Tesina para la Evaluación del Cuarto Semestre en Derecho de las obligaciones
Enviado por Ninoka • 4 de Octubre de 2018 • 13.726 Palabras (55 Páginas) • 415 Visitas
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Ahora el autor Ernesto Gutiérrez y González nos dice que:
Novación es el convenio LATO SENSU, solemne, celebrado entre dos o más personas que guardan entre si el carácter previo de acreedor y deudor, y en ciertos casos interviene un tercero, y por el cual extinguen el derecho de crédito convencional que los liga, y lo sustituyen, con ánimo de novar (ANIMUS NOVANDI) por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia.3
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1.-Bejarano Sánchez, Manuel, 1999, Obligaciones Civiles, México, DF, OXFORD
2.-Borja Soriano, Manuel, 1997, Teoría General de las Obligaciones, México, DF, Editorial Porrúa.
3.-Gutiérrez y González, Ernesto, 1999, Derecho de las Obligaciones, México, DF Editorial Porrúa.
1.2 Concepto Legal
Ahora Nuestro Código Civil Federal establece en los artículos 2213, 2214 y 2220 establecen, que: Hay novación de contrato cuando las partes en las interesadas lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.
El concepto que se encuentra en el Código Civil Federal es el mismo que aplica el Código Civil del Estado de México. A continuación veremos el concepto que nuestra jurisprudencia le han dado a nuestro tema a trabajar.4
1.3 Concepto Jurisprudencial
1.3.1 Naturaleza Jurídica de la Novación
NOVACION, NATURALEZA JURIDICA DE LA. La novación supone la voluntad de novar, esto es, de sujetar a condiciones distintas el contrato celebrado, y no puede sostenerse que dicha voluntad exista, cuando se otorgan documentos para el pago del precio en la compraventa. El otorgamiento de documentos para el pago de una deuda, en casos como el de que se trata, no tiene más objeto que el de facilitar el pago, pero de ningún modo, el de sustituir una obligación por otra.5
1.4 Análisis de los autores acerca del Concepto de Novación
Algunos de los autores como Manuel Bejarano Sánchez, Ernesto Gutiérrez y González nos manejan su concepto muy diferente uno de ellos nos expone se aprecia el error que la ley marca en sus artículos transitorios.
Como ya hemos visto antes el concepto de Manuel Bejarano Sánchez nos marca que la novación “es un convenio en sentido amplio, por el que las partes deciden extinguir una obligación preexistente, mediante la creación de una nueva que la sustituye y diferente de ella en algún aspecto esencial.”
Ernesto Gutiérrez y González nos expone algo similar el cual se explicara a continuación:
El Código al referirse a esta figura, en su artículo 2214 y 2213 dicen:
“ARTICULO 2214. LA NOVACION ES UN CONTRATO, Y COMO TAL, ESTA SUJETO A LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, SALVO LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES.”
“ARTICULO 2213. HAY NOVACION DE CONTRATO CUANDO LAS PARTES EN EL INTERESADAS LO ALTERAN SUBSTANCIALMENTE SUSTITUYENDO UNA OBLIGACION NUEVA A LA ANTIGUA.”
De acuerdo con el concepto que nos marca Ernesto Gutiérrez y González, nos marca dos puntos acerca del concepto que nos marca la ley en sus transitorios:
a). —La novación no es un contrato como afirma el artículo 2214; es un convenio lato sensu. Si fuera contrato, no podría producir los efectos de crear y extinguir en forma simultanea como lo hace la novación. En efecto, si con la novación se extingue una obligación antigua, ello es función del convenio en estricto sentido; pero si además se crea una nueva obligación, eso es función del contrato; y esos dos efectos simultáneamente sólo se pueden producir por un convenio en sentido amplio, como lo prevé el mismo artículo 1792.6
Como una pequeña consulta rápida e importante el artículo 1792 del Código Civil Federal nos dice que el “CONVENIO ES EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES.”
b). —Además se dice que el artículo 2213 que hay novación en contrato, y con eso parece que la ley ignora que se puede novar no sólo la obligación surgida de un contrato, sino que también se puede sujetar a ese tipo de convenio, cualquiera obligación sin importar cuál sea la fuente en que se originó. Ya el primer ejemplo que pongo es de un derecho de crédito indemnizatorio.
Se puede novar una obligación surgida de un hecho ilícito, como una surgida de una declaración unilateral de voluntad, o de una gestión de negocios, o de otra de las fuentes estudiadas.7
CAPITULO II
ANTECEDENTES DE LA NOVACIÓN
2.1 Antecedentes en Roma
En el derecho romano clásico, la novación, del latín novatio-onis, era una forma voluntaria de extinguir las obligaciones del derecho civil, ya que tiene por causa la voluntad de las partes y es el resultado del acuerdo entre acreedor y deudor. La novación, dice Ulpiano, consiste en hacer pasar a una obligación nueva el contenido de una obligación anterior (Novatio est prioris debiti in aliam obligationem vel civilem vel naturalem transfusio atque translatio).
La novación romana exigía la concurrencia de los siguientes elementos:
Que hayan de emplearse en ella las formas prescritas por el derecho civil, es decir, en la estipulación, en las nomina transcriptia, en la dictio dotis y hasta en la litis contestatio. También en forma más discutible, en los pacto de constitutio y en los receptum argentarii.
La emergencia de un elemento nuevo (porque de otra forma sería una ratificación o el reconocimiento de la deuda).
La identidad en el objeto, ya que los antiguos romanos no admitieron, como en el derecho mexicano, una obligación distinta en este aspecto, aunque ya el derecho pretorio atenuó en alguna forma tan rígido principio.8
Por otra parte existen varios requisitos en el derecho romano en este tema de la novación:
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