REMUNERACIONES ADICIONALES
Enviado por Ensa05 • 23 de Enero de 2018 • 1.192 Palabras (5 Páginas) • 494 Visitas
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Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.
ANÁLISIS
El Décimo cuarto sueldo (decimacuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo.
Consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago (1SBU en el 2015; US $354,00), Esta remuneración será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de Agosto en las regiones de la Sierra y Amazónicas.
Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.
Los trabajadores que han laborado el período completo recibirán un salario básico unificado vigente en el período de pago (ejemplo año 2015 US $354,00).
Ejemplo: Décimo cuarta remuneración (bono escolar)
Período de cálculo; 1 Marzo 2014 a 28 de Febrero de 2015 SBU en el período de pago US $354,00
Fecha de Inicio laboral: 15 de mayo de 2014
Período de cálculo aplicable a este trabajador: 15 de mayo de 2014 a 28 de febrero de 2015
Tiempo laborado por el trabajador dentro del período de cálculo: 9 meses y 15 días Cálculo: US$354,00/12 meses= US $29,50 parte proporcional mensual Us$354,00/360 días =US $0,986 parte proporcional diaria.
Alícuota
Período
Subtotal
$ 29,50
9
265,5
$ 0,986
15
14,79
TOTAL A PAGAR
280,29
El período de cálculo del décimo cuarto sueldo en el 2015.
Trabajadores de la costa y región insular:
Marzo 1 del año anterior (2014) a Febrero 28 del año del pago (2015)
Trabajadores de la sierra y oriente:
Agosto 1 del año anterior (2014) a Julio 31 del año del pago (2015)
GARANTÍA DE LA DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN
BASE LEGAL
Art. 114.- Garantía de la décima cuarta remuneración.- La remuneración establecida en el artículo precedente gozará de las mismas garantías señaladas en el artículo 112 de este Código.
ANÁLISIS
Esta remuneración no tendrá nada que ver como parte del pago al IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) ni para los fondos de reserva ni para las vacaciones, como lo señala el artículo 112 del Código de Trabajo, en sí se podría decir que la garantía de la décima cuarta remuneración pretende dotar de mayor seguridad para el o los trabajadores, por parte de los empleadores o empresarios, los cuales tendrán que cumplir en las fechas indicadas, caso contrario se procederá a cumplir todas las multas previstas por el Inspector de Trabajo.
EXCLUSIÓN DE OPERARIOS Y APRENDICES
BASE LEGAL
Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.
ANÁLISIS
Este artículo, priva a los operarios y aprendices de artesano a percibir las remuneraciones adicionales, que les permitiría solventar los gastos ocasionados por motivos navideños y de la escolaridad.
PRECEDENTES LEGALES
BASE LEGAL
Art. 116.- Precedentes legales.- Los precedentes legales relativos a las remuneraciones de que trata este parágrafo, se tomarán en cuenta con relación a épocas anteriores a la vigencia de esta codificación, en cuanto fueren necesarios.
ANÁLISIS
Los precedentes legales que se argumentaran en este caso, serán todos aquellos artículos del; Código de Trabajo: actual y anteriores, con los que se guarda una relación de semejanza. Con ello, se entiende que éstos, los precedentes legales no son creados de la noche a la mañana, sino que se van dando durante el correr del tiempo, siempre en relación a las remuneraciones que se trata en este parágrafo.
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