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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Declara “El Arrendador”:

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  2.308 Palabras (10 Páginas)  •  489 Visitas

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Si “El Arrendatario” desea desocupar el cuarto antes del vencimiento del presente contrato, deberá estar al corriente en los pagos de la renta, y cubrir el equivalente a un mes de renta como indemnización por incumplimiento.

En caso de que “El Arrendatario” deseara celebrar un nuevo contrato y continuar ocupando el cuarto arrendado se obliga a manifestarlo por escrito a “El Arrendador” un mes antes del término del plazo de este contrato y de no llegar a un acuerdo sobre las condiciones del mismo, queda obligado “El Arrendatario” a desocupar el cuarto el día prefijado sin necesidad de desahucio en los términos del artículo 2366 del Código Civil del Estado de Querétaro. Si ambas partes no llegaran a un acuerdo para la renovación del contrato el costo mensual por el arrendamiento se incrementará en un 50% sin que este incremento signifique la renovación del contrato, ni rentas sino por la detención del cuarto hasta que “El Arrendatario” haga la entrega del mismo.

“El Arrendador” conserva su derecho a no renovar contrato si no es su deseo.

NOVENA.- “El Arrendador” cubrirá el pago de servicios quedando “El Arrendatario” obligado a mantener el cuarto arrendado, en buen estado de conservación y no exceder en el consumo de los mismos durante el término del arrendamiento, de lo contrario se le cobrara la diferencia.

“El Arrendatario” cubrirá la cantidad de $200.00 Mensual En caso de meter algún aparato eléctrico que genere excedente de luz.

DECIMA.-Las partes convienen así mismo, que en casos de desahucio, tal como se establece mediante el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Querétaro, se embarguen bienes propiedad de “El Arrendatario” que introduzca en la localidad arrendada, los que entregarán desde luego, a la persona que se designe como depositario en la respectiva diligencia.

DECIMA PRIMERA.- El cuarto materia del presente contrato, se destinará únicamente para uso de HABITACIÓN PARA 1 PERSONA, quedándole estrictamente prohibido destinarlo para cualquier otro fin, siendo esto una causa especial de rescisión del presente contrato.

DECIMA SEGUNDA.- Queda expresamente prohibido a “El Arrendatario” recibir personas ajenas al cuarto arrendado, subarrendar, o transmitir bajo cualquier título el uso del cuarto dado en arrendamiento. Así mismo, queda prohibido el consumo de alcohol cigarros, drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida por la ley, siendo esta una causa especial de rescisión del presente contrato.

“El Arrendatario” No podrá hacer ruido después de las 21 hrs. Respetando así la tranquilidad y privacidad de los demás inquilinos.

En caso de incurrir en estos actos, “El Arrendador” estará en el derecho de desconocer la relación de “El Arrendatario” y dar por terminado el contrato sin ningún perjuicio a “El Arrendador”

DECIMA TERCERA.-“El Arrendatario” no podrá por ninguna causa hacer modificaciones o mejoras al cuarto en su estructura o variar la forma del mismo sin consentimiento de la parte arrendadora. En caso de que le interese hacerlo, tendrá que hacer una solicitud por escrito y deberá estar firmado por “El Arrendador” para su consentimiento. Al hacerlo sin consentimiento, “El Arrendatario” deberá pagar los daños y perjuicios generados por dicho acto. En todo caso las obras serán hechas a su costa y sin que tenga derecho a recompensación o remuneración alguna quedando dicha obra en beneficio del cuarto al termino del arrendamiento.

Si “El Arrendatario” instala en alguna puerta chapas adicionales a las que haya al recibir el cuarto, al desocupar el mismo no podrá retirarlas quedando estas a beneficio del inmueble arrendado y cualquier mejora realizada al inmueble.

Será causal de rescisión del contrato el hecho de que “El Arrendatario” no cumpla con cualquiera de las obligaciones específicas señaladas en esta cláusula independientemente de que “El Arrendador” pueda ejercitar las acciones legales necesarias para que “El Arrendatario” restablezca el inmueble al estado que lo recibió y reclamar el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.

DECIMA CUARTA.-“El Arrendatario” será responsable de cualquier incendio parcial o total que surja en el inmueble arrendado a no ser que demuestre, caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.

Expresamente se estipula que “El Arrendatario” no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas, deletéreas o inflamables. En caso de producirse un siniestro en el inmueble arrendado por contravenir lo dispuesto en esta cláusula “El Arrendatario” deberá cubrir el pago a “El Arrendador” de los daños y perjuicios que le ocasione por su incumplimiento, asumiendo también el pago de los daños que se ocasione a terceros, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en esta cláusula, causa de rescisión del presente contrato, con independencia de cubrir a “El Arrendador” y a los vecinos los daños y perjuicios que ocasionen

DECIMA QUINTA.-“El Arrendatario” se obliga a dejar o desocupar el inmueble objeto de este contrato el día en el que se termina el lapso forzoso del presente contrato. Por mutuo consentimiento y después de haber pasado 2 días después de acabado el contrato, “El Arrendador” no se obliga ni se hace responsable del material o mercancías que se encuentren dentro del inmueble o adheridos a este.

DECIMA SEXTA.-“El Arrendador “no será responsable de la seguridad de los bienes muebles que introduzca “El Arrendatario” al inmueble arrendado, por lo tanto no se podrá culpar a “El Arrendador” en ningún caso por los robos o daños sufridos en bienes propiedad de “El Arrendatario”.

DECIMA SEPTIMA.- En caso de que en el inmueble arrendado fuese destruido total o parcialmente por terremoto o cualquier otro siniestro, “El Arrendatario” no tendrá obligación alguna de efectuar reparaciones o restaurar el inmueble objeto de este contrato.

DECIMA OCTAVA.-“El Arrendador “conserva su derecho de exigir la desocupación y lanzamiento por las causas siguientes:

- El pago impuntual de la renta.

- La cesión, traspaso, subarriendo o préstamo temporal o definitivo a título oneroso o gratuito del inmueble o parte del mismo, o de los derechos que ampara este contrato a cualquier persona, aun cuando sea pariente o familiar de “El Arrendatario”.

- Efectuar obras en

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