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La jubilación ordinaria.

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  291 Visitas

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Cálculo de la PC: 1,5% por cada año aportado antes de 1994, sobre una base de promedio de las remuneraciones de los diez últimos años trabajados. Es decir que 30 años de aportes por 1,5 = 45% del sueldo. Jubilación = PBU (1526.75$) + PC (1.5% por años aportados).

3) -PAP: 3er componente de la jubilación ordinaria en el régimen de reparto, se calculaba como un 0.85% por cada año trabajado o fracción mayor a 6 meses. Pero con la ley 26.222/07* se aumento a 1.5% por cada año de servicio brindado, sobre la base del promedio de las remuneraciones de los diez últimos años trabajados. A partir de la ley 26.428/08 quedo como tercer componente de la jubilación ordinaria del SIPA (sistema integrado previsional Argentino), en consecuencia se eliminó el régimen de capitalización. Este fue absorbido por el SIPA.

Se la nomino originalmente como una simple prestación adicional, porque se pensaba que iban a ser pocos los trabajadores que iban a optar por este sistema con fuertes desventajas, tampoco tenía la integralidad o autonomía de una prestación previsional contributiva.

*La ley 26.222/07 permitió la posibilidad de pasarse del régimen de capitalización al de reparto y además mejoro esta prestación, para que resultara más integral y competitiva.

4) -Movilidad de los haberes previsionales: AMPO (aporte medio previsional obligatorio) era la pauta original para calcular la PBU y para determinar la movilidad de los haberes con la ley 24.241/93. Movilidad = Aportes totales obligatorios al régimen de capitalización/cantidad de aportantes. Por lo tanto si no aumentaban los recursos del sistema, no había aumentos en las jubilaciones. Por ello se modifico el AMPO por el MOPRE. Movilidad discrecional: La Ley 24.463/95 "ley de la solidaridad", estando aún vigente el AMPO, fijo la movilidad de los haberes previsionales con base a la ley del presupuesto, de esta manera en los hechos desaparecía la movilidad de los haberes previsionales, ya que estaban ligados al presupuesto. Con ese criterio los gobiernos se consideraron legitimados para pagar la movilidad que quisieron. Con el decreto 833/97 se elimino el AMPO, remplazado por el MOPRE. El MOPRE fue eliminado con la ley 26.417/08, ya que también estaba ligado a la ley presupuestaria.

Ley de movilidad: Con la sanción de la ley 26.417/08 se resolvió la cuestión de la legalidad de la movilidad hacía adelante a partir del 2009, que es automática cada 6 meses (marzo y septiembre), sobre la base de un índice combinado, que tiene un tope máximo. Índice combinado: Surge de ponderar por partes iguales la variación de los recursos tributarios por beneficio*1 (RT), y la variación de las remuneraciones (w), tomando las variaciones del INDEC y el indice RIPTE. Siendo m = Movilidad. M = 0.5*RT+0.5*W En la medida que el resultado se encuentre por debajo del tope máximo: T. Máximo: 1.03* recursos totales por beneficio*1.

*1Los recursos totales por beneficio y los recursos tributarios por beneficio se deben dividir por la cantidad de beneficios. La cantidad de beneficios varía en función de la diferencia entre la cantidad de nuevos beneficiarios y la cantidad de beneficios dados de baja. Se debe aclarar que el fallecimiento de los beneficiarios suele generar derecho a pensión, por ello el beneficio no se da de baja, sino que se transforma.

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