TRABAJO EX AULA CORRESPONDIENTE A LA ASIGNATURA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Enviado por tomas • 22 de Marzo de 2018 • 8.206 Palabras (33 Páginas) • 474 Visitas
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CAPITULO II
LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Para dar inicio y adentrarnos en nuestro tema, objeto de estudio debemos primeramente analizar sus conceptos, es decir definirlos y damos inicio con el que consideramos más importante para ello; ¿Qué es una sanción?
“La sanción es un medio indirecto con que cuenta la administración para mantener las observancias de las normas, restaurar el orden jurídico violado y evitar que puedan prevalecer los actos contrarios a derecho”
Específicamente la sanción es la consecuencia dañosa que impone la Administración Pública a los infractores del orden jurídico administrativo, como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo y con una finalidad puramente represora.
El Estado cuenta con medios de imposición coactivos a través de Organismos de naturaleza administrativa, a los cuales el ordenamiento jurídico faculta para disponer de los medios y de imponer las correspondientes sanciones. Dicha competencia se extiende a múltiples aspectos de la actividad administrativa, ya sea ésta en materia fiscal, aduanera y para el caso nuestro disciplinaria. De lo anteriormente expuesto podemos decir que la Sanción Administrativa es un mal infringido por la Administración Pública en virtud del incumplimiento de una norma administrativa que la contempla e impuesta en virtud un procedimiento administrativo previo. La decisión de la Administración imponiendo una sanción es “un acto administrativo típico. Es decir una declaración unilateral, efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa"
No constituye un acto jurisdiccional, ni produce cosa juzgada. Por lo tanto, puede ser atacado por los distintos medios que el derecho establece para impugnar los actos administrativos. Para Dromi La circunstancia de que la sanción se imponga siguiendo un procedimiento previo, con audiencia al infractor, producción de prueba etc. no altera dicha conclusión. Esas garantías tienen por objeto proteger al inculpado, y asegurar el acierto de la decisión administrativa, pero sin variar la naturaleza jurídica del acto.
2.1 Clasificación.
Por su naturaleza las sanciones pueden ser civiles (daños y perjuicio) laborales (suspensión) administrativas (multa, arresto, decomiso etc); en razón de la autoridad encargada de imponerlas, puede ser judicial, o administrativa, esto por la función ejercida por el órgano titular de la competencia punitiva. Frente a esto puede darse el caso de que una sanción sea impuesta por la Administración y confirmada o anulada por el órgano judicial, pero ello no cambia su carácter administrativo. Tampoco puede entenderse que las sanciones administrativas, sean facultad estricta de organismos administrativos puesto que tanto el órgano legislativo como el judicial podrían imponerlas en ejercicio de la función administrativa.
Otra clasificación a la cual a criterio del presente informe, es más certera en razón de su naturaleza es aquella que las divide en: a) Sanciones Administrativas Contravencionales:
Las sanciones se aplican a aquellos administrados, que cometen una falta al incumplir el deber administrativo impuesto o al cumplirlo en forma irregular o deficiente.
Caracteres: Son externas, ya que se aplican a todos los administrados, por violación a las leyes relativas al cumplimiento directo de los fines estatales; y sujetos al principio de legalidad penal, ya que la determinación de la conducta punible y la correspondiente sanción es competencia exclusiva del legislador.” Es de destacar que en este tipo de sanciones la punibilidad se apoya exclusivamente, en un punto de vista objetivo, es decir depende de la regulación estatal, no importando – para efectos de la sanción- si el transgresor obro culposa o dolosamente. Ejemplo de estas sanciones las tenemos en nuestro ordenamiento jurídico especialmente en Materia Tributaria y Municipal.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES EN LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE
Para la imposición de sanciones establecidas en la Ley de la carrera docente, son organismos competentes las Juntas de la Carrera Docente y el Tribunal de la Carrera Docente, que en la ley se denominarán Junta y Tribunal respectivamente.
- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE LA CARRERA DOCENTE
Según la ley de la carrera docente, Corresponde a las Juntas de la Carrera Docente:
1) Conocer en primera instancia de las acciones, excepciones y recursos que se ejerciten en los procedimientos para la imposición de sanciones, en los casos establecidos en la ley y de las reclamaciones que se hicieren en contra del Consejo Directivo Escolar y el Ministerio de Educación por faltas o violación de derechos de los educadores;
2) Conocer de los recursos que se interpusieren de las resoluciones emitidas por el Tribunal Calificador;
3) Conocer de los casos de inhabilitación y rehabilitación de los educadores para el ejercicio de la carrera docente contemplados en la presente Ley;
4) Propiciar la conciliación en los casos previstos en esta Ley; y
5) Los demás casos que determine la presente Ley.
- ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE.
Corresponde al Tribunal de la Carrera Docente:
1) Resolver los recursos que se interpusieren contra las resoluciones de las Juntas de la Carrera Docente;
2) Dirimir las competencias que se susciten entre las Juntas de la Carrera Docente; y,
3) Las demás atribuciones que esta ley le señale.
En la ley de la carrera docente encontramos dos clases de procedimientos sancionatorios, que son los siguientes:
- procedimiento común
- Procedimiento especial.
3.1 PROCEDIMIENTO COMUN:
- INICIACIONDEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento para la aplicación de sanciones previstas en la Ley de la carrera docente podrá ser iniciado de oficio o mediante denuncia verbal o escrita. Si la
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