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Derecho procesal. LA COMPETENCIA

Enviado por   •  9 de Enero de 2018  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  503 Visitas

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Por ello, para proceder a la determinación de este criterio de la competencia, se hace preciso analizar los elementos de la pretensión planteada en el proceso, es decir, tanto el petitum como la causa petendi.

El petitum a fin de establecer qué efecto jurídico es el que busca el demandante que le otorgue el órgano jurisdiccional.

La causa petendi a fin de establecer los hechos que delimitan el contenido de la pretensión, entre los cuales está, por cierto, la relación jurídica del conflicto.

Nada importa, a efectos de establecer la competencia por razón de la materia, el valor económico de la pretensión en este momento no se toma en cuenta, ya que lo que es necesario comprender primero hacía donde va enfocada la Litis en el código de procedimientos civiles nos dice que: La competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales que la regulan.

Por territorio.

La competencia por razón del territorio supone una distribución de los procesos entre diversos jueces del mismo grado, a fin de hacer que el proceso se lleve ante aquel Juez que por su sede resulte ser el más idóneo para conocer de una pretensión en concreto4.[3]°

Siendo ello así, la competencia por razón del territorio se establece en virtud de diversos criterios que tienen que ver, fundamentalmente, con la vecindad de la sede del Juez con el objeto, personas o demás elementos del conflicto de intereses.

Estos diversos criterios para la determinación de la competencia territorial reciben el nombre de fueros[4], esta competencia correspondiente a los juzgados y tribunales que comprenden.

Por grado.

En su acepción jurídica se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto, pues como ya hemos hecho mención, el Derecho se debe dividir para poder analizarse de forma correcta, entonces al referirnos a competencia por grado nos referimos al poder que tienen los distintos órganos para conocer sobre un tema. Teniendo en cuenta el nivel de jerarquía que tiene cada órgano en el ejercicio de su función.

Puede ser en única, primera o segunda instancia, también significa cada una de las instancias que puede tener un juicio o bien el número de juzgamientos de un litigio. También se hace referencia al “grado de jurisdicción como el lugar que ocupa un órgano jurisdiccional en el orden jerárquico de la Administración de Justicia[5]°5 o sea se emplea la palabra grado como sinónimo de instancia.

Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto tomando en cuenta los aspectos fundamentales del mismo.

3.2- DISTINGO ENTRE COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.

Un juez o tribunal pueden tener jurisdicción y carecer de competencia. La competencia, por el contrario, no puede existir sin la jurisdicción.

Jurisdicción y competencia no son conceptos sinónimos, pero podemos caer en este error ya que si es verdad que no son lo mismo, pero sin embargo recaen sobre los mismos órganos y es aquí donde podemos llegar a confundirlos.

Considerada la jurisdicción como el poder del juez y a la competencia como la medida de este poder. Ha sido también definida como "la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado" y como "la facultad y el deber” de un juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto.

La Constitución atribuye la jurisdicción, pero es la ley la que establece dentro de qué ámbitos es válido el ejercicio de la función jurisdiccional eso es la competencia, precisamente, tiene que ver con esos ámbitos en los que resulta válido el ejercicio de la función jurisdiccional de un órgano al que el Estado ya dio ese poder.

Calamandrei afirma que “la cuestión de competencia como un posterius de la cuestión de jurisdicción” la jurisdicción precisa quiénes tienen, en general, esa potestad constitucionalmente atribuida, mientras que la competencia precisa quién dentro de aquellos que tienen la función constitucionalmente atribuida puede, según la ley, conocer válidamente una causa en particular6.[6]°

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