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TERCER TALLER DE OBLIGACIONES

Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  281 Visitas

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- En sus propias palabras indique en que consiste la compensación.

R/ La compensación es cuando dos personas son recíprocamente deudoras entre ellas y hay una compensación mediante el cual extingue ambas deudas.

Consisten en que los deudores se deben entre si y acuerdan que las deudas de cada uno tiene con el otro, se cancelan.

Ejemplo: Pedro labrador le debe a paco buena paga $1.000.000 en cual pedro tenia deuda con paco de $1.000.000; por medio de compensación los dos acuerdan que la deuda se compensa, toda vez que están debiendo recíprocamente lo mismo.

- Como se clasifica.

R/ A) compensación legal. En ella la compensación se opera por disposición de la ley, sin que sea necesaria una declaración de voluntad de las partes intervinientes.

B) compensación voluntaria es la que las partes acuerdan libremente por contrato. De mas esta decir que aquí no se requiere otra cosa que el acuerdo de voluntades y que no interesan ni el monto de las deudas ni su liquidez.

C) compensación judicial es la decretada por el juez en razón de que, por efecto de la sentencia, han quedado convertidas en líquidas y exigibles ambas obligaciones.

D) por último, hay compensación facultativa cuando una sola de las partes puede oponer la compensación, no así la otra. Ejemplo: a tiene contra b un crédito por alimentos; b tiene contra a uno por daños y perjuicios. B no puede invocar la compensación, pero si podría hacerlo A.

- Sobre la confusión, porque extingue la obligación y cuando se presenta.

R/ R//: La confusión se presenta cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma.

Por lo general la confusión extingue por completo la obligación principal, pero es posible que la extinción sea parcial cuando la confusión se produzca solamente sobre parte de la obligación, tal es el caso en una mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores paga la deuda, subrogándose los derechos del acreedor, por consiguiente se convierte en el nuevo acreedor, confundiéndose una parte de la obligación.

- En que consiste el beneficio de la separación.

R/ es aquel por medio del cual los acreedores pueden pedir que no se confundan los bienes del heredero con los del difunto. El beneficio de separación busca que las deudas de los acreedores testamentarios o hereditarios se cumplan de preferencia a las obligaciones propias del heredero. De este beneficio solo pueden gozar los acreedores testamentarios o hereditarios.

- Cuales son los efectos de la confusión.

R/ La confusión tiene como objetivo a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma. Puede ser un solo derecho u obligación o varias.

Por lo general la confusión extingue por completo la obligación principal, pero es posible que la extinción sea parcial cuando la confusión se produzca solamente sobre parte de la obligación, tal es el caso en una mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores paga la deuda, subrogandose los derechos del acreedor, por consiguiente se convierte en el nuevo acreedor, confundiéndose una parte de la obligación.

“ARTICULO 1725. EFECTOS DE LA CONFUSION RESPECTO A LA OBLIGACION PRINCIPAL Y LA FIANZA. La confusión que extingue la obligación principal extingue la fianza; pero la confusión que extingue la fianza, no extingue la obligación principal.

ARTICULO 1726. CONFUSION PARCIAL. Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no hay lugar a la confusión ni se extingue la deuda, sino en esa parte.

ARTICULO 1727. CONFUNSION EN LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS. Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario, hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito.

ARTICULO 1728. INEXISTENCIA DE LA CONFUSION EN LA ACEPTACION CON BENEFICIO DE INVENTARIO. Los créditos y deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con las deudas y créditos hereditarios.”

Codigo Civil Colombiano, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535.

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