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EL GRAN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  2.156 Palabras (9 Páginas)  •  595 Visitas

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el uso y goce de la localidad en los términos del artículo 2444 del Código Civil vigente, obligándose a indemnizar al ARRENDADOR por cualquier daño en la localidad arrendada causada por su culpa o por la de sus sirvientes, parientes y demás personas que habiten o le visiten, comprometiéndose a mantener aseados y en buen estado los servicios e instalaciones existentes, cumpliendo con las disposiciones higiénicas y ecológicas aplicables, siendo causa de rescisión cualquier practica en contrario.

11ª. - No podrá el ARRENDATARIO hacer uso de la localidad diferente a lo convenido como lo previene la fracción tercera del artículo 2425 del Código Civil vigente, ni contravenir lo señalado en el Plan director o en los decretos de destinos, usos y reservas establecidos, como lo indica la Ley del Desarrollo Urbano del Estafo de México, aceptando que en caso de hacerlo, será causa de rescisión del contrato en los términos de la fracción segunda del artículo 2489 del ordenamiento citado en primer término, igualmente será causa de rescisión el que cualquier autoridad clausure la localidad arrendada por causas imputables al ARRENDATARIO.

12ª. - Expresamente se prohíbe al ARRENDATARIO traspasar, subarrendar o ceder onerosa o gratuitamente toda o parte de la localidad arrendada, siendo causa de rescisión cualquier acto en contravención a esta cláusula conforme a lo dispuesto por la fracción tercera del artículo 2489 del Código Civil vigente.

13ª. No podrá el ARRENDATARIO sin consentimiento por escrito del ARRENDADOR variar la forma de la localidad arrendada, comprometiéndose a devolverla en el estado en que la recibió. Para cualquier mejora o instalación en la finca arrendada, deberá obtener autorización por escrito del ARRENDADOR, ya que en caso contrario, todas aquellas que puedan ser aprovechables quedaran en beneficio de ella, sin que exista obligación del propietario del inmueble a cubrir el importe pagado por las mismas, siendo causa de rescisión cualquier practica en contrario en los términos de la fracción quinta del artículo 2489 del Código Civil vigente.

14ª. - Si se requiere hacer alguna reparación necesaria para el uso a que está destinada la localidad arrendada, el ARRENDATARIO se obliga a poner en conocimiento del ARRENDADOR o de quien sus derechos represente, dicha situación por escrito, recabando copia con acuse de recibo, en caso contrario incurrirá en la responsabilidad que señala el artículo 2415 de Código Civil vigente.

15ª. - El ARRENDATARIO conviene en pagar el importe del recibo que por derecho de agua giren las autoridades correspondientes bajo la cuenta numero_________

SERVICIOS ESPECIALES

16ª. - El ARRENDATARIO se compromete a no cambiar la situación legal del servicio telefónico con que cuenta el inmueble, a no alterar el equipo y a cubrir puntualmente los recibos mensuales correspondientes al servicio local y de larga distancia, conviniendo en que si se suspende el servicio por causas imputables a él pagara el importe de los gastos y gestiones que ocasione su reinstalación y en caso de que esta no se obtenga, cubrirá como pena convencional el importe equivalente a la contratación de una nueva línea telefónica.

Todos los asuntos relacionados con el servicio telefónico deberán ser tratados por escrito con el ARRENDADOR o con quien sus derechos represente, el cual deberá expresar su conformidad en caso de que desee adicionar o modificar el servicio, conviniéndose en que cualquier cambio en el mismo quedara en beneficio del inmueble.

17ª. - El ARRENDADOR no es responsable de la seguridad de los bienes muebles que introduzca el ARRENDATARIO en la localidad.

FIADOR

18ª. - El ARRENDATARIO se compromete a presentar fiador que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para garantizar el cumplimiento del presente contrato en los términos del artículo 2802 del Código Civil vigente, por lo que el ARRENDADOR podrá rehusarse a aceptar a aquella persona que en su concepto no reúna los requisitos necesarios para garantizar el debido cumplimiento del presente contrato.

19ª. - Para garantía de lo estipulado en el presente contrato lo firma solidariamente con el ARRENDATARIO, el FIADOR, quien declara ser propietario del inmueble señalado en las declaraciones iníciales, haciendo todas las renuncias que el ARRENDATARIO tiene hechas y de los beneficios de orden y exclusión contenidos en los artículos 2814 y 2815 del Código Civil vigente.

El fiador renuncia igualmente a los beneficios contenidos en el artículo 2848 del Código Civil vigente, de tal manera que la fianza subsistirá no obstante que el ARRENDADOR no requiera judicialmente el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente al día en que se vuelva exigible o deje de promover sin causa justificada por más de tres meses en el juicio contra el ARRENDATARIO.

Si el ARRENDADOR concede prorroga o espera en relación con el presente contrato de arrendamiento, el FIADOR conviene en seguir garantizando todo el tiempo que dure, no obstante que no se le notifique, renunciando a los beneficios contenidos en los artículos 2488 y 2846 del Código Civil vigente.

20ª. - El FIADOR conviene en seguir garantizando el exacto cumplimiento del presente contrato, aun cuando se produzca algún ajuste en el monto de la renta, renunciando al beneficio señalado en la última parte del artículo 2847 del Código Civil vigente.

21ª. - El FIADOR manifiesta expresamente su conformidad en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que el ARRENDADOR se dé por recibido de la localidad y satisfecho con el pago total de lo adeudado, obligándose a reponer los faltantes que haya en el local con base en el inventario correspondiente y en las características del mismo, pagando los gastos que ocasione el mal uso de la cosa por parte del ARRENDATARIO.

Igualmente, acepta que la garantía que otorga comprenda también cualquier adeudo relacionado con el servicio telefónico, eléctrico y de agua.

22ª. - El ARRENDATARIO autoriza al FIADOR para que entregue la localidad cuando él por ausencia o negligencia no lo haga, designándolo representante de su sucesión, únicamente en relación con este contrato, a fin de que en caso de que fallezca durante la vigencia, el garante este en posibilidad de reintegrar el local arrendado y quedar liberado.

23ª. -

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