CASOS CONTROVERTIDOS DE AUTORIA MEDIATA
Enviado por mondoro • 27 de Noviembre de 2017 • 2.132 Palabras (9 Páginas) • 404 Visitas
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Entre la autoría accesoria se incluyen los siguientes casos:
A) Autoría accesoria en los delitos dolosos.
Estos son raros en la practica son los casos de realización dolosa sin consentimiento
B) Autoría accesoria en los delitos culposos.
Son los mas frecuentes son los casos de cooperación, que consideradas en si resultan supuestos de autoría única, (homicidio culposo).
Requisitos de participación
Los requisitos de la participación son aquellos cuya presencia depende la existencia del concurso eventual de personas en el delito. Para FRANCESCO ANTOLISEI, los requisitos son:
1. Pluralidad de agentes
2. Realización del elemento objetivo de un delito.
3. Contribución casual ala verificación del hecho.
4. Voluntad de intervenir en la comisión de un delito.
Los elementos constitutivos de la participación, de acuerdo con GIUSSEPPE BETTIOL:
1. Existencia y unidad de delito.
2. Pluralidad de personas.
3. Pluralidad de acciones.
Los elementos constitutivos de la participación, según GIUSSEPPE BETTIOL:
1. Elemento material u objetivo.
2. Elemento psicológico o subjetivo.
COAUTORIA
Es la consciente y voluntaria cooperación de varios sujetos para su realización conjunta del delito. Coautor es quien, poseyendo la calidad de autor requerida por el tipo y participando de una resolución común sobre la base de ella, coparticipa en la realización conjunta de los elementos de la figura
delictiva.
-La coautoría en los delitos especiales solo puede ser coautor el que posea a calidad de autor exigida por el tipo. En el delito de un funcionario solo un funcionario, coautor de una evasión fiscal solo puede serlo el obligado al pago de los tributos. El problema surge cuando se trata de los delitos especiales en sentido estricto. La prevaricación. Pues el formar la calidad de autor, un elemento constitutivo del delito, no podrá sancionarse a quien aparentemente intervino como coautor.
-La coautoría en los delitos de propia mano no existe unanimidad en la doctrina, MEZGER dice que la coautoría queda excluida en los delitos de propia mano, en razón de que, al requerir estos una realización personal del tipo, excluyen la realización en común, que es el presupuesto constitutivo de la coautoría.
-La coautoría por omisión menciona que para algunos tratadistas, la coautoría es posible tanto en los casos en que corresponda a cada coautor el deber jurídico de realizar una acción esperada y exigida.
-La coautoría en los delitos culposos menciona que dentro de la teoría finalista limita la existencia de la coautoría a los hechos dolosos y postulan como sus caracteres constitutivos la realización común de la decisión al hecho, siendo decisivo, por tanto, el dominio final del hecho, el cual es común a varias personas, quedando descartada en tal virtud la posibilidad de una coautoría culposa.
-La coautoría en la tentativa menciona el desistimiento o arrepentimiento en la tentativa representan causas personales de suspensión de la pena.
En virtud de que la coautoría es la conjunta realización del delito, llevada acabo sobre las base de una resolución común del delito que realice uno de los coautores sin la cooperación consciente y voluntaria de los demás, estos no serán responsables pues les faltara el conocimiento de los elementos de la figura delictiva que constituyen con la voluntad común el dolo del coautor.
Ello no supone, sin embargo, que la punibilidad, ni siquiera la misma pena, deban ser iguales para todos los coautores. Como es sabido, la culpabilidad es individual y no común, además, conforme a los preceptos establecidos en un código penal, deberá también fincarse, con independencia de cada coautor, la correspondiente comunicación penal esto, es la pena de cada coautor es independiente de la de su delincuentes
REQUISITOS DE LA COAUTORIA
La falta de conocimiento de los elementos del delito en común hará imposible el concepto del coautor para configurar otra forma de intervención se colige lo siguientes requisitos de coautoría:
A. La coautoría requiere como elemento constitutivo la voluntaria cooperación de varios sujetos en los tipos que en abstracto pueden perpetrarse por un solo sujeto.
B. La coautoría presupone consciente cooperación en común. Ello significa el conocimiento reciproco, expreso o táctico de la realización conjunta del delito.
COMPLICIDAD
Nos menciona que es el auxilio doloso a la comisión de un delito doloso realizado por otro. La complicidad se desprende el límite entre esta y la coautoría. El cómplice interviene con su ayuda o auxilio en los actos precedentes a la consumación, ya se en la ejecución o en la preparación, pero su aporte nunca debe corresponder a la definición legal del delito, el cómplice coopera, no ejecuta.
Existen dos formas comitivas de la complicidad que la explicare brevemente que son:
A. La complicidad puede prestarse antes de la realización del delito o durante su ejecución hasta su consumación, queda excluida después de consumado el delito cuando este no constituye un delito permanente o continuado.
Las conductas de ayuda que se prestan después de consumado el delito y que típicamente constituirán tan solo un encubrimiento, deben ser consideradas conductas de complicidad siempre que hayan sido prometidas al autor antes de la perpetración del delito.
Al ser complicidad el auxilio doloso a la comisión de un delito es imprescindible que el conocimiento de los elementos de la figura delictiva, a cuyo favor favorecimiento está destinada la conducta de complicidad: no basta que, por el propio hacer en cooperación con el otro sujeto, se haya causado un evento delictivo, únicamente conocido en términos generales.
El cómplice
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