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Introducción a la igualdad contenido y ámbito material.

Enviado por   •  31 de Agosto de 2018  •  1.183 Palabras (5 Páginas)  •  264 Visitas

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Las medidas que se tomen de igualdad material serán aquellas que tienen que llevar a cabo actuaciones vinculadas con la discriminación favorable. Y también para acabar con la discriminación existente.

Art 9.2 de la C, habla de la igualdad material,

- El principio y derecho fundamental a la igualdad como límite a los poderes públicos.

La igualdad es un valor superior del órgano jurídico, un principio constitucional. Y destacamos el art 14 de la C, en relación a los particulares xq es un derecho subjetivo que los ciudadanos podrán invocar ante lo tribunales y en concreto llegado el caso ante el T constitucional. Y desde ele punto de vista de los poderes público es un criterio que se debe observar en todas las actuaciones de los poderes públicos. Lo que nos lleva a ver la igualdad como derecho subjetivo su vinculación…

Como der subjetivo: tiene carácter genérico y se proyecta en todas las relaciones jurídicas y se hace valer en el ejercicio de todas las clases de derechos (no se vulnera la igualdad de forma abstracta, sino que se vulnera en relación con otro derecho como por ejemplo, el derecho del trabajo, tutela judicial efectiva..)

En cuanto a la vinculación con los poderes públicos:

Poder legislativo:

Tienen la obligación de promover la igualdad (el legislador), la igualdad de los individuos y de los grupos en los que se integran. Y además tiene la obligación de acabar con los obstáculos que hagan más difícil alcanzar la plenitud de la igualdad. Los poderes públicos no pueden actuar de forma arbitraria (art 9.3) debemos destacar el principio de igualdad ante la ley, lo que significa que la ley debe ser general y abstracta, y destacamos la igualdad en la ley que es que todos tenemos derecho a que la ley nos traten a todos por igual. No cualquier trato desigual es discriminatorio, ya que será discriminatorio cuando ese trato desigual no esté basado en causas objetivas y razonables. Y por lo tanto nuestra C admite la diferencia de trato cuando no sea arbitraria y esté basada en causas razonables y objetivas.

Poder judicial

El principio de igualdad determina que un mismo órgano jurisdiccional no puede cambiar el sentido de sus decisiones de forma arbitraria en casos sustancialmente iguales. Debemos destacar que estos órganos judiciales no están vinculados de forma irremediable a sus propios precedentes (pueden cambiar de doctrina, pero es necesario que este adecuadamente fundamentado)

Nos lleva a hablar del TConstitucional, la vinculación que tiene con sus decisiones precedentes.

Tres casos:

1La decisión que separa del criterio de la anterior debe contener una motivación del cambio de criterio

2Que en caso de no existir esa motivación del cambio de criterio procedente, a través de la vía de amparo, la anulación de la resolución que no cumple con ese requisito.

3Que todo lo anterior es una exigencia del principio de igualdad y del principio de interdicción de la arbitrariedad.

Administración pública

El principio de igualdad vincula a todas las administraciones publicas cuando aplican las leyes y cuando ejercen la potestad reglamentaria. Las administraciones públicas están vinculadas al principio de legalidad, que quiere decir que solo podrán llevar a cabo lo que la ley les permita.

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