Guía Derecho Romano ((2 Parcial))
Enviado por Ninoka • 1 de Marzo de 2018 • 873 Palabras (4 Páginas) • 577 Visitas
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con una cosa diversa.
C) Remisión de la deuda: Se elabora un recibo simulando el pago de la deuda.
D) Novación: Traslación de la obligación de una vieja por una nueva.
E) Desistimiento mutuo:
F) Sentencia:
• Consecuencias del Incumplimiento de la Obligación: Si la obligación se cumple se extingue si no en caso de incumplimiento en el derecho romano se distinguían 3 formas:
1. Imposibilidad de incumplimiento: La imposibilidad de cumplir la obligación por las circunstancias.
A) Dolo: Conducta positiva/negativa antijurídica con el fin de dañar.
B) Culpa: Falta de diligencia al no prever consecuencia.
C) Custodia: Responsabilidad de los sujetos.
2. Posibilidad del cumplimiento de la Obligación: El deudor se niega a cumplir la obligación. Se deben de pagar daños y perjuicios.
3. Atraso en el cumplimiento de la Obligación: El atraso de la obligación es conocido como mora.
Mora: Atraso doloso y culposo en la obligación si el atraso se debe del deudor se denomina mora debitoris y el atraso es del acreedor es mora creditoris.
• Contrato: Acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones por acción judicial.
• Elementos del contrato en el Derecho Romano son:
1) Esenciales: sujetos, consentimiento, objeto, causa, y forma.
2) Accidentales: Condicion, termino y modo o carga.
• Elementos del contrato en la Actualidad:
1) Elementos de validez: Capacidad, ausencia de vicios, objeto sea licito, formalidad.
2) Elementos de existencia: Consentimiento, Objeto y solemnidad.
• Vicios del consentimiento en la Actualidad son: error, dolo, mala fe y lesión.
• Vicios del consentimiento en el Derecho Romano: error, dolo intimidación y lesión.
1) Error: Falso consentimiento de la realidad, ignorancia sobre un hecho.
En el Derecho Romano:
A) Error en la persona: Persona distinta a la que se pensaba
B) Error en el contrato: error en la naturaleza del contrato
C) Error de causa: Los motivos del contrato
D) Error en identidad del objeto: Se piensa en objeto distintito
E) Error en cantidad: Ajuste de precio
F) Error en cualidad: Cualidad esencial económica o social
G) Error de derecho: Desconocimiento de las disposiciones jurídicas.
En la Actualidad:
A) Calculo
B) Aritmético
2) Dolo: Maquinación fraudulenta para provocar error en una persona o para mantenerla en el derecho romano se conocía el dolus malus.
Dolus malus: Austucia de los comerciantes para la mercancía.
Caracteristicas: Preescribe al año
3) Intimidación: El consentimiento puede verse privado en su libertad por violencia física o moral. Incluye:
a) La amenaza deber ser grave
b) La intimidación debe ser real, seria y afectiva.
4) Lesión: Cuando una de las partes se aprovecha de la ignorancia o extrema necesidad de la otra parte.
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