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CASO BANCO CONTINENTAL S.A.

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  4.785 Palabras (20 Páginas)  •  635 Visitas

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PLAN DE REGULARIZACIÓN CNBS

En fecha 17 de junio de 2015, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, notificó al Ingeniero Jaime Rosenthal Oliva, en condición de Representante Legal de Banco Continental, S.A., el informe sobre evaluación a la solvencia, cumplimiento al marco legal, gestión integral de riesgos: crédito, liquidez, tecnológico y lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con cifras al 31 de enero de 2015, concediéndole un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que formulase los descargos correspondientes.

El 8 de octubre de 2015, la Secretaría General de la Comisión notificó a la abogada Mélida Tula Benítez, en su condición de Apoderada Legal de Banco Continental, S.A., la Resolución SB No. 1033/07-10-2015, de fecha 7 de octubre de 2015.[pic 6]

DESIGNACIÓN EN LA LISTA OFAC

El 7 de octubre de 2015 fue publicado en la página web del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América el comunicado oficial de dicha entidad que los señores Yankel Antonio Rosenthal Coello, Yani Benjamín Rosenthal Hidalgo, Jaime Rolando Rosenthal Oliva, BANCO CONTINENTAL S.A., Empacadora Continental S.A. de C.V., Inversiones Continental U.S.A., Corp., Inversiones Continental (Panamá) S.A. de C.V., Inversiones Continental S.A. de C.V., entre otros, fueron incluidos en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, OFAC por sus siglas en inglés. El comunicado señala que "es la primera vez que la OFAC ha designado a un banco conforme a la Ley Kingpin e indica textualmente que “El BANCO CONTINENTAL, S.A. ha servido como parte integral de las operaciones de lavado de dinero de los Rosenthal y ha facilitado el lavado de ganancias procedentes del narcotráfico de múltiples organizaciones centroamericanas de narcotráfico.".

Como resultado de la acción la OFAC, todos los activos de estos individuos y de las entidades que están bajo la jurisdicción de los Estados Unidos o que están en control de personas estadounidenses están congelados, y personas estadounidenses están generalmente prohibidas de realizar transacciones con ellos.

Desde que una persona natural o jurídica es incluida en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de América (OFAC), las personas de nacionalidad de dicho país (USA) tienen prohibido realizar cualquier operación directa o indirectamente con la persona natural o jurídica designada.

A raíz de la publicación de la OFAC, se congelaron inversiones en Estados Unidos del Banco Continental, S.A., por L.337 millones las cuales se tuvieron que reservar en su totalidad, sumado al requerimiento de constitución de reservas para créditos, determinado en el último examen por L.124 millones y otros ajustes por L.105 millones, todos estos valores, debieron llevarse contra el capital, de conformidad con lo que manda la Ley y mejores prácticas internacionales, por lo cual el índice de adecuación de capital de la institución quedo reducido en cinco punto veinte por ciento (5.20%) el cual era inferior al seis por ciento (6%), equivalente al sesenta por ciento (60%) del nivel mínimo requerido de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero[pic 7]

CRONOLOGÍA DE HECHOS

El 8 de octubre de 2015, la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, notificó al señor Jaime Rosenthal Oliva, el Oficio SEGSE-OF-1611/2015, mediante el cual se le señala, que en razón, que el 7 de octubre de 2015, la Oficina de Control de Activos Extranjeros, OFAC “le ha designado… entre otras personas relacionadas al Grupo Continental, así como también al propio Banco Continental, S.A., del cual es Presidente….”, situación que constituye una circunstancia para inhabilitar a un director o funcionario de una institución del sistema financiero, al no cumplir los requisitos que establece el sistema financiero en cuanto a la idoneidad . Por lo anterior, se le concedió un plazo para que ejerciera el derecho de defensa que confiere el Artículo 82 de la Constitución de la República.

El 9 de octubre de 2015, el señor Jaime Rosenthal Oliva desde un ipad envío mediante correo electrónico los descargos al SEGSE-OF-1611/2015, a funcionarios de la CNBS y otros, en dicho correo manifiesta entre otros, lo siguiente: “Es correcto que la adecuación de capital se baja por la congelación de nuestros depósitos en USA a menos del límite legal. El banco ya no es salvable con lo que hizo OFAC y el cierre de la cámara de compensación...”

Derivado de la grave situación de BANCO CONTINENTAL, S.A., la Comisión en fecha 9 de octubre de 2015, convocó a una reunión de urgencia a los administradores del Banco para conocer su posición ante dicha situación. Al respecto manifestaron que era inviable la continuidad de las operaciones del Banco y que para no afectar el interés de los depositantes y del país en general, están en la disposición de acatar cualquier resolución que emane del Ente Supervisor. Manifestaron además literalmente lo siguiente: "Que se les informó que los Bancos corresponsales estadounidenses les cancelaron la corresponsalías y la operatividad de las Tarjetas VISA y MÁSTER CARD emitida por el Banco y que la cámara de compensación les informó que ya no pueden entrar en la misma para efecto de operaciones bancarias, con lo cual el Banco está prácticamente acabado.”

En vista de la grave situación de BANCO CONTINENTAL, S.A., por la falta de operatividad que la puso en condición de inviable, la cual fue reconocida en la reunión sostenida con representantes del Banco el día 9 de octubre de 2015 en las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, dicha Institución incurrió en las causales para la declaratoria de liquidación forzosa que establece el artículo 118 numerales 1) y 9) de la Ley del Sistema Financiero[pic 8]

Según el análisis de la Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que consta en el informe de fecha 8 de octubre de 2015 se determinó que el índice de Adecuación de Capital (IAC) aplicando ajustes por las inversiones en bancos de Estados Unidos de América, insuficiencia de reservas para créditos dudosos y otros, llego a 5.20%, inferior al 60% del nivel mínimo requerido por la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero.

DECLARATORIA LIQUIDACIÓN FORZOSA DE BANCO CONTINENTAL, S.A.

En protección de los depositantes y usuarios

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