Las personas en el derecho
Enviado por John0099 • 3 de Septiembre de 2018 • 2.783 Palabras (12 Páginas) • 365 Visitas
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- Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, facultades y obligaciones que tiene una persona, con contenido económico.
- Denominación o razón social. Constituye el medio para identificar a la persona moral y es indispensable para establecer relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho
- Domicilio. Toda persona moral debe tener un domicilio establecido, conforme al artículo 33 del Código Civil del Distrito Federal y relativos de las demás entidades federativas.
- Nacionalidad. Las personas morales que se constituyan conforme a las leyes de México y establezcan su domicilio dentro del territorio nacional, tendrán la nacionalidad mexicana.
- Personas físicas
La persona física es el individuo, el ser humano, sin distinción de género, raza o posición social, el cual desde el momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el Estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros.
El derecho constitucional mexicano, descarta de manera absoluta la existencia de individuos carentes de capacidad jurídica, abole la esclavitud y formula la declaración de libertad a cualquiera que entre a su territorio, brindando así mismo la protección de sus leyes a través de su carta Magna.
El Código Civil Federal en sus artículos:
LIBRO PRIMERO
De las Personas
TITULO PRIMERO
De las Personas Físicas
Artículo 22.
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código
Artículo 23.
La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contrae obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 24.
El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
4.1 Atributos de las personas físicas
- Nombre
El atributo de la personalidad por excelencia lo es el nombre, sin el sería una tarea ardua el distinguir a una persona en relación a otra, es decir, el nombre sirve para individualizar a las personas y ese acto jurídico de otorgar un nombre se realiza normalmente cuando las personas son adoptadas de acuerdo a lo señalado por los artículos 84 al 87 del Código Civil Federal y cuando las personas son recién nacidas tal y como lo establece el artículo 58 del citado ordenamiento, en cuyo caso es necesario llevar a las personas ante un oficial del Registro Civil para que éste expida el acta de nacimiento, en donde hará constar el día, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo del presentado, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto, la impresión digital del mismo y el nombre o nombres propios, individual o de pila otorgados por voluntad de los padres y los apellidos paterno y materno, también denominados por la teoría nombre patronímico y por virtud del cual se distingue el grupo familiar al cual pertenece el recién nacido o el adoptado.
- Domicilio
El domicilio como atributo de la personalidad individualiza a la persona física y la identifica de manera clara, cuando es utilizado para ubicar el lugar en donde la persona física ejercita sus derechos y da cumplimiento a sus obligaciones. Tradicionalmente, es la residencia habitual de una persona física cuando permanece por más de seis meses en él. El Código Civil Federal lo reglamenta en sus artículos 29 el cual es denominado como domicilio de personas físicas, el articulo 30 designado como domicilio legal de persona física, 31 regulándolo como domicilio legal y 34 designado como domicilio convencional.
- Estado civil
Es la relación jurídica especifica de una persona en relación con su familia y con los miembros que la componen; está compuesto por un conjunto de derechos y obligaciones recíprocos que originan atribuciones propias de la familia de pertenencia, así como en sus miembros, es decir, el vínculo formado entre la persona y su núcleo familiar lo distingue de otras personas y de otras familias en sus costumbres, ideologías, educación, etcétera. Además, comprende las distintas calidades de hijo, hija, padre, madre, parentesco por consanguinidad, afinidad y adopción.
El estado civil de las personas, se compone por las siguientes fuentes:
- El nacimiento de una persona considerada viable para vivir determina su estado civil
- La nacionalidad de una persona la vincula con el Estado al que pertenece y con cada uno de sus miembros.
- La edad interviene en el desarrollo de la persona provocando cambios físicos y mentales reglamentados por la norma jurídica para reconocer los derechos y obligaciones adquiridos por la capacidad del menor de edad, del emancipado y del mayor de edad.
- Matrimonio
La esencia del matrimonio desarrollada desde el derecho romano, estudiada por juristas nacionales y extranjeros, pero sistematizada por el legislados del Código Civil de 1928 y puntualizada por el legislador permanente hasta la fecha, definía el matrimonio en su artículo 146 de la siguiente forma:
Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procurar respeto, igualdad y ayuda mutua con posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informado. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige.
- Capacidad
Como lo establece la doctrina, la capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones, así como la posibilidad de que ésta pueda
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