Trabajo Teoría del caso en el nuevo sistema penal.
Enviado por Sara • 15 de Agosto de 2018 • 2.072 Palabras (9 Páginas) • 487 Visitas
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- Realizar un análisis estratégico del caso.
- Ordenar y clasificar la información del caso.
- Adecuar los hechos al tipo penal.
- Determinar expectativas.
- Selección de la evidencia relevante.
- Detectar debilidades.
ESTRUCTURA
- En la fase de investigación Desde que se toma conocimiento de los hechos comienza a gestarse la necesidad de contar con una teoría del caso. - Refleja fortalezas y debilidades de nuestro caso. - Focaliza la búsqueda de las evidencias. - Orienta los argumentos en relación con la detención del imputado. - Orienta la formulación de la imputación. - Contribuye a la formulación de peticiones de medidas cautelares. - Facilita la toma de decisiones respecto de una salida alternativa o procedimiento especial.
- En la fase de juicio oral permite: - Ordenar la construcción de los argumentos a presentar en el alegato de apertura. - Definir las pruebas o evidencias a presentar en el juicio y el orden de las mismas. - Determinar las preguntas que se formularán a los testigos y peritos propios. - Identificar las versiones de la contraparte que resultan más dañinas. - Establecer las debilidades que deben ser anticipadas. - Planificar el alegato de clausura.
- Teoría fáctica: se refiere a la teoría de los sucesos o hechos, es decir, es la historia de cómo sucedieron los hechos. Se puede contar con múltiples propuestas fácticas para cada uno de los elementos legales.
- Teoría jurídica: se refiere a la teoría de la clasificación jurídica penal. Es el ordenamiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable.
- Teoría probatoria: se refiere a las pruebas que unen los hechos (teoría fáctica) con el delito (teoría jurídica). Permite establecer cuáles serían las pruebas convenientes para demostrar la conducta punible.
PRESENTACION
- Alegato de apertura: Exposición discursiva y persuasiva de los hechos, los fundamentos jurídicos que permiten soportar las tesis y las pruebas que los demuestran
- Presentación de testigos: Revisión en la audiencia de juicio oral de los testigos presentados.
- Presentación de evidencias: que deberán corroborar la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de la teoría del delito.
- Diligencias especiales: o complementarias como exámenes, determinación de preexistencias, tec…
CARACTERISTICAS
Las hipótesis planteadas al inicio, sobre lo que pudo haber ocurrido, se convierten (o no) en teoría al finalizar el proceso. Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con lo siguiente:
- Sencillez.
- Lógica.
- Suficiencia jurídica.
- Flexibilidad.
PROBLEMATICA.
De conformidad con el Dr. Enrique Díaz Aranda (Investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), el principal problema de la teoría del caso es que en muchos casos “no se sabe qué es”.
Ratificando dicha opinión, resume la problemática de la teoría del caso en tres situaciones concretas:
- Algunos académicos han confundido la teoría del caso propia del método del caso con las técnicas de litigio para el sistema acusatorio.
- Algunos académicos han confundido la teoría del caso con el alegato de apertura.
- Algunos académicos reducen el proceso acusatorio a teoría del caso, con lo que centran la teoría del caso –que es un método de enseñanza para el litigio- en la etapa de juicio.
Lo anterior provoca que, al buscar respuesta a las preguntas: ¿qué pruebas se necesitan para acreditar las proposiciones fácticas? ¿qué elementos de cuáles teorías jurídicas son útiles? se afirme que precisamente esa es la función de la teoría del caso, se puede caer en el error de que la estrategia del litigio en el sistema acusatorio se concentre en la etapa de juicio oral.
CONCLUSIONES
La teoría del caso es de suma importancia para el nuevo sistema de impartición de justicia mexicano ya que es una herramienta básica para que un caso tenga el impacto necesario, debido a la necesidad de existencia de un pensamiento jurídico lógico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el máximo beneficio posible.
No obstante, no puede existir un divorcio entre la teoría procesal y las destrezas de litigación. La teoría nos permite comprender mejor la realidad y resolverla, sin embargo, el que no conoce de litigación no puede elaborar teorías, tan sólo copiar las de otras personas.
Así, la teoría del caso puede ser definida como una manera o forma de entender el universo o una parte de él, de esta manera, la teoría del caso no se plantea como una visión del derecho penal o procesal de manera particular, sino que se enfoca en la práctica social, en los hechos específicos que se pretenden acreditar por los litigantes en su caso mediante pruebas y recalcarlos en alegatos sustentados en instrumentos normativos.
Litigar en un juicio oral es un ejercicio profundamente estratégico, tanto para quien acusa como para quien defiende, implica el diseño de una teoría del caso, en donde cada parte busca explicar cómo ocurrieron los hechos y la participación del imputado en ellos, con la única finalidad de convencer al Juez de que su versión es la verdadera. Sin embargo, lo cierto es que esa verdad que se pretende hallar está en el pasado y que, lamentablemente, nunca llegaremos a saber lo que exactamente ocurrió, incluso en los casos en donde existen pruebas muy poderosas hay zonas de la verdad que nunca se llegaran a conocer.
Por eso, cuando los jueces sentencian construyen una versión acerca de lo que “verdaderamente ocurrió” y todos la aceptamos como oficial. En ocasiones lo hacen adoptando completamente la versión de una de las partes, en otras lo hacen tomando fragmentos de las versiones de cada una de ellas. Por tanto, nuestros argumentos y pretensiones deben dirigirse a que el Juez asimile y haga suya nuestra versión, obteniendo de la prueba la información real que contiene y estructurando la información
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