1.- Delimitación del contrato de trabajo: Contrato de trabajo y distinción de figuras próximas
Enviado por John0099 • 15 de Diciembre de 2017 • 7.049 Palabras (29 Páginas) • 612 Visitas
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- Agencia.(Ley 12/1992 de 27 de Mayo)
La ley que regula el contrato de agencia lo define en su artículo 1 “aquel mediante el cual una persona, natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones”. Se presume dependencia y por tanto relación laboral “cuando –el agente- no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios”
- Mediación en seguros privados. (Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados )
Mediadores de seguros:
- agentes de seguros.
- corredores de seguros.
Auxiliares externos de los mediadores de seguros (con los que éstos celebran contratos mercantiles), antiguos subagentes de seguros. La naturaleza mercantil de estas mediaciones las excluye del derecho del Trabajo.
2.- Elementos y requisitos del contrato de trabajo:
El contrato de trabajo puede definirse como el negocio jurídico bilateral libremente adoptado entre trabajador y empresario por medio del cual se constituye una relación jurídica obligacional entre ambas partes, a través de la cual el primero como persona física presta a otra un servicio por cuenta ajena y subordinado a cambio de una contraprestación económica asumida por el empleador. Atendiendo a la dogmática común en la contratación civil, podemos atribuirle al contrato de trabajo los siguientes elementos caracterizadores
- Contrato típico y nominado: el contrato se encuentra expresamente contemplado y diseñado por parte de la legislación laboral general.
- Contrato sinalagmático: ambas prestaciones de las partes se encuentran íntimamente ligadas entre sí; cada una es presupuesto y causa de la otra, aunque puedan encontrarse algunas excepciones secundarias en la regulación de derechos y deberes
- Contrato oneroso: cada parte soporta un sacrificio a cambio de obtener una ventaja; en principio concurre una equivalencia entre sacrificios, con la particularidad de que además esa equivalencia es objetiva al venir determinada por las normas jurídicas que regulan su régimen jurídico.
- Contrato conmutativo: la equivalencia de prestaciones viene fijada de antemano, no siendo aleatoria; no existe incertidumbre respecto del riesgo de no obtener ventaja alguna: no existe aleatoriedad en el sentido económico ni en el sentido jurídico, por no encontrarse la ventaja esperada condicionada al cumplimiento de determinados requisitos legales.
- Contrato consensual: el contrato es el resultado de un acuerdo de voluntades, bastando el mismo para el perfeccionamiento del contrato.
- Contrato intuitu persone: la persona del trabajador resulta insustituible, debiendo ser ella quien asuma personal y directamente la ejecución de la obligación de servicios comprometida.
- Contrato de tracto sucesivo: el contenido de este contrato por propia naturaleza comporta un cumplimiento prolongado en el tiempo de las obligaciones mutuas derivadas del mismo, por lo que resulta inconcebible que a través de este contrato se asuma la ejecución de prestaciones instantáneas de trabajo.
- Contrato normado: el régimen jurídico de derechos y deberes derivados del contrato viene predeterminado a través de norma estatal o convenio colectivo con espacio ciertamente limitado en cuanto a la capacidad de modulación de los mismos por parte del pacto contractual
2.1. Elementos subjetivos.
[pic 1]
2.1.1.El trabajador como parte del contrato de trabajo
A) Capacidad
El requerimiento inexcusable es que se trate de una persona física y que, por añadidura, sea quien efectúe personal y directamente la prestación laboral a la que se obliga, sin posibilidad de delegación o sustitución contractual en la ejecución de la misma.
El asunto principal en el análisis de este punto es la capacidad contractual del trabajador. Con carácter general se pueden distinguir tres situaciones: la plena capacidad, la capacidad limitada y la incapacidad contractual.
- En la incapacidad contractual rigen las reglas generales, en concreto, las contempladas en el artículo 1263 CC y 200 CC: En el primero no pueden prestar su consentimiento los menores no emancipados y los incapacitados, siendo causa de incapacitación las enfermedades persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma tal y como se define en el segundo artículo. La única regla propia de lo laboral reside en la prohibición con carácter general del trabajo de los menores de dieciséis años, excepto en espectáculos públicos previa autorización administrativa (Artículo 6 ET:1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.)
- La capacidad limitada se define por el hecho de que la sola voluntad del trabajador no es suficiente para celebrar válidamente un contrato de trabajo, debiéndose unir a aquella la intervención de una tercera persona. Se encuentran en esta situación los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis que no están emancipados ni formalmente ni de facto. Estos precisan de autorización de los padres, tutores o personas que los tengan a su cargo. La autorización para la celebración del contrato produce
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