TALLER DE OBLIGACIONES 1. ¿Qué es cláusula de condición?
Enviado por karlo • 5 de Junio de 2018 • 1.542 Palabras (7 Páginas) • 308 Visitas
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También la cosa debida bajo condición debe entregarse en el estado en que se encuentre al tiempo de hacerse exigible la obligación. Pero si la cosa ha recibido aumentos o mejoras, estas pertenecen al acreedor, sin contraprestación adicional, pero si por el contrario la cosa ha sufrido deterioros, estará el acreedor obligado a recibirla, sin poder exigir indemnización ni rebaja del precio, a menos que haya culpa del deudor, en este caso el acreedor escogerá entre la rescisión del contrato o la entrega de la cosa, y dispuesto a estas dos alternativas, con indemnización de perjuicios.
2. ¿Qué es cláusula de intereses?
En este tipo de cláusulas se da en aquellos contratos por los cuales una de las partes queda en deuda de pagar una cierta suma de dinero, es decir se incluye una cláusula de intereses remuneratorios, al calcular lo que dure el plazo previsto para el cubrimiento, pues en todo contrato en el que se estipule plazo para el pago de acreencias dinerarias puede pactarse una tasa de interés remuneratorio, pero hay unas reglas que rigen la cláusula de intereses, son comunes a las operaciones de crédito.
Se dice que el pacto de intereses está permitido pero además está restringido, debido a que las partes que conforman el contrato no pueden sobrepasar los límites legales, en especial el límite de los intereses usurarios, establecidos en el artículo 305 del Código Penal, también se habla de un 150 por ciento del interés bancario corriente, esta tasa no se puede utilizar en un contrato, a excepción de la norma especial en contrario que los fije en un nivel más bajo, como paso en los préstamos de vivienda, seguidamente con una advertencia de que el limite usurario también se aplica en materia de créditos de vivienda, en efecto, que en un momento en que el interés permitido en vivienda resulte superior al del usuario, el interés debe limitarse.
3. ¿Qué es cláusula de preaviso?
En los negocios jurídicos ya sea de ejecución periódica o de tracto sucesivo, que ambas partes incluyen en el contrato una cláusula que permita, a cualquiera de ellas, dar por terminado la celebración de ese negocio jurídico, mediante un preaviso pactado, es decir, una viso obligatorio previo a la realización de un acto, que en este caso es la terminación del contrato, pero son las partes las que definen el cierto lapso, bien sea que el contrato se haya previsto por un tiempo, o para que se haya contratado a término indefinido. El pacto que realizan las partes es perfectamente eficaz, pero hay excepciones en las cuales el legislador los haya proscrito, como ocurre en aquellos contractos de arrendamiento de muebles urbanos, en tal tema ha previsto, mediante normas de orden público, precisas formas de terminación del contrato, es decir si se pacta esta, se vulneraria claramente la ley que ha querido proteger al arrendatario con la terminación abrupta del contrato. Además en los demás casos como pasa con el seguro, suministro, prestación de servicios, y demás, no tendría razón jurídica para restarle validez o eficacia a este pacto como tal.
Cuando las partes señalan el plazo suele ser muy breve, puede ser de quince, veinte días o un mes, y el negocio jurídico debe preverse la forma de efectuar el preaviso, pero si no se hace, solo bastara cualquier enriquecimiento, judicial o extrajudicial, verbal o escrito, pero se debe dejar la probanza del hecho.
4. ¿Qué es cláusula de reajustes por imprevisión?
El fenómeno de imprevisión contractual se presenta en el momento en el que se celebra un negocio jurídico y este puede variar de manera inusitada, en este caso da derecho, a cualquiera de los contratantes a quien el cumplimiento del contrato le implique una erogación exageradamente gravosa, se debe pedir al juez la revisión del mismo y la creación de unas nuevas condiciones para que sea ejecutable el contrato; pero los contratantes pueden adelantarse a evitar el eventual conflicto derivado de la imprevisión, por medio de creación de mecanismos que hagan expedito el reajuste del contrato. Este propósito se puede lograr con un simple acuerdo entre las partes, pero si no fuera posible puede pactarse la intervención de unos peritos, o de un centro de conciliación y se podría implementar el instrumento para verificar que en efecto sobrevinieron las circunstancias extraordinarias que obligaron a analizar o revisar el contrato.
En este caso se debe advertir, como con toda cláusula accidental, que ese pacto no se presume por el hecho que las partes hayan estipulado algunas variaciones probables en las prestaciones derivadas del contrato, pero las normales del mercado, no tienen nada de imprevisto, con excepción de cuando se presentan circunstancias extraordinarias, que puedan alterar la aquella relación jurídica.
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