EL ARRENDADOR DECLARA: Contrato de arrendamiento
Enviado por kikon • 30 de Mayo de 2018 • Trabajo • 1.891 Palabras (8 Páginas) • 534 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JULIA REAL MARTINEZ QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA PARTE YOLANDA CABRERO CASTRO A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDATARIO. AMBOS CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR SE SOMETEN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES |
EL ARRENDADOR DECLARA:
- Llamarse JULIA REAL MARTINEZ, que es una persona con capacidad legal bastante y suficiente para poder contratar y comprometerse sin ninguna limitación legal, ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad.
Que es propietario legítimo del inmueble ubicado en: el Local Numero 2 de la Avenida Santa Ana esquina con Calle Retorno 34 Numero 1 en la Colonia Avante Coyoacan, Delegación Coyoacan, Código Postal 04460, en ésta Ciudad de México Distrito Federal.
- Que es su voluntad rentar como comercio el inmueble referido en la declaración anterior, el cual es recibido por EL ARRENDATARIO en el estado en que se encuentra actualmente, libre de arrendamiento y de acuerdo al inventario que se hace del propio y que firmado por las partes se integra a este contrato como anexo I.
Que señala como lugar para recibir notificaciones y los pagos de las pensiones rentísticas el ubicado en el domicilio: Calle Retorno 34 Numero 1 en la Colonia Avante Coyoacan, Delegación Coyoacan, Código Postal 04460, en ésta Ciudad de México Distrito Federal.
- Que es su voluntad dar en arrendamiento dicho inmueble.
EL ARRENDATARIO DECLARA:
- Llamarse YOLANDA CABRERO CASTRO ser de nacionalidad mexicana y mayor de edad.
Señala como su domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en: el Local Numero 2 de la Avenida Santa Ana esquina con Calle Retorno 34 Numero 1 en la Colonia Avante Coyoacan, Delegación Coyoacan, Código Postal 04460, en ésta Ciudad de México Distrito Federal.
- Que es su voluntad tomar en arrendamiento el inmueble objeto de este contrato.
EL FIADOR DECLARA:
Llamarse YOLANDA CABRERO CASTRO, ser propietario del inmueble ubicado en: CONDOMINIO TORRES DE CHIMALISTAC AV. UNIVERSIDAD NUMERO 1923 EDIFICIO C DEPTO. 803, COLONIA COPILCO EL BAJO, DELEGACIÓN COYOACAN, CODIGO POSTAL 4340, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL. LIBRO 4127 ESCRITURA 82078 PAG. 14 NOTARIO LIC. JOSE ANTONIO MANZANERO ESCUTIA NO. 138 y que es su voluntad obligarse como fiador solidario y conjuntamente con EL ARRENDATARIO, dará cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato, inclusive hasta que EL ARRENDATARIO devuelva el inmueble objeto de este contrato.
CLAUSULAS |
---PRIMERA OBJETO: EL ARRENDADOR da en arrendamiento por medio del presente contrato a EL ARRENDATARIO el inmueble ubicado en Local Número 2 de la Calle Retorno 34 Número 1 en la Colonia Avante Coyoacan, Código Postal 04460, Delegación Coyoacan, en ésta Ciudad de México Distrito Federal
---SEGUNDA DURACIÓN: El término del arrendamiento será de SEIS MESES mínimos y DOCE MESES MAXIMOS para ambas partes, plazo que correrá DEL PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO AL TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
---TERCERA: El contrato se celebrará por el plazo convenido por ambas partes en la cláusula anterior, si EL ARRENDATARIO desea desocupar antes de su término para hacerlo, deberá estar al corriente en el pago de las pensiones rentísticas y servicios. Cuando EL ARRENDADOR sea quien desee dar por terminado este tipo de contrato, deberá notificar a EL ARRENDATARIO por escrito, recabando acuse de recibo por quince días de anticipación del día señalado para ello, obligándose a poner cédulas en lugar visible y a mostrar el interior del inmueble a las personas que pretendan verlo, conforme a lo ordenado por el Código Civil vigente.
---CUARTA PRECIO: EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR una renta mensual de $3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por cada uno de los meses DEL PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO AL TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL SEIS pagaderos en mensualidades, siendo el día de pago el día primero de cada mes, en caso de que la renta se pagará después del quinto día contando a partir de la fecha de vencimiento, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar una pena convencional similar al 20% del valor de la renta y si transcurrieran treinta días o mas contados a partir de la fecha de vencimiento de pago, se obliga a cumplir la pena anterior mas intereses a razón del 15% mensual, de la renta pendiente de pago, contados hasta la fecha en que se efectúe.
---QUINTA: Cuando la renta sea pagada con cheque y éste sea devuelto, el arrendador se reserva el derecho a cobrar el 20% sobre documentos devueltos, tal como se estipula en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
---SEXTA: Conviene expresamente EL ARRENDATARIO, que todo mes será pagado integro, aún cuando no se use el inmueble mas que por un solo día, en el domicilio señalado por EL ARRENDADOR para oír y recibir notificaciones y el pago de la renta.
---SÉPTIMA: Al terminar el tiempo por el cual ha sido contratado el arrendamiento, EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar la localidad arrendada, si por circunstancia determinada no pudiera hacerlo, se obliga a pagar la renta con un 50% de incremento sobre la cantidad estipulada en el nuevo contrato aún sin ser aceptado por EL ARRENDATARIO, sin que esto de por prorrogado el contrato.
...