilidad consiste y se agota en la relación de conocimiento o de posibilidad de conocimiento entre el delincuente y su hecho".

- Sus especies, que agotan su contenido, son el dolo y la culpa.

- El presupuesto es la imputabilidad del autor.

- La culpabilidad constituye el fundamento de la responsabilidad.

- La inculpabilidad resulta de causas específicas que afectan al hecho psicológico, la ignorancia, el error y la coacción.

La culpabilidad es el nexo psicológico que existe entre la conducta y el resultado; es querer el delito; querer el resultado delictivo. Contrasta este concepto con la relación de causalidad, a la vez que, en cierta forma, se relaciona con ella.

El concepto de la culpabilidad psicológica es la consecuencia natural de la bipartición, de la escuela clásica. Así, se estudiaron los elementos objetivo y subjetivo del delito. El primero, integrado por el concepto del injusto objetivo, conformado por el concepto de la conducta típica y antijurídica y el segundo, recogido en la culpabilidad, entendida como el componente subjetivo del delito, representado por la disposición psíquica del querer cometer el delito, es decir, voluntad de producir el resultado, en la inteligencia de que siendo la voluntad precisamente el elemento psicológico de la conducta, fue necesario para sostener la teoría, acudir a un contenido mecanicista o fisiológico (enervación muscular), para explicar el contenido interno de la conducta encontramos el elemento objetivo del delito, dejando a salvo el estudio de la voluntad, como contenido del estudio posterior del elemento subjetivo del delito.

Para la teoría psicológica la culpabilidad es entendida como la relación psicológica, sin ningún contenido de carácter normativo.

Para el esquema causal naturalista de la teoría del delito, la teoría psicológica funcionó suficientemente y satisfizo su objetivo, en la medida en que, en aquélla, el elemento objetivo del delito era lo que se vinculaba con el ámbito de la causalidad, en tanto que el elemento subjetivo quedaba enmarcado en lo psicológico.

El avance en el estudio del derecho penal, sin embargo, llevó a observar que, en realidad, tanto en el ámbito de llamado elemento objetivo del delito

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