Análisis sentencia leidy Suzana torres
Enviado por Leidy suzana torres • 5 de Marzo de 2021 • Resumen • 660 Palabras (3 Páginas) • 537 Visitas
Análisis de la sentencia Tutela 2554 RADICADO N° 72.092
Presentado por Leidy Suzana Torres Restrepo
El siguiente análisis sobre esta acción de tutela interpuesta por una presunta vulneración del derecho al debido proceso va encaminada a la figura jurídica del preacuerdo. En primer lugar debemos recordar que de acuerdo a lo visto en clase, los preacuerdos proceden luego de las imputaciones, un preacuerdo no es nada más que una aceptación de cargos negociada, en donde el ente acusador es decir la fiscalía y el imputado, procesado o acusado a través de su apoderado, acuerdan de una parte aceptar los cargos y de otra otorgar una disminución sustancial en la pena. En este caso la Fiscalía 52 Seccional de Pasto, radicó acta de preacuerdo suscrito con el procesado en compañía de su defensor, en la que se allana a cargos declarándose responsable del delito de acoso sexual abusivos con menor de 14 años luego de valorar los elementos materiales probatorios considerando que los hechos no se ajustaban al tipo penal de actos sexuales abusivos con menor de 14 años sino al de acoso sexual, razón por la que una vez variada esa imputación celebró preacuerdo con el procesado, sin que dicha actuación pueda ser considerada como caprichosa o arbitraria, pero el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad resolvió improbar o invalidar ese preacuerdo pactado por las partes. Pese a lo anterior, el procesado y su defensor decidieron interponer recurso de apelación el cual no prospero debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa localidad confirmó el primer resuelve. Frente a esto el accionante por conducto de abogado promovió tutela contra los referidos despachos judiciales ante la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, por invalidar el preacuerdo celebrado con la Fiscalía.
Lo que la sala nos aclara en esa sentencia es que el nomen iuris de la imputación compete a la Fiscalía, respecto del cual no existe control alguno, salvo la posibilidad de formular las observaciones aludidas, de tal forma que de ninguna manera se puede discutir la validez o el alcance de la acusación en lo sustancial o sus aspectos de fondo. La tipificación de la conducta es una atribución de la Fiscalía que no tiene control judicial, ni oficioso ni rogado, es decir que se dio protección al debido proceso que ostenta un ciudadano, en el sentido y entender que tanto el juez de conocimiento como el tribunal superior de aquel, invadieron el rol del ente acusador al asumir en cabeza propia la acción penal direccionando la imputación jurídica, (se le prohíbe a los jueces de asumir otros roles y así mismo asumir la posición de alguna de las partes) . En pocas palabras el juez no tiene competencia para cuestionar la imputación efectuada por el fiscal, como que ese acto es propio del titular de la acción penal.
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