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Unidad XV Teoría General De La Responsabilidad Civil

Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  20.897 Palabras (84 Páginas)  •  488 Visitas

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Es interesante destacar que aunque no estuviera consagrado expresamente por una norma determinada, el deber de prevenir perjuicios se encuentra incluido en el orden jurídico argentino; ello es producto de la evolución de la perspectiva del derecho, que se centra en la persona humana y en sus diversos aspectos y también se ocupa de cuestiones cuya turbación tiene incidencia colectiva (Como el medio ambiente) o involucra a determinada categoría de individuos (Como a los consumidores), áreas en las que la mera reparación, acontecido el perjuicio, no tiene posibilidades de “Volver las cosas atrás”. Encuentra fundamento en el art.43 de la CN., y en la Convención Americana de Derechos Humanos incorporada a ella (art.75, Inc.22).

Por lo tanto, el tradicional enfoque que reducía la Responsabilidad a la reparación posterior del daño, debe ser amplio y anticiparse a su producción se torna imprescindible para asegurar la eficacia tutela de los derechos reconocidos.

En tal sentido, la doctrina nacional ha interpretado que “La función preventiva es prioritaria en el derecho de daños. Los principios de prevención y precaución se inscriben dentro de esa función. Dichos principios proyectan su operatividad en el campo sustancial y procesal. Las instituciones que determinan condenas pecuniarias implican una función de prevención general que se adiciona a la función de prevención especial”. Desde lo particular se entendió que “El principio de prevención constituye un principio general de derecho de daños. El principio de prevención comprende, entre otros el deber de evitación del daño, la acción preventiva y los efectos de la sentencia que ordena la prevención. El deber de prevención del daño involucra la adopción de recaudos razonables para evitar su acaecimiento, la de hacer cesar el daño ya activado, y la de inhibir su agravamiento”.

En esta línea de pensamiento se plasma expresamente en la nueva legislación, cuando se explicita de un “Deber” de prevenir los daños, el que responde a la necesidad de anticiparse cuando “Se trata de bienes que no se pueden recomponer fácilmente”, como rezan los fundamentos del Anteproyecto. Así se postula la incorporación normativa del “Deber de prevención de daños” que pesa sobre toda persona, “En cuanto de ella dependa”; es decir que no alcanza a aquellos que no están en condiciones de impedir el perjuicio, por lo que no le es exigible.

- En primer lugar, se tiene el deber de evitar causar un daño no justificado; o sea impedir que suceda y “Adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud”. Por lo tanto, se impone conductas abstencionistas y medidas positivas destinadas a impedirlo. Si tales medidas evitan o disminuyen en la magnitud de un daño del cual un tercero seria responsable, quien cumplió con su deber tiene derecho a que este le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa (art.1794 C.C. y C.); finalmente, no se debe agravar el daño, si ya se produjo y tomar medidas razonables para evitar el agravamiento (art.1710 del C.C. y C.).

De manera correlativa el deber de evitar menoscabos, se diseña una “Acción Civil Preventiva”, que procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento, sin que sea necesaria la concurrencia de ningún factor de atribución. Se consagraría positivamente la llamada “Tutela Civil Inhibitoria” como sistema de protección anticipada a la lesión de derechos privados (art.1711 C.C. y C.). Se requiere la Antijuridicidad en la amenaza del daño y que este sea previsible según las reglas de causalidad adecuada con el resultado probable con el perjuicio esperable según el curso normal de las cosas (arts.1725, 1726, 1727 del C.C. y C.). La Legitimación es amplia; están habilitados para intentarla quienes acrediten “Un interés razonable en la prevención del daño”; quedan comprendidos los titulares de derechos individuales o colectivos, organizaciones públicas o privadas, etc. (art.1712 C.C. y C.). Se delinean posibles decisiones a adoptar en la sentencia, de oficio o a petición de parte, en forma definitiva o provisoria como obligaciones de dar, hace o no hacer.

Se ha dicho que esta tutela siempre ha existido desde tiempos pretéritos, en el campo de un genérico derecho de daños (Buerés). Las normas reseñadas “Receptan en sentido amplio la figuras de derecho sustancial elaboradas por la doctrina, la tutela civil preventiva y la tutela inhibitoria y las de derecho procesal, como las medidas autosatisfactivas y la cautela provisoria, las interinas y las definitivas” y que se trata de normas eminentemente sustanciales o de fondo, pero igualmente adjetivas o procedimientos. Se agrega que ello “Establece las bases inderogables que deberán respetar las legislaciones locales que regulen sus aspectos procesales” (Galdos).

- En el ÁMBITO CONTRACTUAL también comprenden la tutela preventiva (art.1032 C.C. y C.); pueden mencionarse como hipótesis aspectos vinculados con los consumidores y con la protección de la persona humana y sus derechos personalísimos, entre otros supuestos.

- Función Resarcitoria: Tradicionalmente se ha definido a la Responsabilidad Civil Derechos de Daños por su función resarcitoria. En efecto, tanto en lo cuantitativo como lo cualitativo, prevalece como “La obligación de reparar un daño injustamente causado o sufrido a cargo del autor o de quien se sindique según las razones de su atribución”.

Esta faceta de la Responsabilidad Civil es la que se destaca también en el nuevo Código Civil y Comercial que pone el acento en la función compensatoria, a tenor de lo expresado en los Fundamentos del Anteproyecto y lo que surge del art.1716 del C.C. y C.

Del repaso de la abundante preocupación de la doctrina por el tema y lo resuelto a diarios por los jueces, resulta evidente que la reparación de los daños ya acaecidos en una de las cuestiones que más atención demanda de los estudiosos y es uno de los reclamos más corrientes de los ciudadanos ante los tribunales.

La institución que nos ocupa ha sido delineada como mecanismo para restablecer el equilibrio quebrado por la violación de las normas y la afectación de la víctima, con miras a indemnizarla por las disminuciones padecidas en bienes valorables en dinero o para dar satisfacción pecuniaria a daños padecidos en el aspecto físico o en la faz moral de las personas, ya que en general no es posible compensarlos en su misma especie.

No obstante lo dicho, tal como se ha destacado, más arriba las funciones

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