Tema de El Análisis del caso del asesino Gregorio Cárdenas Hernández
Enviado por Helena • 8 de Diciembre de 2018 • 2.531 Palabras (11 Páginas) • 516 Visitas
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En virtud de lo anterior, se interrogo al imputado, quien aceptó haber realizado los homicidios explicando la forma en que llevo a cabo cada uno de ellos. Como consecuencia de dicha confesión se ordenó realizar los exámenes médicos al imputado, en donde diversos especialistas médicos, dictaminaron la locura que afectaba a Cárdenas Hernández, por lo que determinaron que el imputado era merecedor del encierro perpetuo en el manicomio general La Castañeda y así fue que fue trasladado al aludido hospital psiquiátrico; después de una fuga de dicho lugar fue internado en el Palacio Negro de Lecumberri.
En la actualidad, dicha investigación debía llevarse a cabo a través de un sistema de corte acusatorio adversarial; es decir, se iniciaría en virtud de la denuncia o la noticia del crimen, posterior a dicho acto, debía ordenarse la investigación a los policías especializados, a fin de que realizaran la investigación, quienes entrevistarían a las personas que pudieran proporcionar dicha información, de tener el indicio de que el imputado realizó la conducta criminal, los policías debían interrogarlo en presencia de su abogado, en el que se respetarían su derecho humanos y de presunción de inocencia, para ingresar al domicilio debía de acudirse ante el Juez de control a fin de que concediera la autorización para practicar un cateo con las formalidad de ley, respetando del debido proceso; al darse el indicio de un cuerpo y de objetos del delito, se asegurarían, se acordonaría el área y se daría la intervención a los peritos interdisciplinarios (peritos en criminalística, fotografía, química, dactiloscopia, medicina forense, psiquiatría) a fin de que realizaran los dictámenes correspondientes. Con estas pruebas, se acudiría ante el Juez de control para llevar a cabo la audiencia inicial (formulación de la imputación, solicitud de vinculación, oportunidad para declarar, vinculación, medidas cautelares, plazo, para cierre de investigación). Si en esta etapa se demostrara la inimputabilidad del sujeto activo, una vez comprobada la existencia del hecho que la ley señala como delito y que el inimputable intervino en su comisión, sin que a su favor operara alguna causa de justificación, el Tribunal impondrá la medida de seguridad que resulte aplicable; la cual no podrá tener mayor duración a la pena que le pudiera corresponder.
¿Cómo se aplica la psicología criminal en este caso?
Consideró que los médicos que diagnosticaron a Cárdenas Hernández, como inimputable, tomaron en consideración, aspectos sociales, culturales y psicológicos, ya que encontraron que padecía enuresis, enfermedad que se manifestaba al haber una falla en el control de esfínteres, su marcado nerviosismo, poca o nula capacidad de contener la agresión después de haber existido una fuerte estimulación sexual; el hecho de que contrajera nupcias de forma furtiva con Sabina González, quien le fue infiel, sus reacciones depresivas, el episodio psicótico, acontecido cuando fue interrogado por los policías, donde mostro unos trozos de gis y les dijo que eran pastillas inventadas por el para volverse invisible; el hecho que las tres primeras difuntas fueran prostitutas, sirvió para ilustrar la corrupción moral de Cárdenas (Juan de Dios Vázquez, “La fábrica del asesino: El Goyo Cárdenas y las trasformaciones identitarias de un homicida serial); su de demencia temporal que nacía luego del coito; el hecho de que llegó a declarar que podía convertirse en un murciélago y que había inventado una poción mágica con la cual podía volverse invisible. Pero principalmente, la prueba denominada “El sueño profundo y la soga” que se le practico. Todo esto llevo a concluir a los expertos que presentaba un cuadro clínico de considerar que su estado mental era la de un esquinzo-paranoide, por ello un Juez ordenó su traslado al manicomio general La Castañeda.
¿Crees que esta persona cometió sola los delitos o tenia cómplices?
En virtud de los antecedentes del caso y de las investigaciones recabadas, se considera que no existieron cómplices, sino que el sujeto activo fue el único que realizó la conducta criminal. Esto en el evento delictivo, lo que se considera que se actualizó era el en cubrimiento por parte de su madre Vicenta Hernández, quien le presto auxilio o cooperación, una vez que el homicida le contó la realización de la conducta criminal y se dice lo anterior, porque entre Vicenta Hernández y Cárdenas Hernández, no existió acuerdos de voluntades para realizar el acto criminal, sino que acordaron, posterior al evento delictivo, a la internación a un hospital psiquiátrico con el fin de evadir la responsabilidad penal
¿Qué sentencia se dictó al presunto responsable del asesinato de estas mujeres?
De acuerdo a la página de Internet Emergencias, Criminalística y Criminología (http://criminalistica.fullblog.com.ar/gregorio-goyo-cardenas-el-estrangulador-de-tac-651214821322.html), a Cárdenas Hernández se le dictó auto de formal prisión el 13 de septiembre de 1942, por lo que fue recluido en el Palacio Negro de Lecumberri, en el pabellón para enfermos mentales; posteriormente sus abogados consiguieron que fuera trasladado al Manicomio General de La Castañeda, donde posteriormente se fugó y al ser reaprehendido fue nuevamente internado en el Palacio Negro de Lecumberri, donde el 8 de septiembre de 1976, el entonces Presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, le concedió el indulto al considerar que se encontraba readaptado.
Conclusiones
Considero que en el presente caso, existieron violaciones al debido proceso, ya que la investigación estuvo viciada de origen, en virtud de que el interrogatorio se realizó a un inimputable sin la presencia de su defensor, además, el cateo realizado en su domicilio fue ilegal en virtud de que fue realizado sin que mediara orden de cateo, además fue recluido en un pabellón psiquiátrico, por más tiempo que el máximo de la pena del delito cometido. Además consideró que fue mal defendido, en virtud de que se optó por una defensa de locura que en la época de los hechos tenía prisión vitalicia, ya que si se hubiera optado por el procedimiento a imputables, hubiera obtenido una pena de veinte años y no hubiera estado recluido los treinta años que paso hasta su liberación. Además consideró que el morbo social fue el que le concedió el estatus de asesino serial, esto sin pasar desapercibido que asesinó a cuatro personas en un lapso de treinta días, con un periodo de enfriamiento entre cada asesinato y cuya motivación se basa en la gratificación psicológica que le proporcionaban
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