CASO IRPF
Enviado por tomas • 31 de Diciembre de 2018 • 2.644 Palabras (11 Páginas) • 333 Visitas
...
En cuanto al cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas, el art 28.1 LIRPF señala que se determinará según las normas del Impuesto de Sociedades (IS). En este sentido, el art 30.1 LIRPF trata la determinación de rendimientos netos de actividades económicas en el ámbito del IRPF, que se efectuara, con carácter general, a través del método de estimación directa que admite las modalidades: normal y simplificada.
INGRESOS:
- Honorarios de servicios prestados: 6.000€
GASTOS:
- Compras de material de oficina: 50€
- Cuotas Seguridad Social autónomo: 1.000€
- Cuotas Colegio de Abogados: 295€
- Honorarios ingeniero por redacción de proyecto para inicio de actividad: 750€
- Seguro de responsabilidad civil: 150€
- IBI local comercial: 460€
- Agua, luz y telefonía: 1.200€
Es posible deducir estos gastos completamente porque el local comercial se encuentra completamente afecto a la actividad económica.
- Recibo comunidad: 80€
Lo mismo que con los gastos de agua, luz y teléfono, pues el local se encuentra completamente afecto a la actividad económica)
TOTAL: 3.985€
AMORTIZACIONES:
- Mobiliario de oficina:
10% de 600€ = 60€
- Equipo informático:
25% de 400€ = 100€
- Extintores:
10% de 100€ = 10€
- Placa rotulada para el exterior local:
10% de 90€ = 9€
- Local comercial:
El valor del suelo no es amortizable.
40% de 60.000€ = 24.000€
Así, el valor amortizable del local comercial es de: 60.000€ - 24.000€= 36.000€
Amortización: 3% de 36.000€ = 1.080€
RENDIMIENTO NETO:
6000 – 3.985 – 1.080 = 935
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
20% de 935 = 187
ARTÍCULO 32.3 LIRPF
TOTAL: 935 – 187 = 748 €
Lo primero que debemos hacer es ver en qué régimen está dado de alta (epígrafe 731: lo excluye de la estimación objetiva). Por tanto, hay que ir a la modalidad de estimación directa. Entonces si cuando se ha dado de alta no ha dicho nada, va directo a estimación directa simplificada. Además, si no tengo muchos gastos que pueda justificar me conviene más la simplificada, siempre y cuando cumpla los requisitos y pueda. La directa normal es para cuando hay muchos gastos en factura que pueda justificar.
Los ingresos por la actividad son los 6000, aquí estamos hablando de honorarios brutos sin el IVA, porque no hay que tenerlo en cuenta.
Pero, en relación al inmueble, cuando hay un cambio de afectación ¿eso tributa? ¿cómo? El cambio de afección no se considera alteración patrimonial (art 28.3 LIRPF). Consideramos que en 2016 deja de haber imputación de rentas y pasa a afectarlo a la actividad. Hay que calcular el valor de adquisición (60.000 + mejoras + gastos y tributos)
60.000 + 4000 + 1500
Si cuando compra el bien no se puede deducir el IVA porque no es empresario profesional, no es deducible. Dentro de los tributos, para el particular supone un coste si no lo puedo recuperar de la agencia. Si actuase como empresario ese IVA lo puede recuperar.
Dicho esto, hay que añadir el 21% (IVA) pero la mitad porque están casados en régimen de separación de bienes. La naturaleza de los rendimientos que se generan es privativa por lo que tengo que dividir al 50%. Esto viene por un tema civil.
21% (60.000) + 21% (4000) + 1500
= 12.600 + 840 + 1500
= 66.300 + 4420 + 1500
= 72.220 €
Consulta 28 de mayo de 2002
El valor de adquisición lo he determinado para saber cuál es la amortización. Si estoy en régimen de estimación directa simplificada aplico la tabla prevista para las actividades en directa simplificada. Si estoy en directa normal aplico la tabla del Impuesto de Sociedades.
- Los de directa simplificada 3%.
- Los de régimen de directa normal 2%
De los 72.220 tenemos que quitar el valor del suelo (remisión a la normativa contable: cuando sean edificaciones siempre hay que excluir el valor del suelo para efectuar las amortizaciones: norma de valoración del inmovilizado material).
El mismo porcentaje que haya en el recibo del IBI para el valor del suelo lo utilizo para quitarlo del valor de adquisición.
Debemos quitar el 40%
Valor del suelo = 28.888 que tendría que amortizar sobre 43.332
= en estimación directa normal (2%) = 866,64
= en estimación directa simplificada (3%) = 1299,96
Solo puedo amortizar cuando lo tengo afecto (aquí el 1 de enero) pero no suele ser lo habitual, normalmente la actividad la inician el 1 de abril y entonces la amortización hay que aplicarla por los días que estoy ejerciendo la actividad.
En definitiva, la amortización por el inmueble sería de 1299,96
Joaquín tiene más gastos que también se amortizaran:
- Mobiliario: 10 % (600) = 60
-
...