CASO HISPANIA
Enviado por Paola Antezana Mora • 17 de Marzo de 2022 • Práctica o problema • 319 Palabras (2 Páginas) • 596 Visitas
Paola Daniela Antezana Mora
CASO PRÁCTICO 1 – HISPANIA S.A.
- Razonar, señalando las normas jurídicas determinantes si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de una eventual demanda presentada por HISPANIA SA en el presente caso.
Respondiendo este punto cabe aclarar que el contrato no tiene prevalencia ni en España ni en Berlín porque el mismo fue firmado en París. Esto dejaría claro que los tribunales españoles no tendrían ninguna competencia para resolver este conflicto, podemos considerar la autonomía de voluntad de partes que en este caso no aplica. Sin embargo, lo más conveniente sería aplicar y guiarnos por el Reglamento 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones de la UE, en la cual se establece que en los contratos de compraventa sin previo acuerdo con ambas partes se aplica la ley del país vendedor, en este caso Berlín.
- ¿Es de aplicación al presente caso el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías? ¿Por qué?
El Convenio de Viena de 1980 es aplicable al presente caso porque los países implicados en la transacción internacional están adheridos a dicho convenio. También porque esta Convención se adapta a contratos de compra venta con carácter internacional, las partes se encuentran en diferentes países.
- Para el caso de que ese Convenio no fuera de aplicación o en lo no previsto en el mismo, ¿cuál es la ley nacional que un tribunal español debe aplicar respecto del eventual incumplimiento de ese contrato? Razone su respuesta y determine si la ley aplicable sería la misma en el caso de que la demanda se interpusiera ante un tribunal alemán.
La ley nacional a aplicar seria el código civil que en uno de sus artículos establece que se puede basar en la ley del lugar de celebración del contrato. Sin embargo, esta ley no sería aplicable si la empresa española demandara ante un tribunal alemán ya que se regiría en materia de contratación internacional.
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