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Derecho privado.

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  1.286 Palabras (6 Páginas)  •  408 Visitas

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(Caso por cual surge el reenvió) JURISPRUDENCIA – CASO FORGO.

Un hombre nacido extramatrimonialmente en Bavaria en 1801, se traslada con su madre a Francia. Forgo se casa y sobrevive a su esposa no deja descendencia y al morir en 1869 no deja un testamento. Litigio conformado por los colaterales de la madre de Forgo y el Fisco francés en torno al patrimonio relicto mobiliario sito en Francia.

Los colaterales invocan el derecho Bávaro según el cual heredaban parientes colaterales mientras que el fisco se basó en el derecho francés en el cual los colaterales de padres extramatrimoniales no heredan.

El domicilio legal de Forgo era en Bavaria a pesar que su domicilio de hecho era Francia. El Tribunal francés aplica en primer término el derecho Bávaro por Forgo no tenía domicilio legal en Francia y el derecho sucesorio se rige por el derecho de la nacionalidad, remite el caso al derecho Bávaro pero las normas del dip bávaras entienden que en la institución de la sucesión rige el último domicilio del causante, en consecuencia los jueces de Francia se dan por reenviados y aplica su ley denegando la pretensión a los colaterales y declarando la sucesión vacante.

- CASO PRÁCTICO FICTICIO: (10 puntos)

En el Perú un ciudadano español domiciliado en el Perú casado con una ciudadana argelina solicita la nulidad de su matrimonio celebrado en Argentina argumentando que cuando contrajo matrimonio con la demandada esta tenía la condición de casada puesto que el divorcio de su anterior cónyuge no había sido válidamente realizado en Aruba. Tomando en cuenta el caso planteado conteste a las siguientes preguntas:

- ¿El Juez peruano tiene competencia para conocer el caso? Explique.

El juez peruano si tiene competencia para conocer el cayo ya que los ciudadanos extranjeros tienen domicilio legal en peru.

- ¿Cuáles son las categorías que podrían utilizarse para resolver el caso? Explique.

El Art. 13 establece que la ley del domicilio matrimonial rige:

- La separación conyugal

- La disolubilidad del matrimonio, siempre que la causa alegada sea admitida por la ley del lugar en la que se celebro.

Se prescribe la coincidencia entre la ley de domicilio conyugal con la de celebración del matrimonio, permitiéndose el divorcio en la medida que ambos lo admiten. Empero deben tener en cuenta el concepto de domicilio matrimonial consagrado en el art. 8 del mismo tratado.

- ¿Cuáles son los factores de conexión que el Juez podría utilizar para resolver el caso? Explique.

El ordenamiento jurídico peruano contempla dicha situación y establece en el título IV del libro X del Código Civil, referido al Derecho Internacional privado, que las sentencias judiciales, incluidas las que otorgan el divorcio, que son emitidas por un tribunal en el extranjero pueden ser homologadas y por lo tanto surtir plenamente sus efectos en el Perú, para el ordenamiento peruano, no basta la legalización en el país de procedencia, sino que es necesaria la homologación de la resolución judicial.

- ¿Cuáles son los pasos a seguir para resolver el caso?

- Copia de DNI

- Partida de matrimonio original

- Sentencia extranjera de divorcio, legalizado por el consulado.

- Constancia de la que sentencia extranjera no fue apelada, legalizada por el consulado

- Dirección del demandado (ex conyugue), en caso no hagan la demanda en forma conjunta

- Acreditar que el domicilio conyugal se ubicaba en el lugar donde se omitió la sentencia extrajera.

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