EJEMPLO DEL CASO CANAL ISABEL 2
Enviado por Stella • 21 de Diciembre de 2018 • 1.288 Palabras (6 Páginas) • 477 Visitas
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- ¿Qué beneficios aportará la enajenación del 49% del capital de Canal de Isabel II Gestión en caso de que llegue a realizarse?
- Con la privatización la empresa puede implementar mejoras costosas a corto plazo pero que simplifica y abarata la gestión.
- La especialización de la empresa puede contribuir a una mayor eficiencia.
- El ayuntamiento de Madrid percibirá una contraprestación económica por la cesión de uso al Canal de Isabel II de las infraestructuras de depuración y alcantarillado por el tiempo correspondiente al periodo de prórroga del citado convenio.
- La participación conjunta de una gestión pública y privada hace que la Administración siga teniendo acceso a la toma de decisiones como parte mayoritaria, pero además permite el reparto del riesgo y la reducción de los costes directos de la Administración.
- Para garantizar el volumen de agua necesario para asegurar el abastecimiento de agua a la población, el desarrollo económico y el crecimiento sostenible de Madrid en los próximos años es necesaria la inversión del sector privado ya que aportará nuevo capital para afrontar dichos costes. Así mismo, el deseo de mejorar las infraestructuras requerirá necesariamente de un capital externo privado para su financiación.
- La existencia de multiplicidad de objetivos a cumplir por las Administraciones públicas es un factor que resta eficiencia a la misma relegando lo económico a un segundo plano. En cambio, la empresa privada tiene como objetivo prioritario la maximización del beneficio (gestión eficiente + interés general + interés privado).
- Del mismo modo, gracias a la privatización del 49% y de la captación de capital externo que ello conlleva, va a ser posible hacer frente a la deuda de 1.100 millones de euros que tiene el Canal de Isabel II.
- ¿Qué efectos tendrá dicha enajenación sobre la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid?
La enajenación sobre la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid va a tener unos claros beneficios y va a favorecer el interés general.
En primer lugar, como hemos mencionado anteriormente, y como detalla la Ley 3/2008, la gestión del agua afronta nuevos retos en el futuro que podemos concretar en dos: “1º garantizar el volumen de agua necesario para asegurar el abastecimiento de agua a la población, el desarrollo económico y el crecimiento sostenible de Madrid en los próximos años, y 2º asegurar, igualmente, la calidad del agua para su adaptación a los múltiples usos que se van a hacer de la misma y a los nuevos parámetros establecidos en la legislación nacional y europea”.
Llevar a cabo estos objetivos, que, reiteramos son de interés general, exigiría a la Comunidad de Madrid y al Canal de Isabel II un enrome esfuerzo adicional de inversión en nuevas infraestructuras y procesos tecnológicos, que es preciso financiar con la captación externa de recursos económicos que nos permita hacer frente a las inversiones en infraestructuras y desarrollos que se precisan para gestionar de forma eficaz y eficiente el servicio integral del ciclo hídrico.
A tal fin, y con el objetivo de hacer sostenibles en el futuro los servicios que esta entidad presta, es absolutamente necesaria la entrada de capital externo privado que contribuya con los gastos y objetivos citados.
Además, cabe subrayar que con la entrada de inversores a través de la capitalización del 49%, la capacidad de decisión va a ser más amplia, siendo está más objetiva, efectiva y con una mayor cercanía a los ciudadanos.
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