Habitualidad casos prácticos
Enviado por Stella • 25 de Abril de 2018 • 2.512 Palabras (11 Páginas) • 573 Visitas
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Compras gravadas con el IGV mayo 2013 S/. 20,000 (valor compra)
Ventas gravadas de mayo 2013 S/. 40,000.00
Ventas no gravadas de mayo 2013 S/. 11,000.00
Ventas gravadas de junio 2012 a mayo 2013 S/. 2´111,500.00
Ventas no gravadas de junio 2012 a mayo 2013 S/. 211,500.00
[pic 6]
ARTÍCULO 18º y 19° de la Ley del IGV
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
- Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
- Siempre Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
Base legal: Art. 23 TUO D.S 055-1992-EF 15-04-1992
Numeral 6 del art 6 D.S. 029-194-EF 2-031994.
PROCEDIMIENTO:
A crédito fiscal destinado a operaciones gravadas y de exportación se le adiciona el crédito fiscal resultante del siguiente procedimiento, cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto:
- Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito.
- Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones.
- El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales.
- Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.
Lo que se traduce en la siguiente fórmula:
[pic 7]
La proporción se aplicará siempre que en un periodo de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado.
Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce (12) meses de actividad, el período a que hace referencia el párrafo anterior se computará desde el mes en que inició sus actividades.
Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien actividades, calcularán dicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades, incluyendo la del mes al que corresponda el crédito, hasta completar un período de doce (12) meses calendario. De allí en adelante se aplicará lo señalado en los párrafos anteriores.
SOLUCION: 2´111,500.00 = 2´111,500.00 = 0.9090 x 100 = 90.90%.
2´111,500 + 211,500.00 = 2´323,000.00
Compras del mes : 20,000.00 x 90.90% = 18,180.
Crédito del mes: 18,180 x 18% = 3,272.00
COMPROBACION: PDT 621
[pic 8]
[pic 9]
[pic 10]
CASO 04: HABITUALIDAD.
El Sr. Pedro Pérez ha comprado un lote de 15 vehículos usados a la embajada española según remate publico realizado el día 15 de junio del 2012 valorizados en US$ 75,000(todo el lote). El Sr. Ha invertido US$ 20,000 adicionales para dejar a los vehículos en perfectas condiciones. El 20 de enero del 2013 vende 10 vehículos por el importe de US$110,000 a la empresa constructora Avanzando SA (TC compra 2.88 TC venta 2.97) y el 05 de marzo del 2013 vende la diferencia a diferentes usuarios finales por el importe de US$12,000 cada vehículo. Determinar si la operación se encuentra afecta al IGV.
Habitualidad: Numeral 1 Articulo 4 del Reglamento del TUO del IGV.
- Habitualidad: Algo que se hace con continuación o por hábito; Implicando así aquella actividad que se realiza con frecuencia.
- Para Efectos del IGV: la habitualidad es aplicable y exigible en el caso de personas que no realicen actividad empresarial.
- Para Calificar de habitualidad: se determinará si la adquisición de bienes tuvo por objeto:
- su uso.
- Consumo, venta o reventa.
- En caso que fuera la venta, se considerará la frecuencia y el monto.
- Condición de habitual: recae en la persona que efectúa la transferencia de los bienes.
RESPUESTA:
Para efecto de determinar si el lote de vehículos fue adquirido o no para ser vendido posteriormente tomamos en cuenta: la realización de las operaciones así pues la compra del lote de 15 vehículos fue el 15.06.2012 a un de precio US$75,000, y el 20.01.2013 vende 10 vehículos a US$ 110,000 así mismo el 05.03.2013 vendió el saldo restante de los vehículos a diferentes usuarios finales por un monto de US$ 12,000 Dólares Americanos, tenemos que el periodo transcurrido entre la primera y segunda venta es de dos meses y la diferencia del valor asignado en corto plazo es considerable obteniendo ingresos por las ventas y por la cantidad de los vehículos, es evidente que estos vehículos no fueron adquiridos para su uso o consumo, sino para su posterior comercialización por tal motivo están afectos al IGV.
CASO 09: RETIRO DE BIENES
El Sr. Carlos Gonzales es propietario de un negocio unipersonal dedicado a la comercialización de artículos de ferretería y tiene como nombre comercial “Clavitos Gonzáles” Ha iniciado sus operaciones en el mes de enero del 2013 y ha registrado las siguientes operaciones comerciales:
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