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PROCESAL CIVIL

Enviado por   •  1 de Abril de 2021  •  Informes  •  4.183 Palabras (17 Páginas)  •  355 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA[pic 1]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR  

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADEMICO

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO PROCESAL CIVIL

SECCIÓN: 1

COMPETENCIA.

PROFESOR:                                                                                      FACILITADOR:                                                            

                                     

CIUDAD GUAYANA, marzo 2021


INTRODUCCIÓN

Dentro del poder Público Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la ley, por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia, y los profesionales del Derecho autorizados para ejercer.

Mediante la organización de los tribunales se determina la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su constitución, la jerarquía de los tribunales y las relaciones de subordinación entre ellos, y su composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y deberes señalados en la ley, para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial (el respectivo tribunal) y la persona natural que actúa en nombre del tribunal (el juez).

La competencia es parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y la cual es responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico y los cuales son conocidos como jueces.

A continuación estudiaremos detalladamente cada uno de los aspectos principales e importantes de la competencia. Así como de igual modo estudiaremos lo que es la modificación de la competencia por razón de conexión y continencia, la cual engloba una serie de concepto y terminologías que ayudaran al fortalecimiento de nuestros conocimientos como futuros abogados del país.


1) COMPETENCIA COMO ELEMENTO PROCESAL: La competencia es la permisión que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto, en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas y el fundamento descansa en que si todos los Tribunales gozan de jurisdicción, para entender de los litigios que le son sometidos, sería completamente imposible determinar a qué Tribunal correspondería su conocimiento, si cada uno goza o no de una atribución especial para el entendimiento del asunto.

El jurista Carnelutti, considera que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada Juez el poder de conocer de determinado litigio.

Podemos resumir, que la competencia, no es otra cosa que la facultad que corresponde a cada Juzgado o Tribunal, para conocer de un determinado asunto que le pertenece por sí mismo, en virtud de la potestad emanada del Poder Público, con exclusión de cualquier otro que pueda conocer en el mismo grado.

2) CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA:

  • IMPRORROGABILIDAD E INDEROGABILIDAD: Está signada por el interés público, dado que su fin último es la organización de la función judicial y la distribución y asignación de diversas causas entre los distintos funcionarios que componen o constituyen el Poder Judicial. Puede darse su prorrogabilidad, en aquellas situaciones en que se demanda ante un Tribunal territorialmente incompetente, y que el demandado no la haga valer a través de la cuestión previa respectiva a que se refiere el Ordinal 1ero. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En materia de prorrogabilidad de competencia, la relativa a la materia y cuantía son improrrogables e inderogables, es decir, que son de orden público absoluto, que no pueden modificarse por ningún pacto, siendo de orden público relativo o dispositivo, pudiendo relajarse por convenio entre las partes.
  • ES INDELEGABLE en el sentido que los Tribunales no pueden delegar sus funciones en otro Tribunal, aunque hay quienes podrían interpretar la figura de la comisión a través del despacho para otro juez, y el exhorto o la rogatoria para un Juez de superior jerarquía, como una especie de delegación en el Juez comisionado.
  • ES DE ORDEN PÚBLICO: Ya que las partes no pueden alterar su determinación, salvo casos excepcionales en la competencia territorial. Las limitaciones jurisdiccionales establecidas a los jueces se hacen por razones de orden público y están dirigidas a lograr esos fines, y por ello, se excluyen las consideraciones de utilidad privada de las partes; por ejemplo, éstas no pueden alterar las instancias o grados de la jurisdicción, que se han establecido primordialmente pensando en el interés público del buen desarrollo y organización de la administración de justicia y pretender que el asunto se proponga directamente ante un Juez superior, sin pasar por la primera instancia.
  • ES UN PRESUPUESTO PROCESAL: Se caracteriza por ser más que un presupuesto procesal, un presupuesto de la sentencia, dado que el Juez no podría ejercer su función jurisdiccional, su función de administrar justicia, en un proceso en el que carezca de competencia, ya que se violará el derecho constitucional que tiene todo ciudadano a ser juzgado por sus jueces naturales, tal como lo tipifica nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, numeral 4.

"Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: .......Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto."

3) CLASIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LOS TIPOS DE COMPETENCIA EN MATERIA JUDICIAL:

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