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Análisis de sentencias modulo derecho procesal

Enviado por   •  28 de Septiembre de 2018  •  Informe  •  1.859 Palabras (8 Páginas)  •  606 Visitas

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ANALISIS DE SENTENCIAS

Modulo derecho procesal administrativo

Abogado: Cristian Medina Sevilla

Grupo: B Jornada por la mañana

Coordinador: Jhonatan Gabriel Rosales Corrales

Integrantes:

Nombre

Cuenta

Participación

Participación

Noé Daniel González Rivera

20091003918

Fabio Alexander Izaguirre Fúnez

20091011302

Bricelda Maria Cruz Martinez

20121001468

Cristian Rainier González De la O

20131007584

Lourdes Marcela Rivera Aguilar

20131902278

Cindy Julisa Duron Almendarez

20141000952

Gabriela Ninoska Gómez Sierra

20141001036

Jhonatan Gabriel Rosales Corrales

20141002598

Gerson Eduardo González Moncada

20141005860

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS

Facultad de Ciencias Jurídicas

Ciudad Universitaria

26 de septiembre del 2018

ANALISIS 1

ANALISIS  DE RESOLUCION  DE DEFENSAS PREVIAS

Según el artículo 63 de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el demandado dentro de los 5 días hábiles siguientes al emplazamiento podrá alegar defensas previas.  

El escrito de defensas previas, sobre la demanda que consta en el expediente 399-2013, fue presentado por el Apoderado legal de Registro Nacional de las Personas (RNP), dentro del plazo indicado, en vista de haber sido promovida una  demanda contra el Estado de Honduras por parte de la señora ROSA MARIA LANZA que tenía por objeto, la declaratoria de Nulidad de un acto administrativo, que se reconozca una situación jurídica individualizada para el pago de una indemnización de daños y perjuicios.

  1. DEFENSAS PREVIAS ALEGADAS POR LA PARTE INCIDENTISTA

En el escrito de defensa previa la parte demandada  ahora incidentista alega expresamente que:

  1. ¨La demanda tiene por objeto actos  que no son  susceptibles de impugnación’’ al tenor de lo dispuesto en el articulo 80 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
  2. Además de ello, también fue alegado como defensa previa, que ‘’la demanda ha sido presentada fuera de los plazos respectivos’’ conforme a lo manifestado en el articulo 80 inciso d).

Para poder comprender el alcance que se pretende con la alegación de estas defensas previas, es indispensable conocer cuáles fueron los motivos y la fundamentación de derecho utilizada  para alegar cada una de ellas.

2).   ALEGACIONES DE LA PARTE INCIDENTISTA PARA CADA UNA DE LAS DEFENSAS PREVIAS

  1. En el escrito de defensas previas presentado por el apoderado legal del Registro Nacional de las personas, se establece la  primer defensa previa alegada, la cual es que ‘’ la demanda tiene por objeto actos que no son susceptible de recurso alguno’’ en vista de ser el acto impugnado  ‘’el auto de fecha 24 de octubre del 2018 con el cual deniega la modificación parcial del reclamo administrativo intentado por el demandante.

En este caso específico, se refiere a que el acto impugnado  nace de una providencia que no decide directa ni indirectamente la cuestión de fondo,  ya que no era de carácter firme ni definitivo,  dicha providencia solo se limita declarar sin lugar la solicitud de modificación parcial del reclamo administrativo, en cuanto a su cuantía y no sobre el fondo del asunto, a lo cual los demandantes interpusieron el recurso de Reposición a dicha providencia, sin esta ser firme ni definitiva, la cual fue denegada y luego interpusieron un segundo recurso de Reposición mismo que fue denegado y con esto la parte demandante entendió que había sido   agotada la vía administrativa de manera incorrecta, por pretender agotarla con recursos ordinarios, tomando la providencia como auto definitivo de la cuestión.

  1. Con relación a la segunda defensa previa alegada, es decir;  ‘’que la demanda ha sido presentada fuera de los plazos establecidos’’ ya que la misma debió interponerse dentro de los 30 días  hábiles siguientes al 26 de julio del 2013, ya que fue esta la fecha en que se notificaron de la primera providencia, habiendo finalizado este plazo el 07 de septiembre del 201.3, la demanda no fue presentada sino hasta el 17 de octubre del mismo año. Esta defensa previa se alega con base a lo establecido en el articulo 80 d) de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. ALEGACIONES DE LA PARTE INCIDENTADA

En la demanda promovida por la señora ROSA MARIA LEURINDA LANZA, toma como fundamento que se entiende como acto definitivo  la providencia de fecha 24 de octubre del 2013 por medio del cual deniega la modificación del reclamo administrativo, convirtiendo esta providencia en un acto definitivo con forme a lo establecido en el articulo 28 párrafo segundo que manifiesta lo siguiente: ‘’en caso de actos de tramite será admisible cuando… decidan directa o indirectamente el fondo del asunto de tal modo que pongan termino a la vía administrativa…’’

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