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Caso de Análisis ENERSIS antimonopolio.

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  423 Visitas

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la distribución, pero dado que ello no ocurría y que no se la podía obligar a vender su participación en ENDESA, la solución pasaba por limitar su presencia en esta última.

En septiembre se conoció la decisión de la Corte Suprema sobre el recurso presentado por la Fiscalía. Aunque ésta fue adversa en lo referente a limitar el aumento de la participación de Enersis en ENDESA, el fiscal Gilberto Villablanca interpretó positivamente aquella parte del fallo que exhortaba a los organismos antimonopolios a ejercer una mayor fiscalización sobre ambas empresas para garantizar la transparencia del sector, considerando “las vinculaciones del presidente de ENDESA con Enersis”. Siguiendo la línea establecida en el fallo, manifestó: “se desprende del dictamen que no es partidaria de la integración vertical que se produce entre Enersis y ENDESA en el nombre de la persona que preside esta última empresa y de ahí que solicite una fiscalización de la misma” .

Tras afirmar que con este fallo de la Corte Suprema se cerraba el caso, advirtió que la Fiscalía mantendría en observación a ambas empresas . En cuanto a la otra arista de este caso, que apuntaba a que siete AFP se habrían coludido para elegir directores en las elecciones de directorio de diversas sociedades anónimas, entre las que figuraba ENDESA, con la finalidad de “controlar e influir decisivamente” en su administración, la Comisión Resolutiva rechazó el requerimiento de la Fiscalía en orden a que se requiriera al gobierno modificar la legislación vigente en esa materia para evitar los acuerdos de accionistas. Sin embargo, la Corte Suprema acogió un recurso del fiscal Gilberto Villablanca contra lo resuelto por la Comisión en este caso, dictaminando: “no resulta procedente que exista concierto, en forma alguna, entre ellas (algunas AFP) y/o con otros accionistas de las empresas en que efectúan sus inversiones para elegir a determinadas personas...”. A lo anterior, la Corte agregó que los hechos denunciados aparecían como ciertos y constituían un atentado contra la libre competencia y un abuso de la posición económica que tienen las AFP, los cuales, por lo tanto, no podían seguir ejecutándose sin afectar gravemente el orden público económico. Pero el caso Enersis-ENDESA, a propósito de la integración vertical, fue nuevamente abordado por la FNE a comienzos de 1994, cuando el fiscal Gilberto Villablanca presentó un requerimiento a la Comisión Resolutiva solicitando la desconcentración y descentralización del sector en el SIC, y la creación de empresas con patrimonios independientes y administración separada, que afectaba a ENDESA (generación), TRANSELEC (transmisión) y CHILECTRA (distribución). Según la FNE, estas tres actividades eran desarrolladas por “entidades filiales, coligadas o relacionadas entre sí”, lo que se evidenciaba en que ENDESA y su filial Pehuenche representaban en torno a un 65% de la capacidad de generación en el sistema; y que ENDESA, a su vez, era propietaria de la totalidad del sistema de transmisión. En la distribución, las principales empresas eran CHILECTRA Metropolitana y Chilquinta, donde la primera cubría el 40% de la demanda del sistema. De acuerdo con el escrito presentado por el fiscal, CHILECTRA era filial de Enersis y, a su vez, era propietaria del 14% de ENDESA, lo que la transformaba en una de sus principales accionistas. De lo anterior, era posible establecer un grado importante de integración vertical en el sector.

III. ANALISIS DE LA CONCLUSION DEL FALLO

Este caso es particular ya que mezcla un monopolio natural más una colusión, es por este motivo que el caso se extendió por varios años hasta que finalmente, en junio de 1997, la Comisión Resolutiva dictaminó no acoger el requerimiento de la Fiscalía en orden a disponer: “la desconcentración y descentralización de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Central (SIC), mediante la creación de empresas con patrimonios independientes y administración separada”, considerando que la integración vertical de estas tres actividades y la integración horizontal entre las plantas generadoras representaba una organización industrial eficiente. A lo anterior, agregó que no se habían acreditado conductas de abuso de poder de mercado. Sin embargo, la Comisión decidió, de acuerdo con las atribuciones que le confería el DL Nº 211, formular “instrucciones de carácter general en el mercado eléctrico, destinadas a aumentar su competencia y transparencia”. Además de determinar que la autoridad promulgara un reglamento para el sector eléctrico y que promoviera modificaciones legales que aclararan ambigüedades e impulsaran la competencia en el mercado eléctrico, dictaminó que la empresa de transmisión TRANSELEC se transformara en dueña de los activos que administraba, se constituyera en sociedad anónima abierta de giro exclusivo y que se abriera a la participación accionaria de terceros. Asimismo, la Comisión también resolvió que las empresas distribuidoras licitaran públicamente sus abastecimientos de energía y potencia.

Bibliografía

• Organización Industrial para la estrategia empresarial, Tarziján M., Jorge.; Paredes M., Ricardo. Segunda edición, Pearson Educación, México 2006.

• Resolución Nº 372 del 2 de junio de 1992, en Luis Montt (coord.) y Felipe Irarrázabal, Ley antimonopolios

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