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TALLER DE OBLIGACIONES

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  345 Visitas

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- Explique por qué la Corte decide continuar con la acción de responsabilidad civil, pese que la Fiscalía precluyó (archivó) la investigación penal en contra del Dr. LUIS CARLOS GUERRERO.

R/TA.-

La aplicación de la cosa juzgada a partir de la providencia judicial de la que se viene hablando, no debe cumplirse en forma ‘automática o ilimitadamente, ni puede conducir a hacer tabla rasa de la función atribuía por la Constitución y la ley mismas a los jueces civiles, para que sean ellos quienes, previa la tramitación del proceso correspondiente, decidan las controversias entre particulares que no están atribuidas a otras autoridades, como son aquellas en que se discute la responsabilidad civil del que ha cometido delito o culpa, que ha inferido daño a otro’ (art. 2341 C.C.)” (Sentencia número 249 de 13 de diciembre de 2000, no publicada aun oficialmente); desde luego que ello es así, pues una de las finalidades de esos mandatos no es establecer la supremacía de una determinada especialidad de la administración de justicia sobre otra sino implementar herramientas jurídicas para hacer realidad la unidad de jurisdicción, como así lo ha sostenido la Corte, entre otros, en el citado fallo de 12 de octubre de 1999 (exp.#5253). (cas.civ. Sentencia de 16 de diciembre de 2004, [SC-237-2004], exp. 7459).

En efecto, siendo diferentes la responsabilidad penal y la civil, “un acto dado que escapa a la acción criminal o que no está o no podría estar bajo ella, bien puede ser fuente de indemnización pecuniaria. En otras palabras: si por regla general, todo delito determina indemnización, el solo hecho de no hallarse delictuoso un acto dado, no autoriza para deducir a priori que no hay lugar a indemnización, puesto que no es necesario a ésta un delito como causa única y perfectamente puede caber indemnización, aun sin pensarse en delito, tan sólo porque haya culpa civil”, así, cuando se absuelve por no ser penalmente culposa la conducta, una tal decisión no excluye la responsabilidad civil, en tanto la culpa civil es diferente de aquélla, ya que “si el juez en lo penal, conceptuando que no hubo delito, sobresee o dicta sentencia absolutoria, el imputado queda libre en razón del delito; y cualesquiera que hayan sido las razones de aquel concepto, las que, como es de rigor, se exponen en la parte motiva del fallo, éste deja juzgando sólo el delito que es en lo que en la parte resolutiva se decide. Y no sobra recordar que la cosa juzgada consiste o se halla en la parte resolutiva de la respectiva sentencia y no en la motiva. Una sentencia condenatoria en lo criminal anticipa base firme a la del pleito civil que se siga por la indemnización patrimonial procedente del delito, en el caso de que esta acción no se haya ejecutado conjuntamente con es otra; y una sentencia absolutoria en lo penal o sobreseimiento definitivo que a tanto equivale, no prejuzga sobre la acción civil cuando después se demanda indemnización aduciendo como fuente, no el delito, sobre el cual ya la autoridad competente juzgó en definitiva absolviendo, sino la culpa civil, acerca de la cual la autoridad en lo criminal no ha tenido porque decidir, ya que la mera culpa es algo diferente al delito, y que es éste y no la indemnización lo sentenciado en el juicio criminal. (cas.civ. sentencia de 14 de marzo de 1938).

BIBLIOGRAFIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, Magistrado Ponente: WILLIAM NAMÉN VARGAS, Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009).Discutida y aprobada en Sala de veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009). Referencia: Expediente 11001-3103-018-1999-00533-01.

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