Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Juicio de nulidad

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  2.498 Palabras (10 Páginas)  •  395 Visitas

Página 1 de 10

Juicio de nulidad

MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA DE OCCIDENTE

TRIBUNAL   FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

P R E S E N T E.

Jessica Maylin Alvarez García actuando en carácter  de representante legal   de la empresa actora CALZADO Y ALGO MAS DE CV,  Personalidad que acredito  con  INE que por su propio derecho  con registro  federal  de contribuyente: CAM02032N26  y señalando  el domicilio  fiscal ubicado; volcán sajama 5174, colonia : panamericana  huentitanc.p: 44256 de Guadalajara Jalisco. Y autorizado para  que  las reciba  en los términos  del artículo  5 de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo

Mismo señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones  que a mí se dirijan  ante usted  con el debido  respeto  compadezco para:

EXPONER

  Que por mi propio presente  y estando  en tiempo y forma,  con fundamento en lo establecido  en los artículos 13, 14, 15 y demás   relativos  de la ley federal de procedimientos administrativos, interpongo  juicio de nulidad  en contra de la resolución  emitida por la administración general de recaudación administración desconcentrada  de recaudación de Jalisco “1”, notificada en mi presentada  el 18 de abril del 2018. Mediante el cual sancionatoriamente  se hace la cancelación de los sellos digitales.

Autoridades demandadas.

  1. administración general de recaudación administración desconcentrada  de recaudación de Jalisco “1”.

TERCER INTERESADO.

 

 Desconozco  su existencia

HECHOS

  1. - El día 06 de marzo del 2018  la autoridad afirma se a persona   la diligencia  de requerimiento de pago  en el domicilio  de LOGISTICA &  TRANSPORTES FERNANDO SA DE  CV  no fue localizado, precautoriamente: deja sin efectos los sellos digitales.
  2. 17 de abril del 2018 surte efectos   por  la Administración General  de Recaudación de Jalisco “1”.   Acto de autoridad  Oficio: 400-31-002-2018-3580, Exp: 80151, folio: 1465367 y deja sin efectos   el certificado digital de calzado y algo más.

  1. La autoridad  afirma que el 20   de abril del 2018 envió un aviso electrónico  con forme al artículo 17 K del código fiscal de la federación.  Sin embargo  argumenta  que el contribuyente  LOGISTICA  & TRASPORTES   FERNANDO  SA DE CV   no reviso su  buzón  tributario.

  1. 26 de abril  del 2018 la autoridad, toma como firma  la notificación  electrónica.

 Por lo que el proceder de la autoridad fiscal  causa en mi perjuicio de mi representada los siguientes.

AGRAVIOS.

 PRIMER AGRAVIO.-  Me causa agravio  la conducta  de la autoridad  ya que se me  deja en estado de indefensión de acuerdo al artículo 14 y 16 constitucional  porque la autoridad argumenta  haber   desahogado  la  diligencia de requerimiento de pago y embargo    ante un contribuyente llamado    LOGISTICA  & TRASPORTES   FERNANDO  SA DE CV    que es ajeno a mí,   acredito con RFC Y ACTA CONSITITUTIVA  que mi con  contribución  soy CALZADO Y ALGO MAS DE CV,  al ser contribuyente  y  soy ajeno a ello  y violan el artículo 16 constitucional indebidamente.

 

SEGUNDO AGRAVIO.-  La autoridad emite un acto sancionatorio   el 17 de abril  del 2018  cuando en su momento el cuerpo de la autoridad buscaba  sancionar a LOGISTICA  & TRASPORTES   FERNANDO  SA DE CV      por ende violenta el  artículo  14 y 16 constitucional.

TERCER AGRAVIO.-   el día  20 de abril del 2018   se envia un aviso electrónico   conforme a las formalidades de acuerdo  a las formalidades del código fiscal de la federación, sin embargo busca a otro contribuyente  habiendo  una con función por  lo cual no repercute  ese acto,   por lo cual pido que se revoque  el acto

CUARTO AGRAVIO.- el día 26 de  abril del 2018 se lleva a cabo la notificación electrónica al buzón tributario de calzado y algo más  cuando hay una discordancia en la  información de los contribuyente  debido lo cual toda la actuación iba dirigida a LOGISTICA  & TRASPORTES   FERNANDO  SA DE CV      por  ende la  notificación es invalida  para  CALZADO Y ALGO MAS DE CV    basado en el artículo 38 y 42 del  código federal fiscal.

 

QUINTO AGRAVIO. Me   causa agravio la conducta de la autoridad puesto que viola el artículo 16 constitucional al emitir un acto sancionatorio al buscar a   LOGISTICA  & TRASPORTES   FERNANDO  SA DE CV.

Tesis: I.13o.A.5 A (10a.)

Tribunales Colegiados de Circuito

Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III

Décima Época

Pag. 2659

Tesis Aislada(Administrativa)

VISITA DOMICILIARIA. LA VIOLACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES PARA SU SUSPENSIÓN, TRATÁNDOSE DE LA NO ATENCIÓN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE A DOS O MÁS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN FORMULADAS POR LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS, DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

El artículo 46-A, fracción IV, parte final, del Código Fiscal de la Federación establece una hipótesis en la cual podrán suspenderse los plazos, genérico y sus excepciones, para concluir las visitas domiciliarias, tratándose de la no atención por parte del contribuyente visitado a dos o más solicitudes de información formuladas por las autoridades tributarias, por un periodo que no podrá exceder de un año. Así, el bien jurídico tutelado por esa norma lo constituye la inviolabilidad del domicilio, derecho sustantivo protegido por el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; regla general que encuentra su excepción en el antepenúltimo párrafo de ese precepto constitucional, donde se advierte que si bien es cierto que el Constituyente previó la posibilidad de que las autoridades fiscales practicaran visitas domiciliarias para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones fiscales, también lo es que acotó esa actuación a la irrestricta observancia de las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. En estas condiciones, el artículo 46-A citado, en su último párrafo, prevé una consecuencia para el caso de que se incumpla con el plazo máximo con que cuenta la autoridad para culminar con el ejercicio de sus facultades de comprobación, que no considera para cuando ésta exceda el de doce meses para suspender la diligencia, no obstante, éste guarda relación con aquél, en tanto que el objeto o bien jurídico tutelado, en ambos casos, es resguardar la inviolabilidad del domicilio frente al arbitrio de la autoridad fiscalizadora. Entonces, si de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 2/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 516, de rubro: "VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. SU CONCLUSIÓN EXTEMPORÁNEA DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.", la autoridad fiscalizadora que continúa la visita domiciliaria o la revisión de gabinete hasta dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el procedimiento fiscalizador con infracción del artículo 46-A, primero y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, actualiza con su proceder la hipótesis de nulidad lisa y llana en el juicio contencioso. A fin de procurar la garantía de seguridad jurídica, debe concebirse similar consecuencia a la violación del plazo máximo de doce meses para la suspensión de la visita domiciliaria en la hipótesis inicialmente descrita, pues si el cómputo del plazo para su conclusión se hace sin tomar en cuenta el de suspensión y éstos no se apegaron a los plazos legales, no puede concluirse que la fiscalización se efectuó dentro de los doce meses que establece el artículo 46-A referido, pues ese cómputo partiría de una actuación ilegal de la autoridad fiscalizadora.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

...

Descargar como  txt (15.2 Kb)   pdf (179.1 Kb)   docx (18.4 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club