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Liquidando un contrato laboral

Enviado por   •  2 de Junio de 2019  •  Prácticas o problemas  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  1.838 Visitas

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ACTIVIDAD DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO.

ESTUDIO DE CASO: LIQUIDANDO UN CONTRATO LABORAL  

ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

PRESENTADO POR:

ARIANA TURIZO JIMENEZ

PRESENTADO A:

RUBY AMPARO ARIAS FLOREZ

SENA

(SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE)

VALLEDUPAR

2019

INTRODUCCION.

Los conocimientos que adquirimos en el proceso de formación acerca de la terminación y liquidación de un contrato nos muestra los diferentes maneras en que se puede terminar un contrato laboral teniendo como base si es con junta o sin justa causa y a partir de eso sabremos los procesos que debemos realizar basándonos en las normas estipuladas en el Código Sustantivo de Trabajo (C.S.T), por consiguiente en el caso se pondrá a prueba los conocimientos que se han adquirido en el proceso de formación esta es la finalidad u objetivo que tiene este informe.

INDICE

  • Presentación del caso.
  • Opinión sobre el caso
  • Solución del caso.

Presentación del Caso.

 

La señora Angelina Pérez desempeñaba el cargo de directora administrativa y financiera  en la empresa ORVIS Internacional cuya razón social era la comercialización de productos hospitalarios. Ingreso a laborar el  02 de junio de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2015, el último sueldo devengado fue $2.500.000.

Deberá realizar el proceso de liquidación del contrato correspondiente al año 2015.

Analizando el caso nos damos cuenta que la trabajadora solo trabajo 18 meses con 28 días es decir un año y medio; y básicamente un mes más, pero no nos informa la razón por la cual termina su labor dentro de la empresa, si fue por terminación de contrato, o por despido que se haya generado con justa o sin justa causa.

Para la solución de este caso debemos determinar si la finalización de ese contrato fue con justa causa o sin justa causa, aparte de esto definir si ese contrato se terminó por expiración del plazo pactado o presuntivo; por la terminación de la obra o labor contratada; por mutuo consentimiento o alguna otra regla que está establecida en el (C.S.T) Art 61.

Por otra parte si la terminación de ese contrato fue por justa causa en el Art. 62 y el Art. 63 del (C.S.T) inciso A nos señala las diferentes causales por las cuales se justifican por parte del empleador y en el inciso B las causales que justifican al trabajador.[pic 1]

                                                                                   A su vez el (C.S.T) en el Art. 64 nos habla acerca de la terminación del contrato laboral sin justa causa, y nos muestra cuáles son esas no justas causas por las cuales algunas de las dos partes empleado o empleador debe responder hacia la otra parte.[pic 2]

Por el tiempo que se nos brinda en la información puede suponerse que pudo ser un contrato a término fijo modalidad 1, esta modalidad declara que los contratos laborales deben ser igual o superior a 1 año pero no más de 3 años.

Otra suposición podría ser, que fue un contrato laboral a término indefinido ya que estos conllevan clausulas específicas, en las cuales las dos partes estipulan pero que también deben regirse por el (C.S.T). (Art 47) y que en algunas de esas cláusulas pudieron haber determinado que la señora ANGELINA PEREZ podría retirarse de la empresa en cualquier momento en que ella así lo quisiera; eso podría ser una justa causa. De ser un despido por injusta causa se procedería a una indemnización al empleado por parte de su empleador.[pic 3]

[pic 4]

Mediante las hipótesis anteriormente planteadas el cálculo de la liquidación básicamente son las mismas, se tendrán que liquidar, prestaciones sociales, aportes parafiscales, los aportes a seguridad social y en el caso de la indemnización se presentaran dos casos uno bajo contrato a término fijo y el otro bajo contrato a término indefinido. 

Ingreso a laborar el 02 de junio de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2015, esto quiere decir que el año que transcurrió de junio del 2014 a junio del 2015 no se debe liquidar, porque este ya fue efectuado en el momento en que ella cumplió ese año esto quiere decir que se le pagara los 210 días que trabajo después de su primer año dentro de la empresa.

NOTA: Los 210 días de servicio se toman como días comerciales, los días comerciales son 30 días tomados por cada mes.

Los días calendarios son los días que contamos en el mes que el empleado laboro.

Para el cálculo de las prestaciones sociales  como lo son las primas de servicio, vacaciones, cesantías e intereses sobre cesantías; se debe tomar como base el último sueldo que recibió el empleado, calcular los días que este trabajo y computar los diferentes porcentajes, tarifas y valores que están establecidos; lo mismo se debe realizar con el pago de los aportes parafiscales que son cajas de compensación familiar, I.C.B.F, SENA  y en el caso de los aportes de seguridad social se realizara la respectiva liquidación a salud y pensión.

PRESTACIONES SOCIALES.

PRIMA DE SERVICIO:

Es un salario que se le paga al empleado al año divido en dos partes, una parte se paga a mitad de año y la otra a final.

(2.500.000 * 180 ) / 360= $1.250.000

        [pic 5][pic 6][pic 7]

 

SALARIO      DIAS           DIAS

BASE            DE             DEL AÑO

                   SERVICIO     DE LAB                

Se le deben liquidar solo la prima de servicios de DIC ya que la de junio se le debió haber pagado junto con el salario de junio.

VACACIONES

(2.500.000 * 210 ) / 720= $729.166,6667

        [pic 8][pic 9][pic 10]

 

SALARIO      DIAS          BOBLE DE DIAS

BASE            DE             DEL AÑO

                                         SERVICIO     DE LAB                

                                          (360+360)

Las vacaciones equivalen a 15 días hábiles   por año o por la fracción de año, sin incluir el subsidio de transporte.     

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