Relacionando la normativa vigente con un caso de EIA
Enviado por Cristian Bugueño • 13 de Agosto de 2018 • Informe • 2.002 Palabras (9 Páginas) • 1.067 Visitas
Relacionando la normativa vigente con un caso de EIA
Cristian Contreras Bugueño
Impacto Ambiental
Instituto IACC
01-08-2018
Desarrollo
La energía eólica no produce gases tóxicos y tampoco contribuye a la generación del efecto invernadero, tampoco genera residuos peligrosos. Sin duda se generaran algunos efectos y consecuencias colaterales que requieren igual de atención.
En el uso de la energía eólica al igual que cualquier intervención que el ser humano realice, tiene como consecuencia alguna alteración del medio ambiente y los efectos negativos se aprecian en el suelo, la flora y fauna del lugar donde se instala el parque eólico. Al contrario de otros tipos de empresas generadoras de energía, la eólica debe estar considerada dentro de las que menos contamina y con una buena planificación los efectos mencionados se pueden afrontar de mejor manera y minimizar estos efectos.
- Indicar 5 aspectos principales de la Ley 19300 que tienen relación con el proyecto, donde se distinga la influencia de la gestión medioambiental de Chile.
- En este tipo de proyecto se indica en el literal c) del artículo 10 de la Ley de bases generales de medio ambiente y en el artículo 3 del RSEIA.
Efectos sobre el suelo.
El efecto sobre el uso del suelo en los parques de energía eólica dependerá del lugar donde se emplacen. En el caso de proyecto en cuestión este se encuentra en los campos de aerogeneradores situados en áreas planas normalmente usan más terreno que aquellos situados en zonas altas, colinas o a pie de áreas escarpadas. Sin embargo, los aerogeneradores no ocupan todo el terreno. Deben separarse aproximadamente entre 5 y 10 veces el diámetro de sus rotores (el diámetro de los rotores incluye las palas). Por ello, los aerogeneradores en sí y la infraestructura que acompaña caminos de acceso, conexiones a la red eléctrica, ocupan una pequeña zona del total de un parque eólico.
Impacto sobre flora y fauna
El impacto de la energía eólica sobre la vida salvaje, sobretodo sobre las aves y específicamente los murciélagos, está ampliamente estudiado y documentado. Se han documentado muertes de aves y murciélagos no sólo por impactos directos sino por los cambios en la presión atmosférica provocados por el giro de las palas. También se producen alteraciones en sus hábitats.
De todas maneras, se ha comprobado que los murciélagos son más activos con velocidades de viento bajas. Si tenemos en cuenta que la rentabilidad de los aerogeneradores aumenta conforme a la velocidad del viento, se podrían desconectar a bajas velocidades incidiendo muy positivamente sobre las poblaciones animales sin grandes penalizaciones de índole económica.
Otras consideraciones sobre el impacto ambiental de la energía eólica
Además del impacto sobre el suelo, la flora y la fauna, hay que tener en cuenta el impacto visual y acústico de los aerogeneradores. El ruido que ocasionan los aerogeneradores es debido precisamente al movimiento de las palas en el aire. También hay un cierto ruido proveniente de las partes mecánicas de la turbina. Que ese ruido sea más o menos notable dependerá del diseño de cada aerogenerador y de la velocidad del viento.
También son apreciables las emisiones en la fabricación, transporte de materiales, construcción, mantenimiento y desinstalación del aerogenerador. Aunque en el cómputo global de emisiones se considera que éstas son muy inferiores a las producidas por generación de energía a partir del gas o petróleo, por lo que sigue siendo una fuente de energía mucho más limpia y alternativa a los combustibles fósiles.
- Asociar cada instrumento de gestión ambiental con el caso propuesto y cómo estos aplicarían a la organización.
De la Educación y la Investigación
Artículo 6°.- El proceso educativo, en sus diversos niveles, a tráves de la transmisión de conocimiento y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.
Artículo 7°.- Los fondos de investigación científica, desarrollo tecnológico y social que tengan asignados recursos en la Ley de Presupuesto de la Nación, podrán financiar proyectos relativos al medio ambiente, sin perjuicio de sus fines específicos.
Párrafo 1º bis
De la Evaluación Ambiental Estratégica
Artículo 7º bis.- Se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, que el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros, señalado en el artículo 71, decida.
Artículo 7º ter.- Un reglamento establecerá el procedimiento y plazos en virtud del cual se tramitará este tipo de evaluación, el que deberá considerar:
a) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con la política o plan objeto de evaluación;
b) Los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Informes Ambientales de las políticas o planes;
c) Forma de participación del público interesado, y
d) Forma de publicidad de la política o plan, así como su reformulación posterior. Esta forma de publicidad deberá considerar una difusión masiva, completa y didáctica hacia los afectados y la comunidad en general, en lo referente a los contenidos, alcances y efectos de la política o plan, así como de su reformulación posterior.
- Mencionar 5 acciones que implique y/o participe el Ministerio del Medio Ambiente, en el caso presentado.
El Ministerio de Medio Ambiente tendrá la obligación de tomar participación de la siguiente manera:
- Colaborar con los organismos competentes, en la formulación de las políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables e hídricos.
- Proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático. En ejercicio de esta competencia deberá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación.
- Coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y,o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento.
o) Interpretar administrativamente las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y,o de descontaminación, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica y la Superintendencia del Medio Ambiente.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los jefes de los servicios y organismos con competencias en materia ambiental, informes sobre los criterios utilizados por el respectivo organismo sectorial en la aplicación de las normas y planes señalados en el inciso anterior, así como de las dudas o dificultades de interpretación que se hubieren suscitado y de las desviaciones o distorsiones que se hubieren detectado.
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